Cobró el subsidio durante más de tres años y debe devolver 19.276 euros al SEPE

Vecino de Menorca tendrá que reintegrar 19.276,56 euros al SEPE.
Vecino de Menorca tendrá que reintegrar 19.276,56 euros al SEPE.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Baleares confirmó el 10 de julio de 2026 la decisión dictada en primera instancia en Ciutadella. El afectado había recibido el subsidio para mayores de 52 años desde febrero de 2021 y, según la información publicada sobre la resolución, lo cobró durante más de tres años. La cantidad que debe reintegrar asciende a 19.276,56 euros.

El detalle que dejó fuera cuatro años de cotización

El problema no fue simplemente que el beneficiario tuviera relación con una empresa. La clave estaba en su posición dentro de la sociedad. Entre 2007 y 2011 figuró como administrador solidario de una mercantil y, según el tribunal, ejercía funciones de dirección y gerencia.

La Ley General de la Seguridad Social establece que determinados consejeros y administradores que no tienen el control de la sociedad, pero desempeñan funciones de dirección y gerencia y reciben una retribución, quedan asimilados a trabajadores por cuenta ajena. Sin embargo, el artículo 136.2.c los excluye de la protección por desempleo. Al quedar fuera esos cuatro años, el afectado no alcanzaba los seis años de cotización exigidos para el subsidio.

Ese matiz importa para cualquier persona que haya pasado por una sociedad. Ser socio, administrador, autónomo o asalariado no produce automáticamente el mismo efecto. Antes de contar un periodo como cotizado para acceder a una prestación, la clave está en comprobar qué régimen y qué contingencias cubría realmente esa etapa laboral.

Por qué las nóminas con cotización por desempleo no fueron suficientes

La defensa sostuvo que las nóminas de aquellos años incluían descuentos por desempleo y formación profesional. El TSJ balear, sin embargo, entendió que una cotización reflejada formalmente en una nómina no crea por sí sola el derecho a la prestación cuando la ley excluye esa protección para la posición societaria concreta.

También pesó la conducta del beneficiario. La información publicada sobre la sentencia señala que no comunicó su condición de administrador y llegó a negarla durante el juicio. El juzgado suspendió la vista para consultar el Registro Mercantil y comprobar cuál había sido realmente su posición en la empresa.

Esto separa el caso de otros procedimientos en los que el problema nace exclusivamente de un error administrativo. Aquí, según la resolución recogida por los medios que han tenido acceso a ella, el tribunal consideró que la falta de transparencia del interesado había contribuido al error inicial del SEPE.

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Qué debe revisar quien cobra el subsidio para mayores de 52 años

El caso de Menorca no significa que cualquier administrador de una empresa tenga que devolver un subsidio. La situación depende de las funciones ejercidas, de la participación y control de la sociedad, del encuadramiento en la Seguridad Social y de las contingencias por las que se haya cotizado.

El SEPE mantiene actualmente entre los requisitos del subsidio para mayores de 52 años haber cotizado efectivamente en España por desempleo durante al menos seis años a lo largo de la vida laboral. También exige cumplir el requisito de carencia de rentas propias. Quienes ya perciben esta ayuda deben presentar además la declaración anual de rentas en el plazo establecido.

Quien cobre una prestación también tiene la obligación de proporcionar la información necesaria y comunicar las situaciones que puedan provocar la suspensión o extinción del derecho. Si además mantiene una actividad propia o empresarial, conviene separar la gestión cotidiana del negocio —por ejemplo, la elección de bancos para autónomos o de bancos para pequeñas empresas— de una cuestión distinta: si sus cotizaciones generan realmente protección por desempleo.

Si el SEPE reclama un cobro indebido, los plazos importan

Una reclamación de cantidades no debe darse por correcta sin revisar primero el expediente. El propio SEPE explica que, antes de resolver un cobro indebido, concede diez días para presentar alegaciones. Si finalmente dicta resolución reclamando el dinero, el plazo para devolverlo es de 30 días desde la notificación.

Cuando no es posible afrontar todo el pago, puede solicitarse el fraccionamiento. Si transcurren los 30 días sin devolución, compensación o una solicitud de fraccionamiento y la deuda pasa a vía de apremio, el SEPE advierte de un recargo del 20% sobre el cobro indebido.

La información disponible señala que contra la resolución del TSJ balear cabe recurso de casación para la unificación de doctrina ante el Tribunal Supremo. Para cualquier beneficiario, la idea práctica es más sencilla: si aparece una sociedad, un cargo de administrador o cualquier circunstancia que pueda afectar al derecho, es mejor revisar el expediente y comunicarla antes de acumular meses o años de pagos que después puedan ser reclamados.

Esta noticia ha sido elaborada por Álvaro Ortega López

Álvaro Ortega López

Álvaro Ortega López

Especialista

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Especialista en fiscalidad, impuestos e inversiones en España.