El Supremo niega una jubilación por no contar el servicio social en la Falange como cotizado

El Tribunal Supremo ha cerrado la puerta a computar el servicio social obligatorio de la Sección Femenina como cotización para una pensión ordinaria del SOVI. La decisión importa porque unos pocos días cotizados pueden decidir si se accede o no a una pensión.
Supremo niega sumar servicio social de la Falange para una pensión SOVI
Supremo niega sumar servicio social de la Falange para una pensión SOVI.

Qué ha decidido el Supremo

La Sala de lo Social del Tribunal Supremo ha estimado un recurso de la Seguridad Social y ha anulado la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía que había reconocido el derecho a cobrar la pensión a una mujer que quería sumar como cotizados los días de servicio social obligatorio en la Falange. Según la información publicada por EFE y recogida por medios nacionales, el caso afecta a una prestación de jubilación del Seguro Obligatorio de Vejez e Invalidez, el SOVI, no a la jubilación ordinaria actual del régimen general.

La demandante había solicitado la pensión en 2010. El INSS la denegó por falta de cotización. Años después pidió revisar su vida laboral: tenía 1.764 días acreditados y necesitaba llegar a 1.800 días, por lo que trató de sumar el periodo en el que realizó el servicio social obligatorio entre 1959 y 1962.

La diferencia parece pequeña, apenas 36 días, pero en jubilación puede ser decisiva. El SOVI exige acreditar 1.800 días cotizados antes del 1 de enero de 1967 o haber estado afiliado al antiguo Retiro Obrero. La Seguridad Social explica además que se trata de una pensión vitalicia y de cuantía fija, pagada en 14 mensualidades.

Por qué no cuenta igual que en la jubilación anticipada

El matiz principal está en la modalidad de jubilación. El Supremo ya había reconocido en 2020 que el Servicio Social de la Mujer podía computar para alcanzar el periodo mínimo exigido en la jubilación anticipada, en una interpretación equiparable al servicio militar obligatorio masculino. Entonces, el propio Poder Judicial explicó que el tribunal aplicaba la perspectiva de género al artículo 208.1.b de la Ley General de la Seguridad Social.

Ahora, sin embargo, el criterio es distinto porque el litigio se centra en el SOVI. Según la información disponible, el Supremo entiende que ese periodo no puede utilizarse para completar la carencia de una jubilación ordinaria bajo este régimen residual. La clave no es si el servicio social fue obligatorio, sino para qué tipo de pensión se quiere hacer valer.

Esto evita una confusión importante para quien lee titulares sobre pensiones: que un periodo pueda contar en una modalidad no significa que cuente en todas. La planificación financiera a partir de los 50 no empieza el día que se deja de trabajar; empieza al revisar con calma qué años figuran realmente como cotizados y qué requisitos exige cada vía de jubilación.

La Seguridad Social presenta INTegraSS para proyectar el gasto en pensiones
Te puede interesar: La Seguridad Social abre el debate sobre el gasto futuro en pensiones con INTegraSS

A quién afecta de verdad esta sentencia

La decisión no cambia la edad general de jubilación ni modifica el cálculo ordinario de la pensión contributiva actual. Afecta, sobre todo, a casos muy concretos de personas que aún reclaman una pensión del SOVI o que intentan completar sus días de cotización con periodos históricos no cotizados.

El SOVI es hoy un régimen residual. La Seguridad Social lo define como una prestación ligada al antiguo Seguro Obligatorio de Vejez e Invalidez o al Retiro Obrero, para personas que reúnen sus requisitos y no tienen derecho a otra pensión del sistema actual, salvo la excepción de determinadas pensiones de viudedad.

Para el lector, la lectura práctica es clara: no basta con saber que se hizo una actividad obligatoria o que figura en una sentencia previa favorable. Hay que comprobar qué pensión se solicita, qué carencia exige, qué periodos reconoce la Seguridad Social y si existe doctrina aplicable a esa modalidad concreta.

También conviene tener cuidado con el dato territorial. En las fuentes consultadas, la causa aparece vinculada a Granada y al TSJA, con una sentencia de contraste del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña de 2018. No queda verificado que la persona afectada sea tarraconense, por lo que ese extremo debe revisarse antes de publicación si se quiere mantener en el titular.

Qué debe revisar quien se acerca a la jubilación

La sentencia recuerda algo sencillo, pero muy importante: la vida laboral no es un trámite menor. Es el documento que permite comprobar qué días y bases constan realmente en la Seguridad Social. Si falta un periodo, el margen para corregirlo suele depender de pruebas, plazos, normativa aplicable y situación personal.

Quien esté preparando su retiro debería revisar su vida laboral, la modalidad de jubilación que le corresponde y la pensión estimada antes de sacar conclusiones. En casos antiguos, con cotizaciones previas a 1967, trabajos en distintos regímenes o periodos difíciles de acreditar, puede ser especialmente importante acudir a fuentes oficiales o asesoramiento especializado.

La cuenta donde se cobra la pensión también conviene tenerla ordenada, especialmente cuando se acerca el primer pago o se cambia de banco. En ese punto, una guía sobre cuentas pensión y cómo elegirlas puede ayudar a revisar comisiones, requisitos y operativa sin mezclarlo con la decisión principal: si existe o no derecho a la prestación.

El cierre útil es este: un solo periodo mal entendido puede cambiar el acceso a una pensión, pero cada caso depende de la modalidad, los años cotizados y la norma aplicable. Antes de reclamar o asumir que un periodo contará, conviene revisar la vida laboral, la resolución del INSS y la doctrina más reciente.

Información publicada por EFE, resolución del Tribunal Supremo sobre el servicio social obligatorio en la Falange, página oficial de la Seguridad Social sobre requisitos y cuantías del SOVI, y comunicación del Poder Judicial de 2020 sobre el cómputo del Servicio Social de la Mujer.

Esta noticia ha sido elaborada por Álvaro Ortega López

Álvaro Ortega López

Álvaro Ortega López

Especialista

Más del autor

Especialista en fiscalidad, impuestos e inversiones en España.

Noticias relacionados