Sergio Gutiérrez aclara cuándo el casero puede quedarse con tu fianza: “No es un truco, es la ley”

Sergio Gutiérrez aclara cuándo el casero puede quedarse con tu fianza.
Sergio Gutiérrez aclara cuándo el casero puede quedarse con tu fianza.

El origen está en una explicación difundida por el experto inmobiliario en TikTok y recogida por La Razón el 26 de julio. Gutiérrez sostiene que “el propietario no tiene por qué devolverte la fianza y no es un truco del casero, es la ley”, y centra su advertencia en quienes abandonan la vivienda antes de tiempo.

Gutiérrez figura además como cofundador y director de Excellence Real Estate Circle. El titular llama la atención, pero necesita un matiz importante: la fianza no es un pago extra que el propietario pueda apropiarse al terminar el alquiler. Es una garantía del cumplimiento de las obligaciones del contrato y, en un alquiler de vivienda, la Ley de Arrendamientos Urbanos fija como fianza legal una mensualidad de renta.

Los seis primeros meses cambian la salida del contrato

El artículo 11 de la Ley de Arrendamientos Urbanos reconoce al inquilino el derecho a desistir del contrato una vez hayan transcurrido al menos seis meses, siempre que lo comunique al arrendador con una antelación mínima de 30 días. Esa es la barrera temporal a la que se refiere Gutiérrez.

Antes de esos seis meses, ese derecho legal de desistimiento todavía no existe. Una salida unilateral anticipada puede abrir un conflicto por incumplimiento y posibles daños económicos, cuyo alcance dependerá del contrato y de las circunstancias. Gutiérrez afirma que el propietario puede reclamar rentas hasta completar ese periodo y compensarlas con la fianza, pero la LAU no establece esa retención como una consecuencia automática e idéntica para todos los contratos.

Para el bolsillo del inquilino, la diferencia es importante. Entregar las llaves antes de tiempo no convierte por sí solo la fianza en “dinero perdido”, pero tampoco elimina las obligaciones que puedan quedar pendientes. Antes de contar con la devolución íntegra conviene revisar la fecha de inicio, lo firmado y cómo se ha comunicado la salida.

Cuándo sí puede haber descuentos en la fianza

La fianza sirve para garantizar las obligaciones del arrendamiento. Puede entrar en juego cuando existen cantidades realmente debidas por el inquilino o daños que puedan imputársele. El Código Civil obliga, además, a devolver la vivienda como se recibió, exceptuando el deterioro causado por el paso del tiempo o por una causa inevitable.

Ahí aparece una de las discusiones más habituales al finalizar un alquiler. No es lo mismo un desperfecto atribuible al inquilino que el desgaste normal de una vivienda. El Código Civil establece también que el arrendatario responde del deterioro o pérdida de la cosa arrendada, salvo que pruebe que se produjo sin culpa suya.

Por eso, una retención debería poder explicarse: qué obligación está pendiente, qué daño se atribuye al inquilino y qué importe se descuenta. La existencia de una deuda o desperfecto parcial tampoco convierte automáticamente toda la fianza en una penalización.

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Después de seis meses, una cláusula puede seguir costando dinero

Cumplir los primeros seis meses tampoco significa que cualquier salida vaya a ser gratuita. La misma Ley de Arrendamientos Urbanos permite pactar en el contrato una indemnización por desistimiento equivalente a una mensualidad de la renta en vigor por cada año que reste por cumplir, calculándose proporcionalmente los periodos inferiores al año.

Esto obliga a mirar dos cosas antes de hacer números: si esa cláusula aparece realmente en el contrato y cuánto tiempo queda pendiente. Sin ese pacto, no debe darse por hecho que la indemnización concreta de una mensualidad por año se aplica de forma automática.

La fianza puede formar parte de la liquidación final cuando existan obligaciones pendientes, pero no sustituye a unas cuentas claras. Para el inquilino, lo importante no es solo saber quién conserva inicialmente ese dinero, sino qué saldo queda después de revisar rentas, posibles indemnizaciones pactadas y daños acreditables.

Qué revisar antes de entregar las llaves

El primer documento que conviene recuperar es el contrato. Hay que mirar la fecha de inicio, la duración pactada, las condiciones de desistimiento y si existe una cláusula de indemnización. También es prudente conservar la comunicación de salida, los justificantes de pago, el inventario, fotografías del estado del inmueble y una prueba de la entrega de las llaves.

Hay además un plazo especialmente importante. La LAU establece que el saldo de la fianza que corresponda devolver empieza a generar el interés legal cuando ha transcurrido un mes desde la entrega de las llaves sin que se haya efectuado la restitución. La Comunidad de Madrid resume igualmente que la devolución debe realizarse en el plazo de un mes desde la extinción del contrato y la entrega de las llaves.

Si el propietario descuenta alguna cantidad, pedir por escrito el desglose y la justificación permite saber qué se está discutiendo realmente. La clave no es asumir que la fianza siempre vuelve íntegra ni aceptar que el casero puede quedársela sin más: hay que separar obligaciones pendientes, daños imputables y el saldo que sí corresponde devolver.

Esta noticia ha sido elaborada por Álvaro Ortega López

Álvaro Ortega López

Álvaro Ortega López

Especialista

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Especialista en fiscalidad, impuestos e inversiones en España.