Despido en España: cuándo puedes cobrar 33 días por año y cuándo no

La indemnización de 33 días por año trabajado existe en España.
La indemnización de 33 días por año trabajado existe en España.

El Estatuto de los Trabajadores mantiene una regla muy concreta: cuando un despido es declarado improcedente, la empresa puede optar, con carácter general, entre readmitir al trabajador o pagar una indemnización de 33 días de salario por año de servicio, con los periodos inferiores al año prorrateados por meses y un máximo de 24 mensualidades. Por tanto, decir que “si te despiden te corresponden 33 días por año” necesita un matiz importante: no vale para todos los despidos.

Tampoco es una novedad nacida en 2026. La fórmula de 33 días se incorporó a la legislación laboral en 2012 y sigue apareciendo en el artículo 56 del Estatuto. A 21 de agosto de 2026, ese es el texto que continúa figurando en el BOE.

Los 33 días solo aparecen cuando el despido es improcedente

La improcedencia importa porque cambia el coste de la salida. Si un juez declara improcedente el despido, el empresario dispone de cinco días desde la notificación de la sentencia para optar entre la readmisión o la indemnización legal. Si elige indemnizar, la referencia general es de 33 días por año, hasta un máximo de 24 mensualidades.

Hay una excepción relevante para contratos anteriores al 12 de febrero de 2012. En esos casos, el cálculo combina 45 días por año por el tiempo trabajado antes de esa fecha y 33 días por año por el periodo posterior. Además, existe un régimen transitorio de topes que puede dar un resultado distinto del máximo general de 24 mensualidades.

La clave está en no confundir “despido” con “despido improcedente”. Recibir una carta de despido no activa automáticamente una indemnización de 33 días. Primero hay que mirar la causa alegada, la fecha de efectos y, si se discute la decisión, la calificación que finalmente corresponda.

Objetivo, disciplinario o nulo: el dinero cambia por completo

En un despido por causas objetivas, el Estatuto fija con carácter general una indemnización de 20 días de salario por año de servicio, prorrateando por meses los periodos inferiores al año y con un máximo de 12 mensualidades. Es una cifra distinta de los 33 días del improcedente.

En el despido disciplinario declarado procedente, la ley establece que no hay derecho a indemnización ni a salarios de tramitación. Y si el despido es nulo, la consecuencia ordinaria es otra: readmisión inmediata y abono de los salarios dejados de percibir. Son escenarios muy diferentes para el bolsillo.

También conviene separar indemnización y finiquito. Al extinguirse el contrato, la empresa debe acompañar una propuesta de liquidación de las cantidades adeudadas. Además, el despido coloca al trabajador en situación legal de desempleo a efectos del SEPE, siempre que reúna los requisitos de la prestación. Para solicitar el paro no es necesario haber impugnado previamente el despido.

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El plazo de 20 días hábiles puede valer más que el cálculo

Quien no esté de acuerdo con el despido dispone de 20 días hábiles para ejercitar la acción contra esa decisión. El Estatuto señala además que la presentación de la solicitud de conciliación ante el órgano competente interrumpe ese plazo. Dejar pasar la fecha puede cerrar la posibilidad de discutir la calificación del despido.

Por eso, antes de hacer cuentas con 33 días por año, hay tres datos especialmente importantes: la fecha efectiva del cese, la causa que figura en la carta y la antigüedad reconocida. Un error en cualquiera de ellos puede modificar el cálculo o la reclamación.

La pérdida de la nómina también obliga a revisar los gastos habituales. Si una cuenta dependía de ingresos periódicos, puede resultar útil comprobar sus condiciones y consultar las opciones de bancos y cuentas sin comisiones. Si se recibe una indemnización, separar ese dinero del gasto corriente también puede ayudar a controlar la liquidez; esta guía de cuentas de ahorro permite revisar alternativas sin tratar una indemnización puntual como si fuera un ingreso recurrente.

Europa presiona para cambiar el sistema, pero la regla vigente sigue siendo la misma

El debate sobre estas indemnizaciones no está cerrado. El 17 de junio de 2026, el Comité de Ministros del Consejo de Europa adoptó una recomendación sobre España después de que el Comité Europeo de Derechos Sociales concluyera que determinados aspectos del sistema español de compensación y readmisión por despido improcedente vulneran la Carta Social Europea revisada. España deberá informar sobre las medidas adoptadas antes del 17 de junio de 2028.

La recomendación europea no sustituye por sí misma el texto del Estatuto de los Trabajadores. La norma española continúa fijando los 33 días por año para el despido improcedente. Además, el Tribunal Supremo estableció en julio de 2025 que los jueces no pueden incrementar esa indemnización legal con una compensación adicional basada simplemente en las circunstancias concretas de cada caso.

Hay otro detalle que afecta al dinero que finalmente conserva el trabajador: la fiscalidad. La Agencia Tributaria considera exentas las indemnizaciones obligatorias por despido dentro de los límites legales, con un límite general de 180.000 euros. Para despidos producidos después del 7 de julio de 2012, la exención correspondiente al improcedente exige que la indemnización sea reconocida en acto de conciliación o en resolución judicial.

Los 33 días por año son, por tanto, una referencia importante, pero no una regla automática para cualquiera que pierda su empleo. Antes de contar con esa cantidad conviene identificar el tipo de despido, comprobar la antigüedad y el salario regulador y, sobre todo, no perder el plazo para impugnar si existe desacuerdo.

Esta noticia ha sido elaborada por Álvaro Ortega López

Álvaro Ortega López

Álvaro Ortega López

Especialista

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Especialista en fiscalidad, impuestos e inversiones en España.