Hacienda aclara cuándo declarar tus inversiones con un bróker extranjero en el modelo 720

Hacienda aclara cuándo declarar tus inversiones con un bróker extranjero.
Hacienda aclara cuándo declarar tus inversiones con un bróker extranjero.

El modelo 720 es una declaración informativa sobre bienes y derechos situados en el extranjero. Para quien invierte desde España, el punto que suele generar más dudas es sencillo de formular y algo menos sencillo de resolver: no basta con mirar dónde cotiza una acción ni el país de la empresa en la que se invierte. Hay que comprobar dónde están depositados o gestionados los valores.

La propia Agencia Tributaria utiliza un ejemplo muy claro: si las acciones pertenecen a una sociedad francesa pero el depositario es un bróker radicado en Alemania, el país de depósito o gestión es Alemania. En sentido contrario, Hacienda señala que las acciones extranjeras depositadas en una entidad establecida en España quedan fuera del 720 cuando esa entidad ya está obligada a informar a la Administración tributaria sobre el titular.

El bróker puede ser extranjero y no bastar para activar el modelo 720

Esta diferencia evita una conclusión demasiado rápida: comprar acciones estadounidenses, fondos internacionales u otros activos extranjeros no significa automáticamente tener que presentar el modelo 720. La clave está en la custodia o gestión efectiva de los valores y en que concurran el resto de condiciones de la obligación informativa.

Por eso conviene revisar la entidad concreta con la que se ha contratado, no solo la marca comercial de la plataforma. Dos inversores pueden encontrarse en situaciones distintas según dónde estén custodiados sus activos y qué información comunique ya el intermediario a Hacienda. Si estás comparando plataformas, esta comparativa entre Interactive Brokers y DEGIRO permite analizar sus características por separado de esta obligación fiscal.

Para el bolsillo, hay otro matiz importante: presentar el 720 no equivale a pagar una cuota por esos activos. Es una declaración informativa. El impacto práctico está en cumplir correctamente con Hacienda, conservar la documentación necesaria y no dar por hecho que “bróker extranjero” significa siempre lo mismo a efectos fiscales.

El límite de 50.000 euros se calcula por bloques

El modelo reúne tres obligaciones de información diferentes: cuentas en entidades financieras en el extranjero; valores, derechos, seguros y rentas depositados, gestionados u obtenidos fuera de España; e inmuebles y derechos sobre inmuebles en el extranjero. Los límites se analizan dentro de cada bloque, no sumando sin más todo el patrimonio situado fuera de España.

En el bloque que más afecta a quien invierte mediante un intermediario extranjero, la norma establece que no existe obligación cuando el valor conjunto de los valores, participaciones, determinados seguros y rentas incluidos en ese apartado no supera 50.000 euros. Si se rebasa el límite conjunto, hay que informar de todos los elementos comprendidos en ese bloque. Para determinados valores cotizados, Hacienda admite la valoración por su cotización a 31 de diciembre.

También conviene separar el efectivo de los valores. Si la plataforma incorpora una cuenta de dinero situada en el extranjero, ese saldo debe analizarse conforme a las reglas del bloque de cuentas, que funciona de manera independiente. Es una distinción que también merece atención al utilizar neobancos con IBAN extranjero, porque cuenta y cartera de inversión no deben mezclarse automáticamente al estudiar el 720.

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Cuándo hay que presentar el 720 y cuándo toca repetirlo

La regla general establece que la declaración se presenta entre el 1 de enero y el 31 de marzo del año siguiente al que corresponde la información. Para los bienes y derechos del ejercicio 2025, la Agencia Tributaria fijó expresamente el plazo entre el 1 de enero y el 31 de marzo de 2026. A 20 de agosto de 2026, ese periodo ordinario ya ha terminado.

Una vez presentada la información correspondiente al bloque de valores, no hay que repetirla automáticamente cada año. La normativa exige volver a declarar cuando su valor conjunto haya aumentado en más de 20.000 euros respecto del que determinó la última presentación. Además, existen supuestos específicos cuando se extingue la titularidad de valores, derechos, acciones o participaciones que ya habían quedado sujetos a información.

Las compraventas también requieren cuidado. La Agencia Tributaria contempla reglas específicas para valores previamente declarados que se venden y para casos en los que el importe obtenido se reinvierte íntegramente. Por eso, movimientos importantes de cartera pueden obligar a revisar el modelo aunque a primera vista el patrimonio final parezca similar.

Qué debe revisar el inversor antes de decidir si le afecta

El primer dato es la residencia fiscal: entre los obligados se encuentran las personas físicas residentes en territorio español. Después hay que identificar qué entidad presta realmente el servicio, dónde se encuentran depositados o gestionados los activos, cuál era su valoración a 31 de diciembre y si ya se presentó anteriormente el modelo por ese bloque.

También merece atención cualquier saldo en efectivo asociado a la plataforma, porque las cuentas y los valores responden a obligaciones diferenciadas. Y si lo que se mantiene fuera de España son monedas virtuales, la propia Agencia Tributaria advierte de que no se informan mediante el modelo 720: para esos activos existe el modelo 721 cuando concurren sus requisitos.

La idea práctica es sencilla: operar a través de una entidad extranjera puede añadir obligaciones informativas, pero su domicilio no basta para saber si hay que presentar el 720. La diferencia puede estar en la custodia, el bloque afectado, el valor al cierre del año y lo declarado anteriormente. Esos son los datos que conviene tener delante antes de sacar conclusiones.

Esta noticia ha sido elaborada por Álvaro Ortega López

Álvaro Ortega López

Álvaro Ortega López

Especialista

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Especialista en fiscalidad, impuestos e inversiones en España.