El Tribunal Supremo ha reforzado este criterio en su sentencia 395/2026, de 16 de abril. En un caso de despido colectivo ajustado a derecho, la Sala de lo Social concluye que solo queda fuera del cómputo la indemnización legal y que todo lo pactado por encima debe tratarse como renta al valorar el subsidio.
La clave está en no convertir esa regla en una prohibición automática. Cobrar una indemnización mejorada no significa, por sí solo, perder el subsidio. Hay que mirar qué parte supera la indemnización legal, cuándo se percibe y si ese exceso hace que el solicitante incumpla el requisito de rentas aplicable a su subsidio.
Qué parte de la indemnización sí cuenta como renta para el SEPE
La Ley General de la Seguridad Social es bastante clara: la indemnización legal prevista para cada supuesto de extinción del contrato no se considera renta, tanto si se cobra de una vez como de forma periódica. Sin embargo, el exceso que se haya pactado sobre esa cantidad sí computa. El propio SEPE recoge la misma regla en su información sobre carencia de rentas.
En los despidos objetivos procedentes y en los despidos colectivos ajustados a derecho, la referencia legal es de 20 días de salario por año de servicio, con un máximo de 12 mensualidades. Eso no significa que 20 días sea la cifra válida para cualquier despido: la indemnización legal depende del tipo de extinción y de cómo haya sido calificada.
El Supremo insiste, además, en que el tratamiento fiscal no decide este punto. Una indemnización puede tener un régimen de exención en el IRPF más amplio en determinados despidos colectivos y, aun así, el exceso sobre la indemnización legal puede contar como renta para el subsidio. Las reglas fiscales y las del subsidio no son las mismas.
El límite de 915,75 euros que hay que mirar en 2026
Para 2026, el SEPE sitúa la renta máxima de acceso vinculada al 75% del salario mínimo interprofesional en 915,75 euros mensuales. El SMI está fijado este año en 1.221 euros al mes. En los subsidios que siguen el esquema general, las cuantías son de 570 euros durante los primeros 180 días, 540 euros hasta el día 360 y 480 euros desde entonces; el subsidio para mayores de 52 años se mantiene en 480 euros.
Aquí está la parte que puede afectar de verdad al bolsillo. Si el exceso de indemnización computable eleva las rentas por encima del límite aplicable, el subsidio puede ser denegado, no reanudarse o dar lugar a una revisión si se había reconocido sin tener en cuenta ingresos que debían declararse. El SEPE advierte de que ocultar rentas que habrían cambiado la decisión puede acabar en una reclamación de cantidades indebidamente cobradas.
Tampoco hay que confundir el subsidio asistencial con la prestación contributiva por desempleo, el llamado paro generado por cotizaciones. La controversia resuelta por el Supremo gira en torno al requisito de rentas para el subsidio. El efecto concreto depende, además, de la modalidad solicitada y de si se exige carencia de rentas propias o se acreditan responsabilidades familiares.

Qué debe revisar quien recibe una indemnización superior a la legal
El primer documento que conviene mirar es la carta de despido y el acuerdo que fija la indemnización. No basta con conocer la cifra total: hay que separar qué cantidad corresponde a la indemnización legal y qué parte es una mejora pactada por empresa y trabajador o dentro de un despido colectivo. Si el pago queda durante meses en una cuenta, también puede ser útil revisar los costes con una guía de cuentas sin comisiones.
También importa la forma y el momento del cobro. La normativa excluye del cálculo la indemnización legal tanto si se paga en un único abono como de manera periódica, pero el exceso sí entra en el cómputo de rentas. Como el requisito se comprueba con los ingresos del mes natural anterior en solicitudes, prórrogas o reanudaciones, la fecha de cada percepción puede ser relevante.
La idea práctica es sencilla: una indemnización negociada por encima del mínimo legal puede mejorar la salida de la empresa y, al mismo tiempo, dificultar temporalmente el acceso a determinadas ayudas asistenciales. Antes de contar con el subsidio en el presupuesto familiar, hay que comprobar cuánto del pago es indemnización legal, cuánto es exceso y cómo lo computará el SEPE en el caso concreto. Si parte del dinero va a funcionar como colchón, esta guía de cuentas de ahorro permite revisar opciones sin confundir esa decisión bancaria con el derecho al subsidio.









