Familia sevillana logra cancelar 150.625 euros y conservar su casa con la Segunda Oportunidad

Una familia sevillana logra conservar su casa con la Segunda Oportunidad.
Una familia sevillana logra conservar su casa con la Segunda Oportunidad.

Según la información publicada por Diario de Sevilla, la resolución fue dictada por el Juzgado de lo Mercantil número 4 de Sevilla el 26 de mayo de 2025. La cifra exonerada fue de 150.625 euros e incluía el denominado “excedente hipotecario”, un matiz importante para entender qué ocurrió realmente.

De una hipoteca de 151.500 euros al sobreendeudamiento familiar

La historia se remonta a 2007, cuando la pareja firmó una hipoteca de 151.500 euros, destinada en parte a comprar su vivienda habitual. En 2011 ambos perdieron su empleo y, dos años después, renegociaron el préstamo. Aunque uno recuperó un trabajo estable en 2014, los ingresos no bastaron para absorber todos los gastos.

Con el tiempo recurrieron a créditos personales y tarjetas para cubrir necesidades básicas. A esa presión se sumaron gastos familiares extraordinarios relacionados con la atención de su hijo. La situación terminó derivando en insolvencia y en la solicitud de la Exoneración del Pasivo Insatisfecho (EPI) dentro del procedimiento concursal.

La información disponible sostiene que el juzgado concedió la cancelación de 150.625 euros y que la familia pudo continuar en su vivienda. Para el bolsillo, esa es la parte decisiva: una deuda efectivamente exonerada deja de poder ser reclamada al deudor. Pero eso no permite concluir que una hipoteca completa por ese importe desapareciera automáticamente.

La Segunda Oportunidad no elimina cualquier hipoteca

Aquí está la letra pequeña que conviene no perder. El Texto Refundido de la Ley Concursal establece que las deudas con garantía real no son exonerables dentro del límite del privilegio especial. En una hipoteca, por tanto, hablar simplemente de “borrar la hipoteca” puede llevar a una conclusión equivocada.

La norma sí contempla situaciones distintas. Si la garantía ya ha sido ejecutada, puede exonerarse la deuda que quede pendiente después. Y cuando el importe pendiente supera el valor de la garantía, la parte que exceda de ese valor recibe el tratamiento que corresponda dentro del procedimiento y la porción que finalmente quede insatisfecha puede llegar a ser exonerada.

Este punto encaja con la expresión “excedente hipotecario” empleada en la información del caso sevillano. Sin embargo, la noticia no ofrece el desglose entre deuda cubierta por la garantía, exceso hipotecario y otras obligaciones personales. Por eso, lo prudente es hablar de 150.625 euros de deuda cancelada, no de una hipoteca íntegra de 150.625 euros perdonada.

Déficit comercial de España alcanzó 32.780 millones de euros entre enero y junio.
Te puede interesar: El déficit comercial de España crece un 30,5% y China gana peso como proveedor

Conservar la vivienda es posible, pero depende del procedimiento

La legislación permite a una persona física de buena fe solicitar la exoneración por dos grandes vías: mediante un plan de pagos sin liquidación previa de sus bienes o a través de la modalidad vinculada a la liquidación o insuficiencia de la masa. La existencia de una vivienda, por sí sola, no impide acceder al mecanismo.

Cuando se opta por un plan de pagos y no se realiza la vivienda habitual, la Ley Concursal fija una duración de cinco años. Eso puede permitir conservar la casa en determinados supuestos, pero no funciona de manera automática: el juez debe comprobar los requisitos y, si existe un plan, valorar sus posibilidades objetivas de cumplimiento. Los acreedores también tienen trámite para formular alegaciones.

Hay otra cuestión importante para una economía familiar. La exoneración obtenida por un deudor no libera automáticamente a fiadores, avalistas ni otros obligados solidarios. Si un préstamo tiene varios responsables o existe un aval familiar, hay que distinguir quién ha obtenido la exoneración y quién continúa respondiendo frente al acreedor.

Qué debe revisar una familia antes de contar con una quita

El caso de Sevilla demuestra lo que puede llegar a ocurrir en una situación concreta, pero no es una promesa para cualquier hogar que tenga dificultades con su hipoteca. El saldo pendiente, el valor de la garantía, las cuotas impagadas, el resto de las deudas y la existencia de cotitulares o avalistas pueden cambiar por completo el resultado.

También importa la vía elegida. La exoneración está reservada a personas físicas que cumplan las condiciones legales de buena fe y existen circunstancias que pueden impedir obtenerla. Si se plantea un plan de pagos, la solicitud debe incorporar determinada información económica y las declaraciones de IRPF de los tres últimos ejercicios finalizados, también respecto de las personas de la unidad familiar en los términos previstos por la ley.

La idea práctica es sencilla: una cifra elevada de deuda no dice por sí sola cuánto puede desaparecer. Con una hipoteca, la diferencia puede estar en la parte protegida por la garantía, el posible exceso sobre su valor y las obligaciones que continúen después de la resolución. Antes de extrapolar este caso a otra familia, el documento clave es el auto judicial y el desglose real de las deudas.

Esta noticia ha sido elaborada por Álvaro Ortega López

Álvaro Ortega López

Álvaro Ortega López

Especialista

Más del autor

Especialista en fiscalidad, impuestos e inversiones en España.