La jubilación flexible cambia el 28 de agosto: quién podrá volver como autónomo

  • La reforma de la jubilación flexible entrará en vigor el 28 de agosto de 2026 y abrirá la puerta a compatibilizar la pensión con una actividad por cuenta propia. El cambio interesa a jubilados con oficio o cartera de clientes, pero llega con requisitos y una pensión limitada al 25%.

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Nuevo real decreto abre la jubilación flexible a los autónomos desde el 28 de agosto
Nuevo real decreto abre la jubilación flexible a los autónomos desde el 28 de agosto.

Qué cambia con la nueva jubilación flexible

La jubilación flexible deja de ser una figura pensada casi solo para quien volvía a trabajar por cuenta ajena con un contrato a tiempo parcial. El Real Decreto 416/2026, de 27 de mayo, publicado en el BOE el 28 de mayo, introduce una novedad importante: también permitirá compatibilizar la pensión de jubilación con una actividad por cuenta propia.

Para muchos profesionales, esto puede abrir una puerta que hasta ahora estaba peor encajada: retomar una consulta, hacer trabajos puntuales, prestar servicios a antiguos clientes o mantener una pequeña actividad sin perder por completo la pensión. Pero la clave está en la letra pequeña. No es una vía automática para cualquier jubilado que quiera darse de alta como autónomo.

El BOE fija que, en estos casos, la persona pensionista podrá cobrar el 25% de su pensión mientras desarrolla esa actividad por cuenta propia. Dicho de forma sencilla: no se trata de cobrar la pensión completa y además facturar como antes. Hay que hacer números con ingresos reales, cuota, impuestos, gestoría, seguros y posibles gastos del negocio.

No todos los jubilados podrán acogerse como autónomos

El requisito más importante es claro: la persona pensionista no debe haber estado de alta como trabajador por cuenta propia en los tres años inmediatamente anteriores a la fecha del hecho causante de la pensión de jubilación. Es decir, la reforma puede encajar mejor con quien se jubiló desde un empleo por cuenta ajena y ahora quiere iniciar una actividad propia que con quien viene de ser autónomo hasta justo antes de jubilarse.

Este matiz cambia mucho la lectura. No es “todos los autónomos jubilados podrán volver”. Es más prudente decir que algunos jubilados podrán iniciar o retomar una actividad por cuenta propia si cumplen esa condición. Para quien ha trabajado toda la vida en el RETA y se jubiló como autónomo recientemente, este requisito puede dejarle fuera.

La norma se aplicará a los regímenes del sistema de la Seguridad Social, pero el capítulo de jubilación flexible no será aplicable al Régimen especial de Funcionarios Civiles del Estado, al de las Fuerzas Armadas ni al del personal al servicio de la Administración de Justicia.

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La pensión no se cobra igual si trabajas por cuenta ajena o propia

La reforma también toca la jubilación flexible por cuenta ajena. En ese caso, la jornada compatible pasa a moverse entre el 33% y el 80% de la jornada de una persona trabajadora a tiempo completo comparable. Antes, según explicó el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, la horquilla estaba entre el 25% y el 75%.

Además, si el trabajo por cuenta ajena a tiempo parcial se inicia por primera vez al menos seis meses después de causar la pensión, la norma prevé incentivos: un 25% adicional cuando la jornada esté entre el 55% y el 80%, y un 15% adicional cuando esté entre el 33% y menos del 55%. Ese incentivo está regulado para el trabajo por cuenta ajena a tiempo parcial, no para la actividad por cuenta propia.

Para el autónomo, la regla relevante es otra: si compatibiliza la pensión con una actividad por cuenta propia, el importe a percibir será el 25% de la pensión. Por eso conviene mirar el caso con mentalidad de caja. Puede tener sentido para un profesional con márgenes altos, pocos costes y actividad limitada. Puede compensar menos si para facturar hay que asumir muchos gastos fijos, adaptar herramientas, pagar asesoría o reactivar cobros con tarjeta. Quien tenga que ordenar de nuevo su operativa puede revisar, sin prisa comercial, opciones como los mejores bancos para autónomos o, si va a cobrar en mostrador o a domicilio, comparar TPVs para pequeños negocios.

El trámite que no conviene saltarse

La persona pensionista deberá comunicar previamente a la entidad gestora el inicio de cualquier trabajo por cuenta ajena o actividad por cuenta propia que determine la aplicación de la jubilación flexible. También tendrá que comunicar cambios en el porcentaje de jornada si trabaja por cuenta ajena y el cese de la actividad cuando se produzca.

No es un detalle menor. La falta de comunicación puede convertir en indebida la pensión cobrada en la parte correspondiente, con obligación de reintegro y posibles sanciones. La Seguridad Social cuenta con un servicio de Registro electrónico para comunicar el inicio o finalización de actividad laboral de pensionistas, aunque conviene comprobar el trámite concreto cuando la nueva regulación empiece a aplicarse.

También hay otra letra pequeña importante: durante la jubilación flexible no se tiene derecho a complementos para pensiones inferiores a la mínima, y la cotización realizada en esta situación no mejora, con carácter general, la pensión ya reconocida ni incrementa el complemento de demora. Al cesar la actividad, se restablece el cobro íntegro de la pensión desde el primer día del mes siguiente.

La idea práctica es sencilla: la reforma puede dar margen a determinados jubilados para volver a trabajar como autónomos sin perder toda la pensión, pero no elimina los cálculos. Antes de contar con ese ingreso, hay que revisar requisitos, pensión que quedaría, gastos reales de actividad, obligaciones fiscales y el trámite previo ante la Seguridad Social.

Esta noticia ha sido elaborada por Javier Borja

Javier Borja

Javier Borja

Especialista

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Especialista en autónomos, negocios y finanzas para pymes.