Los autónomos canarios ya pueden pedir la exención del IGIC hasta 50.000 euros

Los autónomos y profesionales de Canarias con hasta 50.000 euros de volumen anual de operaciones ya pueden solicitar la exención del IGIC. La clave está en el plazo: la opción excepcional se presenta hasta el 31 de julio mediante el modelo 400.
Canarias abre la opción para que autónomos pidan la exención del IGIC
Canarias abre la opción para que autónomos pidan la exención del IGIC.

La medida ya está en marcha y afecta de lleno a pequeños negocios canarios que estaban fuera del Régimen Especial del Pequeño Empresario o Profesional, el REPEP. El Gobierno de Canarias ha anunciado que la exención está en vigor desde el 1 de julio de 2026 y calcula que puede beneficiar a más de 11.000 profesionales y pequeñas empresas del Archipiélago.

Qué cambia para los autónomos canarios

El cambio importante es que el umbral para acogerse al REPEP sube hasta 50.000 euros de volumen anual de operaciones. En la práctica, quien entre en este régimen puede no repercutir ni declarar IGIC en sus facturas, algo que reduce carga administrativa y puede mejorar la liquidez del negocio.

Pero conviene no quedarse solo con el titular. El propio Gobierno canario explica que acogerse al REPEP implica una contrapartida: el autónomo no podrá deducir las cuotas de IGIC soportadas en sus compras y gastos. Para un profesional con pocos gastos deducibles puede ser interesante. Para un negocio que invierte mucho, compra mercancía o soporta bastante IGIC, la cuenta puede cambiar.

Aquí la pregunta no es solo si se factura menos de 50.000 euros. La pregunta práctica es otra: cuánto IGIC repercutes a tus clientes, cuánto IGIC soportas en gastos y cuánto tiempo te ahorras en trámites. En fiscalidad, el coste real no siempre está donde parece.

El plazo clave: hasta el 31 de julio

La Agencia Tributaria Canaria ha abierto un plazo extraordinario del 1 al 31 de julio de 2026 para ejercer la opción excepcional de inclusión en el REPEP. El trámite se realiza con el modelo 400, la declaración censal de empresarios o profesionales.

Según la Agencia Tributaria Canaria, en el modelo debe marcarse la modificación de datos relativos al IGIC y consignar como fecha de efectos el 1 de julio de 2026, indicando la inclusión en el REPEP. Las declaraciones presentadas fuera de plazo no surtirán efectos, por lo que quien llegue tarde seguirá fuera del régimen en esta opción excepcional.

Este punto es importante porque no estamos ante una exención automática para todos. La opción de julio tiene carácter extraordinario y afecta especialmente a empresarios y profesionales personas físicas que quedaron excluidos, renunciaron o no revocaron la renuncia por haber realizado en 2025 un volumen de operaciones superior a 30.000 euros e igual o inferior a 50.000 euros.

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No es solo pagar menos: también cambia cómo facturas

Acogerse al REPEP puede simplificar la gestión. El Ejecutivo canario sostiene que el régimen reducirá de cinco a una las declaraciones anuales, y que desde el 1 de enero de 2027 los autónomos acogidos pasarán a presentar una única declaración anual de IGIC.

Eso puede ser un alivio para quien trabaja solo, factura poco y no quiere dedicar más horas de las necesarias a modelos tributarios. Menos declaraciones también significa menos riesgo de errores formales, requerimientos y tiempo perdido con papeles.

Ahora bien, la exención no elimina todas las obligaciones. La Agencia Tributaria Canaria recuerda que las facturas expedidas deberán contener la expresión “Exención franquicia fiscal”, salvo que alguna operación no quede cubierta por el REPEP. También pueden existir obligaciones informativas, como el modelo 425 en enero, y otros modelos en casos concretos.

Quien esté revisando su gestión diaria puede aprovechar este cambio para mirar también costes de banco, cobros y operativa. No es lo mismo un freelance que cobra pocas facturas al mes que un comercio con mucho movimiento de TPV. Para comparar condiciones bancarias de forma ordenada, puede ser útil revisar la guía de mejores bancos para autónomos de Finantres.

La letra pequeña que conviene mirar antes de entrar

La parte delicada está en los gastos e inversiones. Si el autónomo entra en el REPEP, las cuotas soportadas por operaciones corrientes, activos o importaciones vinculadas al periodo incluido en el régimen no serán deducibles. Para un pequeño profesional con pocos costes, esto puede no pesar demasiado. Para un comercio, un negocio con stock o alguien que haya invertido en vehículo, local o equipamiento, sí puede pesar.

La Agencia Tributaria Canaria también contempla regularizaciones en bienes de inversión adquiridos antes del cambio. Por ejemplo, en determinados supuestos puede haber que presentar el modelo 412 para ingresar parte de cuotas que pierden derecho a deducción durante los años que correspondan. No es el caso de todos, pero es justo el tipo de detalle que conviene revisar antes de marcar una casilla.

También hay incompatibilidades y matices. El REPEP es incompatible con el Régimen Especial de Agricultura, Ganadería y Pesca, y la inclusión puede tener efectos sobre otros regímenes especiales. Además, la renuncia voluntaria al REPEP tiene efectos mínimos de tres años, aunque la Agencia aclara que no optar por esta inclusión excepcional de julio de 2026 no implica por sí sola una renuncia de tres años.

Para el autónomo, la medida puede ser positiva si reduce trámites y mejora caja. Pero no debería decidirse solo por la palabra “exención”. Antes de presentar el modelo 400 conviene hacer números con el negocio real: ingresos, gastos con IGIC, inversiones recientes, tipo de clientes y obligaciones que seguirán vivas. Y si el coste de cobro también pesa, especialmente en comercios, merece la pena revisar soluciones de TPV para negocios sin mezclar ahorro fiscal con comisiones bancarias.

Quien tenga una sociedad limitada o una estructura más compleja debería mirar con especial cuidado si encaja realmente en el régimen, porque la opción excepcional se refiere a empresarios y profesionales personas físicas. Si además el negocio está creciendo y se acerca al umbral de 50.000 euros, el margen de seguridad importa: pasarse del límite puede cambiar la planificación del siguiente ejercicio.

La noticia, bien leída, no es “dejar de pagar IGIC” sin más. Es una ventana temporal para que ciertos autónomos canarios simplifiquen su relación con el impuesto. Puede ahorrar trámites, pero exige revisar la letra pequeña. En un negocio pequeño, una mala decisión fiscal también se paga en caja.

Gobierno de Canarias, Agencia Tributaria Canaria y página oficial de preguntas frecuentes del REPEP.

Esta noticia ha sido elaborada por Javier Borja

Javier Borja

Javier Borja

Especialista

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Especialista en autónomos, negocios y finanzas para pymes.

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