La Seguridad Social reclama 46.837 euros a un jubilado por trabajar en el campo

Un caso judicial ha puesto el foco en una duda sensible para muchos pensionistas: cuándo se puede trabajar y seguir cobrando la pensión. El afectado deberá devolver 46.837,14 euros tras compatibilizar jubilación y actividad agraria fuera de los límites permitidos.
Caso judicial recuerda cuándo la pensión puede ser incompatible con trabajar
Caso judicial recuerda cuándo la pensión puede ser incompatible con trabajar.

Qué ha pasado con este agricultor jubilado

El caso, recogido por varios medios a partir de una resolución del Tribunal Superior de Justicia de La Rioja, afecta a un pensionista que cobraba la jubilación mientras desarrollaba una actividad agraria. Según esas informaciones, la Inspección de Trabajo concluyó que era él quien explotaba realmente las tierras, aunque oficialmente figuraba su esposa dada de alta en el sistema agrario.

La consecuencia es seria: el Instituto Nacional de la Seguridad Social consideró indebido el cobro de la pensión entre abril de 2020 y noviembre de 2022 y reclamó 46.837,14 euros. No se trata de una multa genérica a todos los agricultores jubilados, sino de un caso concreto en el que los tribunales han entendido que había una actividad incompatible con el cobro íntegro de la pensión.

El matiz territorial también importa. Aunque algunas búsquedas o enfoques sitúan el caso en Andalucía, las fuentes consultadas lo ubican en La Rioja, con intervención del Juzgado de lo Social número 3 de Logroño y del TSJ riojano. Por eso, antes de publicar conviene no afirmar Andalucía como lugar del caso sin revisar la sentencia original.

Cuándo se puede trabajar estando jubilado

La regla general es clara: la pensión contributiva de jubilación es incompatible con el trabajo del pensionista, salvo en los supuestos que permite la ley. Así lo recoge el artículo 213 de la Ley General de la Seguridad Social, que también contempla una excepción para trabajos por cuenta propia cuyos ingresos anuales totales no superen el Salario Mínimo Interprofesional en cómputo anual.

La propia Seguridad Social explica en sus páginas informativas que la pensión puede ser compatible con trabajos por cuenta propia si esos ingresos no superan el SMI anual, y que también existen fórmulas como la jubilación flexible o la jubilación activa, cada una con sus requisitos.

La clave está en no quedarse solo con una idea sencilla, como “soy jubilado y puedo hacer una actividad pequeña”. Lo que se debe revisar es si esa actividad obliga a cotizar, qué ingresos genera, qué modalidad de compatibilidad se aplica y si se ha comunicado correctamente a la Seguridad Social. Para quien ya cobra la pensión, ordenar el cobro en una cuenta pensión puede ser útil para la operativa diaria, pero no sustituye la revisión de las reglas de compatibilidad.

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Por qué el caso preocupa a otros pensionistas

Este caso no cambia por sí solo la edad de jubilación, los años cotizados ni la forma de calcular la pensión. Su importancia está en otra parte: recuerda que trabajar después de jubilarse no siempre permite mantener la pensión íntegra. Depende de la modalidad, de los ingresos, del alta en la Seguridad Social y de si se cumplen las condiciones legales.

Para pensionistas que mantienen una pequeña explotación, ayudan en un negocio familiar o realizan trabajos por cuenta propia, el riesgo no es solo dejar de cobrar una mensualidad. Si el INSS considera que ha habido cobros indebidos, puede reclamar cantidades acumuladas durante meses o años. En este caso, la cifra supera los 46.000 euros, una cantidad capaz de alterar por completo la tranquilidad financiera de una persona jubilada.

También conviene separar dos planos. Una cosa es planificar ingresos para el retiro, donde pueden entrar ahorro, gastos futuros o incluso herramientas como los planes de pensiones en España. Otra muy distinta es cobrar una pensión pública y trabajar al mismo tiempo. Ahí manda la normativa de compatibilidad, no la intuición ni lo que haga otro pensionista en una situación aparentemente parecida.

Qué debe revisar un jubilado antes de seguir trabajando

Antes de iniciar o mantener una actividad, lo prudente es comprobar si encaja en una modalidad compatible: trabajo por cuenta propia con ingresos dentro del límite legal, jubilación flexible, jubilación activa u otro supuesto específico. La Seguridad Social recuerda que el mantenimiento de la titularidad de un negocio puede ser compatible, pero no si se realiza trabajo efectivo fuera de los márgenes permitidos.

También hay que revisar la vida laboral, el alta o baja en el régimen correspondiente, los ingresos reales y la documentación que acredita quién realiza la actividad. En sectores familiares, como el agrario, este punto puede ser especialmente delicado: no basta con que otra persona figure formalmente de alta si los hechos apuntan a que quien trabaja realmente es el pensionista.

El objetivo no es asustarse ni renunciar a cualquier actividad. Es evitar decisiones a ciegas. Si hay pensión y trabajo, la primera comprobación debe hacerse antes, no cuando llega una reclamación del INSS. En jubilación, una incompatibilidad mal entendida puede convertirse en una deuda importante.

Para cualquier pensionista que quiera seguir activo, la lección práctica es sencilla: comprobar por escrito la compatibilidad, revisar ingresos y alta en Seguridad Social, y no dar por válido un caso ajeno. La pensión puede convivir con trabajo en algunos supuestos, pero solo si se cumplen los requisitos exactos.

Ley General de la Seguridad Social en el BOE, información de la Seguridad Social sobre compatibilidad entre pensión de jubilación y trabajo, y las informaciones publicadas por La Razón, NoticiasTrabajo y AS sobre el caso del agricultor jubilado.

Esta noticia ha sido elaborada por Álvaro Ortega López

Álvaro Ortega López

Álvaro Ortega López

Especialista

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Especialista en fiscalidad, impuestos e inversiones en España.

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