La ley es clara: dejar al perro atado mientras compras puede costarte hasta 10.000 euros

Dejar al perro atado mientras compras puede costarte hasta 10.000 euros.
Dejar al perro atado mientras compras puede costarte hasta 10.000 euros.

El asunto ha vuelto a circular en medios durante 2026, pero conviene empezar por un matiz importante: no es una norma nueva de este año. La Ley 7/2023 se publicó en el BOE el 29 de marzo de 2023 y entró en vigor el 29 de septiembre de ese mismo año.

Tampoco significa que cualquier persona que deje cinco minutos al perro en la puerta de una tienda vaya a recibir automáticamente una multa de 10.000 euros. Esa cifra es el máximo previsto para una infracción leve. La cuantía concreta depende de cómo se califique el hecho y de las circunstancias del caso.

Qué prohíbe exactamente la Ley 7/2023

El artículo 27.d de la ley es bastante directo: prohíbe mantener a los animales de compañía atados o deambulando por espacios públicos sin la supervisión presencial de la persona responsable. En la práctica, dejar al perro sujeto a una farola o barandilla mientras se entra en un comercio puede encajar en esa prohibición si el animal queda sin esa supervisión.

La ley no habla específicamente de “hacer la compra” ni fija un número de minutos de cortesía. La Dirección General de Derechos de los Animales explicó a Maldita.es que la prohibición no establece tiempos máximos o mínimos. También indicó que, si quien entra en un establecimiento mantiene al animal a la vista y conserva la supervisión, no entiende que se esté incumpliendo la norma. La valoración de cada caso corresponde, en último término, a la autoridad competente.

Para el bolsillo, esta diferencia es clave. No hay una tarifa automática por atar al perro: primero debe apreciarse una infracción y después tramitarse el correspondiente procedimiento sancionador.

Por qué los 10.000 euros son un máximo y no una multa fija

La Ley 7/2023 considera leve la inobservancia de sus prohibiciones cuando no provoca daños físicos ni alteraciones del comportamiento del animal. Para estas infracciones, el artículo 76 contempla un apercibimiento o una multa de 500 a 10.000 euros.

La propia norma obliga a graduar la sanción atendiendo, entre otros factores, al perjuicio causado al animal, el grado de culpabilidad, la intencionalidad o negligencia y la continuidad de la conducta. Por eso no es correcto presentar los 10.000 euros como la cantidad que se paga siempre por entrar unos minutos a comprar.

El matiz es todavía más importante si el animal sufre daños. La ley considera grave una conducta prohibida que implique daño o sufrimiento sin causarle la muerte ni secuelas graves. Las infracciones graves se sancionan con 10.001 a 50.000 euros. Por tanto, los 10.000 euros tampoco son necesariamente el techo de cualquier situación relacionada con dejar al animal sin la debida supervisión.

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No existe un margen de 24 horas para dejarlo atado fuera

Otro punto que puede generar confusión es el límite de 24 horas. La ley prohíbe dejar sin supervisión a un perro durante más de 24 horas consecutivas, pero esa regla corresponde a una prohibición distinta. No concede 24 horas de margen para mantener a un perro atado en un espacio público.

En la puerta de un supermercado o de cualquier otro comercio, la cuestión relevante es la supervisión presencial prevista en el artículo 27.d. Por eso, calcular si la compra durará tres, cinco o diez minutos no elimina por sí solo el riesgo de incumplimiento.

La clave está en comprobar la situación real: dónde queda el animal, si sigue efectivamente supervisado y qué normativa autonómica o municipal puede concretar la actuación de la administración competente.

Quién puede sancionar y qué conviene revisar si llega una notificación

La potestad sancionadora corresponde a los órganos competentes de las comunidades autónomas y de los municipios. La ley permite además que las ordenanzas municipales introduzcan especificaciones o graduaciones dentro de los límites del régimen estatal. Esto explica por qué no todas las situaciones terminan con la misma respuesta administrativa.

Si llega una notificación, lo importante para el bolsillo es revisar qué hechos se atribuyen, qué precepto se considera infringido, cómo se ha graduado la cuantía, qué autoridad tramita el expediente y qué plazo figura para formular alegaciones o utilizar los recursos previstos. Una multa máxima posible no equivale a una multa máxima inevitable.

Para evitar una sorpresa cara, el criterio práctico es sencillo: si entrar en un establecimiento obliga a dejar al perro fuera sin supervisión, conviene organizar la compra de otra forma. La ley no gira alrededor de cuánto tarda el recado, sino de que el animal no quede atado en un espacio público sin la supervisión exigida.

Esta noticia ha sido elaborada por Álvaro Ortega López

Álvaro Ortega López

Álvaro Ortega López

Especialista

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Especialista en fiscalidad, impuestos e inversiones en España.