En Tarragona, 37 y 45 años cotizados pueden dar el mismo porcentaje de pensión

Una información publicada en Tarragona ha puesto el foco en una duda habitual: si cotizar 45 años aumenta siempre la pensión frente a hacerlo 37. La respuesta exige matiz: el porcentaje puede ser el mismo, pero la cuantía final depende de más factores.
Cotizar 37 o 45 años puede dar el mismo porcentaje de pensión
Cotizar 37 o 45 años puede dar el mismo porcentaje de pensión.

Qué dice realmente la norma sobre los años cotizados

La noticia parte de una regla estatal, no de una medida específica de Tarragona. La Ley General de la Seguridad Social establece que la pensión de jubilación se calcula aplicando un porcentaje sobre la base reguladora. Por los primeros 15 años cotizados corresponde el 50%, y a partir de ahí se suman porcentajes por meses adicionales hasta llegar al límite general del 100%.

Ese es el punto que puede generar confusión. Entre 2023 y 2026, el calendario transitorio permite alcanzar el 100% con 36 años y 6 meses cotizados. A partir de 2027, el sistema exige 37 años cotizados para llegar a ese 100% sobre la base reguladora.

Por eso, un trabajador con 37 años cotizados y otro con 45 años cotizados pueden tener reconocido el mismo porcentaje general de pensión: el 100% de su base reguladora. La información publicada por Diari de Tarragona recoge precisamente ese cambio de 2027 y lo vincula al calendario previsto en la Seguridad Social.

Mismo porcentaje no significa necesariamente misma pensión

La clave está en no confundir porcentaje con importe. Cobrar el 100% de la base reguladora no significa cobrar lo mismo que otra persona. La base reguladora depende de las bases de cotización, no solo del número total de años trabajados ni del último salario.

Dos trabajadores pueden llegar al 100% con carreras muy distintas. Uno puede haber cotizado 37 años con bases altas y otro 45 años con bases más bajas. También influyen posibles lagunas de cotización, topes máximos, mínimos, modalidad de jubilación y fecha exacta de retiro. Por eso, antes de sacar conclusiones, conviene revisar la vida laboral y la pensión estimada.

Aquí el matiz práctico es importante: los años cotizados sirven para determinar el porcentaje aplicable, pero la cuantía final nace de multiplicar ese porcentaje por la base reguladora. Para quien esté ordenando sus últimos años antes del retiro, puede ser útil revisar cómo encaja su ahorro y su edad en una planificación más amplia, por ejemplo con esta guía de Finantres sobre cuánto invertir según tu edad, sin sustituir nunca el cálculo oficial de la Seguridad Social.

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La edad de jubilación también cambia la lectura

El dato de los 37 años no debe leerse aislado. La edad ordinaria de jubilación también depende de los años cotizados. En 2026, la Seguridad Social fija la edad en 65 años para quienes acrediten 38 años y 3 meses o más; si no se llega a ese periodo, la edad exigida es 66 años y 10 meses. Desde 2027, la referencia será 65 años con 38 años y 6 meses o más, y 67 años para quienes no alcancen esa cotización.

Esto significa que una persona con 37 años cotizados puede alcanzar el 100% de la base reguladora a efectos de porcentaje, pero no necesariamente podrá jubilarse a los 65 años. En jubilación, un año puede cambiar mucho: puede afectar a la edad de acceso, a la modalidad elegida y a si existen o no reducciones.

También hay que separar la jubilación ordinaria de la anticipada y la demorada. En una jubilación anticipada pueden aplicarse coeficientes reductores. En una jubilación demorada, seguir trabajando más allá de la edad ordinaria puede generar incentivos específicos, pero no porque el porcentaje general suba sin límite por tener más años cotizados. La propia LGSS marca que el porcentaje general no supera el 100%, salvo los complementos previstos para demora.

Qué debe revisar quien se acerca al retiro

La primera comprobación es sencilla: vida laboral, años cotizados, bases de cotización y edad ordinaria aplicable. La Seguridad Social recuerda que para acceder a la pensión contributiva se exige, con carácter general, un mínimo de 15 años cotizados, de los cuales 2 deben estar dentro de los 15 años anteriores al momento de causar derecho.

La segunda es no quedarse solo con una frase como “37 y 45 años dan el mismo porcentaje”. Esa frase puede ser correcta en términos generales, pero incompleta. La pregunta útil para el futuro jubilado es otra: qué base reguladora tiene, a qué edad puede jubilarse y qué modalidad de retiro está valorando.

Quien ya esté cerca de cobrar la pensión también puede revisar la parte bancaria y operativa del retiro: dónde recibirá el ingreso, qué comisiones tendrá su cuenta y qué condiciones acepta. En ese punto, una guía como cuentas pensión: cómo elegir sin comisiones inesperadas puede servir como apoyo práctico, siempre separando la gestión del dinero mensual del cálculo oficial de la pensión pública.

El mensaje de fondo es claro: más años cotizados no siempre aumentan el porcentaje si ya se ha alcanzado el 100%, pero sí pueden influir en otros aspectos, especialmente si permiten acceder antes a la edad ordinaria o si forman parte de una jubilación demorada con incentivos. Antes de decidir, lo prudente es comprobar los datos personales en la Seguridad Social y no basarse solo en una tabla general.

Ley General de la Seguridad Social publicada en el BOE, la información de la Seguridad Social sobre requisitos de jubilación ordinaria, el calendario gradual de edad y cotización y la información publicada por Diari de Tarragona sobre el cambio previsto desde 2027.

Esta noticia ha sido elaborada por Álvaro Ortega López

Álvaro Ortega López

Álvaro Ortega López

Especialista

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Especialista en fiscalidad, impuestos e inversiones en España.

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