El Instituto Nacional de Estadística ha situado el Índice de Referencia para la Actualización de Arrendamientos de Vivienda (IRAV) en el 2,49% interanual en julio de 2026. El dato sube 0,05 puntos porcentuales frente al 2,44% de junio y marca el máximo de la serie iniciada en noviembre de 2024.
Para el bolsillo, la diferencia está en un matiz importante: el 2,49% funciona como límite de referencia para determinadas actualizaciones anuales, pero no autoriza por sí solo a subir cualquier alquiler. Antes de hacer cuentas conviene mirar la fecha de firma, la cláusula de revisión y el aniversario del contrato.
El 2,49% es un límite, no una subida automática del alquiler
La Ley de Arrendamientos Urbanos establece que la renta solo puede actualizarse cuando se cumple cada año de vigencia del contrato y en los términos pactados por las partes. Si no existe un pacto expreso de actualización, no procede esa revisión de la renta.
Además, la renta actualizada es exigible a partir del mes siguiente a aquel en que la parte interesada lo comunique por escrito, indicando el porcentaje aplicado. La propia ley permite al inquilino pedir la certificación correspondiente del INE.
Eso significa que el nuevo dato no se traduce en una subida general del 2,49% para todos los inquilinos. Incluso cuando el contrato contempla una revisión, hay que comprobar qué índice corresponde y cuál es el dato aplicable en la fecha de actualización.
Qué contratos deben mirar el IRAV y cuáles siguen otra referencia
El Ministerio de Vivienda distingue los contratos residenciales anteriores al 26 de mayo de 2023 de los celebrados a partir de esa fecha. Para los posteriores a la entrada en vigor de la Ley por el Derecho a la Vivienda, el IRAV actúa como límite para la actualización anual.
En los contratos anteriores no se aplica automáticamente el nuevo índice del INE. Hay que revisar el mecanismo de actualización que figure en el contrato y las reglas previstas en la Ley de Arrendamientos Urbanos. Por eso, dos inquilinos que paguen la misma renta pueden encontrarse con cálculos distintos si sus contratos se firmaron en fechas diferentes o contienen cláusulas diferentes.
La clave está en no confundir “índice publicado” con “subida garantizada”. El porcentaje funciona como referencia máxima cuando corresponde aplicarlo; no convierte una revisión anual en automática.

Cuánto supone el 2,49% en una renta mensual
En una renta de 1.000 euros al mes, aplicar íntegramente un 2,49% supondría 24,90 euros más cada mes y dejaría la mensualidad en 1.024,90 euros. En doce meses completos, la diferencia ascendería a 298,80 euros.
Con una renta de 800 euros, el mismo cálculo supondría 19,92 euros mensuales adicionales. Son ejemplos puramente aritméticos: solo sirven si ese 2,49% es realmente el porcentaje que corresponde al contrato.
Puede parecer una diferencia limitada en un solo recibo, pero en el presupuesto familiar suma cuando se acumula durante todo el año. Antes de aceptar una actualización, lo útil es comprobar la renta sobre la que se ha calculado, el porcentaje utilizado, la fecha de aniversario y lo que establece el contrato.
Por qué el IRAV queda por debajo del IPC de julio
El IRAV se creó precisamente para moderar las actualizaciones. Su metodología toma como referencia el menor valor entre la variación anual del IPC, la inflación subyacente y una tasa anual media ajustada calculada conforme a la metodología aprobada por el INE.
En julio de 2026, el IPC general se situó en el 3,6%, mientras que la inflación subyacente alcanzó el 3,0%. Ambos porcentajes quedaron por encima del 2,49% fijado por el IRAV.
Para quien tenga una revisión próxima, el paso útil no es quedarse solo con el titular del 2,49%. Conviene comprobar cuándo se firmó el contrato, si contiene una cláusula de actualización, cuándo cumple la anualidad y qué referencia corresponde utilizar. Esa revisión puede evitar tanto pagar de más como dar por hecha una subida que todavía no sea exigible.









