El error si tienes una segunda vivienda que puede salir caro ante Hacienda

El error si tienes segunda vivienda que puede salir caro ante Hacienda.
El error si tienes segunda vivienda que puede salir caro ante Hacienda.

La campaña de Renta 2025 terminó el 30 de junio de 2026, pero eso no impide revisar lo presentado. La Agencia Tributaria permite modificar una declaración ya enviada mediante una autoliquidación rectificativa. Para quien tenga un apartamento en la playa, una casa de vacaciones u otro inmueble que no sea su vivienda habitual, conviene comprobar que aparece correctamente.

La vivienda vacía también puede generar renta en el IRPF

El error está en confundir “no alquilada” con “sin obligación fiscal”. La imputación de rentas inmobiliarias se aplica, entre otros casos, a inmuebles urbanos que no son la vivienda habitual, no están afectos a una actividad económica y no generan rendimientos por alquiler. Lo importante es que el inmueble esté a disposición de su titular, no cuánto se utilice realmente.

Eso significa que una segunda residencia utilizada únicamente durante las vacaciones puede generar renta imputada. Tampoco desaparece esta obligación por el mero hecho de mantener el inmueble vacío o en expectativa de alquiler, salvo que concurran circunstancias específicas previstas por la normativa.

Hay excepciones que conviene tener claras. No procede esta imputación para la vivienda habitual, el suelo no edificado, los inmuebles en construcción o aquellos que, por razones urbanísticas, no sean susceptibles de uso. El tratamiento también cambia durante los periodos en los que el inmueble está efectivamente alquilado.

El cálculo depende del valor catastral y de los días

Para la Renta 2025, la regla general es calcular la renta imputada aplicando el 2% al valor catastral que figura en el recibo del IBI. El porcentaje es del 1,1% en determinados inmuebles cuyos valores catastrales hayan sido revisados, modificados o determinados mediante un procedimiento de valoración colectiva general con efectos a partir del 1 de enero de 2012.

Cuando no existe valor catastral o este no ha sido notificado al titular, Hacienda establece otra fórmula: el 1,1% sobre el 50% del mayor entre el valor de adquisición y el valor comprobado por la Administración a efectos de otros tributos. Sobre la renta imputada no pueden descontarse gastos.

Hay otro matiz importante: esa cantidad no es directamente lo que el propietario tendrá que pagar a Hacienda. Es una renta que se integra en el IRPF, por lo que el efecto final sobre la factura fiscal dependerá del resto de circunstancias del contribuyente. El Manual de Renta 2025 utiliza el ejemplo de un apartamento en la playa con un valor catastral de 40.800 euros, revisado en 2015 y utilizado únicamente durante un mes de vacaciones: la renta inmobiliaria imputada asciende a 448,80 euros. No son 448,80 euros de impuesto a pagar.

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Si se alquila solo parte del año, hay que separar los periodos

Otro foco de errores aparece cuando la segunda vivienda está alquilada unos meses y permanece a disposición de su propietario durante el resto. Los días alquilados tienen su tratamiento como rendimientos del capital inmobiliario, mientras que por los días en que el inmueble vuelve a estar disponible para el titular puede corresponder imputación de renta.

La Agencia Tributaria exige calcularla proporcionalmente al número de días. Si existen varios propietarios, cada uno debe declarar la parte correspondiente a su porcentaje de participación. Cuando existe un usufructuario, es este quien debe realizar la imputación y no el nudo propietario.

Por eso, no basta con comprobar que la casa aparece en los datos fiscales. Hay que revisar el porcentaje de titularidad, el valor catastral, su posible revisión y cuántos días estuvo alquilada o a disposición del propietario. Renta 2025 cuenta con casillas específicas para reflejar el periodo computable de cada inmueble.

Qué revisar si ya presentaste la Renta 2025

Si la segunda vivienda se omitió o alguno de esos datos se declaró mal, Renta WEB permite modificar la declaración de 2025 mediante una autoliquidación rectificativa. El sistema incorpora los cambios y vuelve a calcular el resultado, también cuando de la corrección sale una cantidad adicional a ingresar.

El momento importa. La normativa establece recargos para las regularizaciones realizadas voluntariamente fuera de plazo y sin requerimiento previo: con carácter general, un 1% más otro 1% por cada mes completo de retraso. Una vez transcurridos 12 meses, el recargo es del 15% y comienzan a devengarse intereses de demora. Esta regularización voluntaria excluye las sanciones que, en otro caso, pudieran exigirse.

Si Hacienda ya ha iniciado una comprobación, el escenario es distinto. La Ley General Tributaria contempla como infracción dejar de ingresar la deuda que habría resultado de una autoliquidación correcta, salvo los casos regularizados conforme al régimen de recargos previsto para las declaraciones extemporáneas. La posible sanción depende de las circunstancias concretas, por lo que no conviene convertir cualquier olvido en una multa automática.

La clave está en revisar qué ocurrió realmente con la vivienda durante 2025. Una casa que apenas se pisa puede seguir teniendo consecuencias fiscales. Comprobar ahora el uso declarado, los días, la titularidad y el valor catastral puede evitar que un error pequeño termine generando un coste mayor.

Esta noticia ha sido elaborada por Álvaro Ortega López

Álvaro Ortega López

Álvaro Ortega López

Especialista

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Especialista en fiscalidad, impuestos e inversiones en España.