El SEPE contará las pagas extra de viudedad para mantener el subsidio de mayores de 52

El SEPE aclara que la pensión de viudedad puede ser compatible con el subsidio para mayores de 52 años, pero con una condición clave: también se prorratean las pagas extra al calcular el límite de rentas.
El SEPE cuenta las pagas extra de la pensión de viudedad
El SEPE cuenta las pagas extra de la pensión de viudedad.

El cálculo no mira solo la mensualidad ordinaria

La clave para quienes cobran una pensión de viudedad y quieren mantener el subsidio para mayores de 52 años está en el límite de rentas. El SEPE indica que, si se reconoce una pensión de viudedad mientras se cobra un subsidio por desempleo, debe comunicarse la cuantía al organismo. La compatibilidad se mantiene si el importe mensual de la pensión, incluido el prorrateo de las pagas extraordinarias, queda por debajo del 75% del salario mínimo interprofesional.

Esto afecta también a personas en Tarragona que tramiten o mantengan el subsidio ante el SEPE, pero no es una regla exclusiva de la provincia. Es un criterio general del organismo para España. La diferencia práctica es importante: una pensión que parece estar por debajo del límite al mirar solo la paga mensual puede superarlo cuando se reparten las dos pagas extra entre los doce meses.

En 2026, el SMI está fijado en 1.221 euros mensuales, con efectos desde el 1 de enero, según el Real Decreto 126/2026 publicado en el BOE. Por tanto, el 75% equivale a 915,75 euros mensuales.

Por qué importan las pagas extra en una pensión de viudedad

La Seguridad Social recuerda que las pensiones del sistema se satisfacen, con carácter general, en 14 pagas al año: doce mensualidades ordinarias y dos pagas extraordinarias, en junio y noviembre. Hay excepciones, como las pensiones derivadas de accidente de trabajo o enfermedad profesional, que suelen llevar las extras prorrateadas en las doce mensualidades.

En la pensión de viudedad, la Seguridad Social también señala que se abona mensualmente con dos pagas extraordinarias al año, salvo esos supuestos de contingencias profesionales.

La consecuencia para el bolsillo es sencilla: el SEPE no mira solo lo que entra cada mes en la cuenta, sino la renta mensual equivalente. Por ejemplo, si una pensión se cobra en 14 pagas, el cálculo correcto exige repartir esas dos extras a lo largo del año. Ese prorrateo puede cambiar la respuesta sobre si se cumple o no el requisito de carencia de rentas.

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Qué pasa con el subsidio para mayores de 52 años

El subsidio para mayores de 52 años está pensado para personas desempleadas que cumplen determinados requisitos y que todavía no han llegado a la edad ordinaria exigida para acceder a la pensión contributiva de jubilación. El SEPE indica que su duración llega hasta esa edad ordinaria y que la cuantía mensual del subsidio es el 80% del IPREM. Además, el organismo ingresa cotizaciones para la jubilación tomando como base el 125% de la base mínima de cotización vigente en el Régimen General.

Aquí conviene separar dos ideas. El subsidio por desempleo no tiene pagas extra, según el propio SEPE. Pero si la persona beneficiaria también cobra una pensión de viudedad, esa pensión sí puede incluir pagas extraordinarias. Y esas pagas cuentan a efectos del límite de rentas.

Para quien esté cerca del retiro, esta diferencia puede afectar a la planificación mensual. No cambia por sí sola la edad de jubilación ni los años cotizados, pero sí puede influir en si se conserva o no el subsidio hasta llegar a la edad ordinaria. Por eso conviene revisar con calma los ingresos reales antes de presentar documentación. También puede ayudar tener ordenada la información bancaria básica de la pensión; en Finantres puedes ampliar cómo funcionan las cuentas pensión sin confundirlas con un producto de inversión.

El matiz del complemento a mínimos

El SEPE introduce un matiz relevante para algunos pensionistas de viudedad. Si la pensión supera el 75% del SMI por el complemento a mínimos, pero no supera ese umbral sin contar dicho complemento, el organismo señala que se puede compatibilizar la pensión de viudedad y el subsidio siempre que se renuncie al complemento ante el INSS.

Este punto no debe interpretarse como una recomendación automática. Renunciar a un complemento puede tener impacto en los ingresos mensuales y debe valorarse con información completa. La clave está en saber si el exceso sobre el límite procede realmente del complemento y si la renuncia permite mantener el subsidio sin generar un problema mayor en el presupuesto familiar.

El SEPE también advierte de que, si se sigue cobrando el subsidio sin comunicar la condición de pensionista de viudedad y las rentas superan el límite, puede considerarse una infracción grave con sanción de pérdida del subsidio.

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Qué debe revisar quien cobre ambas prestaciones

La primera comprobación es calcular la pensión de viudedad en términos mensuales reales: mensualidad ordinaria, pagas extra prorrateadas y otras rentas que puedan sumarse. La segunda es revisar si se mantiene por debajo del límite del 75% del SMI aplicable en el año correspondiente.

También conviene recordar que los beneficiarios del subsidio para mayores de 52 años deben presentar cada año una declaración de rentas para seguir cobrando la ayuda, siempre que mantengan los requisitos exigidos. El SEPE señala que no presentarla en plazo puede llevar a la suspensión del subsidio.

Para quien prepara su jubilación, esta noticia deja una idea práctica: las pagas extra no son un detalle menor cuando hay límites de renta. Antes de sacar conclusiones, conviene mirar el cálculo anual, comunicar cualquier cambio al SEPE y revisar cómo encaja el subsidio dentro del camino hasta la jubilación. Si además se está organizando el ahorro a largo plazo, puede ser útil repasar una guía general sobre planes de pensiones en España, sin tomar decisiones precipitadas ni sustituir la información oficial.

Fuentes oficiales del SEPE, requisitos del subsidio para mayores de 52 años, pagas extraordinarias en prestaciones por desempleo,Seguridad Social sobre el abono de pensiones en 14 pagas y el BOE con el Real Decreto 126/2026.

Esta noticia ha sido elaborada por Álvaro Ortega López

Álvaro Ortega López

Álvaro Ortega López

Especialista

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Especialista en fiscalidad, impuestos e inversiones en España.

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