El SEPE avisa: estas infracciones pueden acabar con el subsidio para mayores de 52

Infracciones pueden acabar con el subsidio para mayores de 52.
Infracciones pueden acabar con el subsidio para mayores de 52.

No se trata de una sanción nueva creada solo para este subsidio. El SEPE señala que quienes lo perciben tienen las mismas obligaciones que el resto de beneficiarios de prestaciones por desempleo, y el régimen actual de infracciones se aplica desde el 1 de noviembre de 2024.

El impacto puede ser importante para el presupuesto mensual. En 2026, el subsidio para mayores de 52 años es de 480 euros al mes, el 80% del IPREM. Por tanto, una sanción de uno, tres o seis meses equivale, con la cuantía actual, a dejar de percibir 480, 1.440 o 2.880 euros, respectivamente.

Una infracción leve puede costar un mes y la reincidencia eleva la sanción

Entre las infracciones leves, el SEPE incluye no comparecer cuando existe un requerimiento sin causa justificada, no devolver a tiempo el justificante de haber acudido a una oferta de empleo, incumplir las exigencias del acuerdo de actividad o no facilitar los datos necesarios para recibir comunicaciones oficiales.

La escala empieza con la pérdida de un mes de prestación. Una segunda infracción leve puede suponer tres meses, una tercera seis meses y una cuarta la extinción. Para aplicar esta escala de reiteración, el SEPE fija el criterio de que entre una infracción y la anterior no hayan transcurrido más de 365 días.

Aquí hay una letra pequeña importante: durante una suspensión por sanción se interrumpe el pago y también la cotización a la Seguridad Social. Además, el periodo de percepción se reduce por un tiempo equivalente al de la sanción. Para alguien que depende de esos 480 euros mensuales, no es simplemente un cobro que se retrasa.

Rechazar una colocación adecuada puede ser una infracción grave

El propio SEPE lo explica de forma expresa para los mayores de 52 años: deben aceptar una colocación adecuada. Rechazarla sin una causa justificada puede constituir una infracción grave. También se consideran graves negarse, sin causa justificada, a determinadas acciones del itinerario de empleabilidad o no comunicar situaciones que obligaban a suspender o extinguir el subsidio cuando eso haya provocado un cobro indebido.

La clave está en qué se entiende por colocación adecuada. El SEPE la relaciona con la profesión demandada, la formación, la experiencia, los intereses laborales o las aptitudes físicas y formativas. En determinados supuestos también cuenta que el salario sea el establecido para el sector y, con carácter general, no inferior al salario mínimo. El acuerdo de actividad puede incluir además empleos temporales o a tiempo parcial.

Para las infracciones graves incluidas en esta escala, la primera sanción supone tres meses de pérdida de prestación, la segunda seis meses y la tercera puede extinguirla. De nuevo, la reiteración se mide dentro del periodo de 365 días previsto por la norma.

BME plantea inscripción automática en planes de pensiones.
Te puede interesar: La propuesta para incorporar automáticamente a los trabajadores a planes de empleo: qué supondría

Fraude, datos falsos y trabajos incompatibles: el riesgo de extinción

Las infracciones muy graves son las que tienen la consecuencia más dura. El SEPE incluye actuar fraudulentamente para obtener o prolongar una prestación indebida, aportar datos o documentos falsos, simular una relación laboral u omitir declaraciones obligatorias cuando ello pueda generar cobros fraudulentos.

También figura como muy grave compatibilizar el subsidio con un trabajo por cuenta propia o ajena fuera de los casos que la normativa permite, así como la connivencia con una empresa para obtener prestaciones indebidamente. La sanción prevista para una infracción muy grave es la extinción, y puede añadirse la exclusión durante un año de otras prestaciones económicas o ayudas de empleo y de la formación profesional para el empleo.

Eso no significa que empezar a trabajar provoque siempre la pérdida definitiva del subsidio. Existen supuestos de compatibilidad, suspensión y reanudación. El punto que conviene vigilar es si el trabajo encaja en uno de esos casos y, sobre todo, comunicar al SEPE los cambios que puedan afectar al derecho. Si se han cobrado cantidades indebidamente, existe además la obligación de reintegrarlas.

La declaración anual de rentas también puede suspender el subsidio

Este subsidio tiene una obligación específica: cada 12 meses desde su nacimiento o desde la última reanudación debe presentarse la declaración anual de rentas. El SEPE da 15 días hábiles desde que se cumple ese periodo de doce meses. Si no se presenta dentro de plazo, el subsidio se suspende.

Si durante ese año se deja de cumplir el requisito de carencia de rentas, el SEPE puede suspender el subsidio desde la fecha del incumplimiento y regularizar lo cobrado de más. Si ya no existe derecho a seguir percibiéndolo, puede reclamar las cantidades indebidas. Ocultar ese cambio o no comunicarlo cuando corresponde puede abrir además un procedimiento sancionador.

Si llega una propuesta de sanción y el beneficiario no está de acuerdo, el SEPE contempla 15 días hábiles desde el día siguiente a la notificación para presentar alegaciones y documentación. Tras la resolución, cabe reclamación previa en el plazo de un mes y, si persiste el desacuerdo, acudir al Juzgado de lo Social.

Para quien cobra este subsidio, la idea práctica es sencilla: mantener activa la demanda de empleo, atender las citaciones, revisar el acuerdo de actividad, comunicar cambios laborales o de rentas y no dejar pasar la declaración anual. No todas las incidencias terminan en extinción, pero algunas pueden suponer varios meses sin ingresos y sin cotización.

Esta noticia ha sido elaborada por Álvaro Ortega López

Álvaro Ortega López

Álvaro Ortega López

Especialista

Más del autor

Especialista en fiscalidad, impuestos e inversiones en España.