La regla no es una nueva ayuda ni una reforma aprobada ahora. Está recogida en la Ley General de la Seguridad Social y la propia Seguridad Social la explica en sus preguntas frecuentes. Lo que sí cambia cada año es la referencia económica, porque depende del salario mínimo interprofesional vigente.
Hay, además, una precisión importante: la actual asignación por hijo o menor a cargo se concentra con carácter general en menores de 18 años con una discapacidad igual o superior al 33% y en mayores de edad con una discapacidad de al menos el 65%. Para menores sin discapacidad queda un régimen transitorio destinado a antiguos beneficiarios que continúan cobrando esta prestación.
El salario del hijo puede ser compatible hasta 17.094 euros al año
La Ley General de la Seguridad Social establece que el hijo no pierde la condición de estar “a cargo” por el mero hecho de realizar un trabajo por cuenta propia o ajena. Para mantenerla debe continuar viviendo con el beneficiario y sus ingresos anuales procedentes del trabajo no pueden superar el 100% del SMI anual.
En 2026, el salario mínimo se ha fijado en 1.221 euros mensuales y un mínimo de 17.094 euros en cómputo anual. Por tanto, esa es actualmente la referencia que debe vigilar una familia cuando el hijo empieza a obtener ingresos laborales. La norma habla de “no superar” el SMI, de modo que el límite no debe confundirse con cobrar menos de 1.221 euros en un mes concreto: la comparación se realiza en cómputo anual.
En el caso de los menores hay otro matiz. Con carácter general, en España está prohibida la admisión al trabajo de los menores de 16 años, salvo la excepción legal prevista para determinadas intervenciones en espectáculos públicos. Por eso, cuando se habla de un menor que empieza a trabajar normalmente se está pensando en jóvenes de 16 o 17 años.
Esta prestación no se paga hoy a cualquier familia con un hijo menor
El detalle es especialmente importante para no crear falsas expectativas. La prestación ordinaria vigente cubre a menores de 18 años con una discapacidad igual o superior al 33% y a hijos mayores de edad cuando la discapacidad alcanza al menos el 65%. Para un menor con discapacidad igual o superior al 33%, la cuantía en 2026 es de 1.000 euros anuales por hijo.
Para hijos de 18 o más años con una discapacidad de al menos el 65%, la asignación alcanza los 5.962,80 euros anuales. Si el grado es igual o superior al 75% y necesita la ayuda de otra persona para actos esenciales de la vida, asciende a 8.942,40 euros al año. En estos supuestos de discapacidad, la Seguridad Social señala que no existe un límite de recursos económicos familiares para acceder a la prestación.
Eso no significa que el salario del hijo sea irrelevante. Son dos cuestiones distintas: una es el límite de recursos del progenitor o de la familia y otra, la dependencia económica del hijo que empieza a trabajar. Además, sigue existiendo un régimen transitorio para antiguos perceptores con menores sin discapacidad, donde sí hay límites de ingresos familiares específicos. En 2026, la cuantía general de ese régimen es de 588 euros anuales y no está abierto como una nueva prestación general para cualquier familia.

Qué ocurre si el hijo supera el límite de ingresos
La Seguridad Social es clara sobre la consecuencia principal: si los rendimientos laborales del hijo superan el límite aplicable, puede dejar de considerarse económicamente a cargo y extinguirse la prestación por esa causa. Trabajar, por tanto, no es lo que provoca por sí solo la pérdida; lo determinante es cumplir las condiciones de convivencia y dependencia económica.
También conviene prestar atención a las obligaciones de comunicación. La Seguridad Social señala que el beneficiario debe informar al INSS, en un plazo de 30 días, de las variaciones que puedan suponer una modificación o extinción del derecho. Si cambia de forma relevante la situación económica o familiar, confiar únicamente en que la Administración lo detectará después puede terminar generando cobros indebidos que deban devolverse.
La clave está en hacer el cálculo con el año completo. Un contrato de verano, varios trabajos durante el ejercicio o un cambio salarial pueden dar una imagen muy distinta si solo se mira una nómina. Cuando la previsión de ingresos está cerca del límite, lo prudente es comprobar el expediente concreto con el INSS antes de dar por hecho que la prestación seguirá siendo compatible.
Qué debería revisar ahora una familia
El primer paso es saber qué prestación se está cobrando realmente. No es lo mismo la asignación actual vinculada a discapacidad que el antiguo régimen transitorio para menores sin discapacidad. Después hay que revisar los ingresos laborales anuales del hijo, la convivencia y cualquier otra variación que pueda modificar la situación reconocida por la Seguridad Social.
Si el joven empieza además a gestionar sus primeros ingresos, esa cuestión bancaria debe separarse de las reglas de la prestación. Para organizar esa parte pueden ser útiles las guías de Finantres sobre cuentas para estudiantes y cuentas de ahorro infantil, sin confundir la elección de una cuenta con los requisitos que decide el INSS.
Para el bolsillo familiar, el mensaje importante es sencillo: un hijo puede empezar a trabajar sin que la prestación desaparezca automáticamente, pero no basta con mirar si tiene contrato. Hay que comprobar el tipo de prestación, la convivencia y sus rendimientos laborales de todo el año. En 2026, la referencia que marca esa dependencia económica es de 17.094 euros anuales.









