La Seguridad Social mantiene el IMV desde los 18 años para jóvenes extutelados

Seguridad Social mantiene el IMV desde 18 años para jóvenes extutelados.
Seguridad Social mantiene el IMV desde 18 años para jóvenes extutelados.

No es una ayuda nueva aprobada esta semana. La excepción para este colectivo ya figuraba en la Ley 19/2021 del Ingreso Mínimo Vital, que entró en vigor el 1 de enero de 2022. El texto vigente del BOE mantiene esta posibilidad para personas de entre 18 y 22 años procedentes de centros residenciales de protección de menores que hayan estado bajo tutela pública dentro de los tres años anteriores a alcanzar la mayoría de edad.

La actualidad vuelve a poner el foco en esta vía de acceso porque el IMV sigue ampliando su alcance. Los últimos datos oficiales, publicados el 7 de septiembre de 2026, sitúan la prestación en 893.820 hogares y 2.725.899 personas durante agosto, con una cuantía media de 502,8 euros mensuales por hogar.

Quién puede pedir el IMV desde los 18 años

La regla general para solicitar el IMV como beneficiario individual exige tener al menos 23 años. Sin embargo, la ley abre una excepción a los jóvenes de 18 a 22 años que provengan de centros residenciales de protección de menores y hayan estado bajo tutela de una entidad pública de protección dentro de los tres años anteriores a cumplir la mayoría de edad.

Hay otro matiz importante: esta excepción se refiere a quienes viven solos, sin integrarse en una unidad de convivencia. Además, para este colectivo no se exige acreditar los dos años de vida independiente que, con carácter general, se piden a los menores de 30 años que solicitan la prestación de forma individual.

Eso no elimina el resto de condiciones. Entre otras, sigue siendo necesario acreditar residencia legal y efectiva en España de forma continuada durante al menos el año anterior a la solicitud y encontrarse en situación de vulnerabilidad económica. Tener 18 años y haber pasado por un centro de protección permite acceder antes al trámite, pero no convierte el IMV en una prestación automática.

La cuantía de 733,60 euros no está garantizada para todos

Para una persona beneficiaria individual, la renta garantizada de referencia del IMV en 2026 es de 733,60 euros al mes, 8.803,20 euros al año. Esa cifra sirve para calcular la prestación; no significa que cualquier solicitante vaya a cobrar esa cantidad íntegra.

La Seguridad Social calcula el IMV como la diferencia entre la renta garantizada correspondiente y los ingresos computables, siempre que el resultado sea de al menos 10 euros mensuales. También se revisa el patrimonio: para un adulto solo, el límite de patrimonio neto en 2026 es de 26.409,60 euros, sin incluir la vivienda habitual. Existe, además, un límite específico para determinados activos.

Para un joven que acaba de salir del sistema de protección, la diferencia es importante. El titular puede hacer pensar en una paga fija de 733,60 euros, pero el dinero que finalmente corresponda dependerá de los ingresos, el patrimonio y las circunstancias que compruebe el Instituto Nacional de la Seguridad Social.

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El certificado de tutela es uno de los documentos clave

La condición de joven procedente de un centro residencial de protección debe acreditarse mediante un certificado expedido por la entidad que haya ostentado la acogida o tutela de la comunidad autónoma correspondiente. La Administración también verifica la identidad, la residencia, el empadronamiento y la situación económica necesaria para resolver el expediente.

El acceso al IMV exige una solicitud previa. Puede tramitarse por internet mediante el formulario oficial del Ingreso Mínimo Vital, y la Seguridad Social contempla vías telemáticas tanto para quienes cuentan con identificación electrónica como para quienes no disponen de ella. Cumplir el perfil no provoca, por sí solo, un alta automática ni un ingreso inmediato.

El pago, si se reconoce la prestación, se realiza por transferencia a una cuenta cuyo titular debe ser el solicitante. Quien necesite revisar opciones bancarias puede consultar los mejores bancos para jóvenes y las cuentas sin comisiones analizadas por Finantres. Elegir un banco concreto no es un requisito para obtener el IMV.

Solicitarlo no significa que vaya a concederse

La diferencia entre poder presentar la solicitud y tener derecho a cobrar es esencial. La primera condición permite iniciar el trámite; la segunda depende de que el INSS compruebe que se cumplen los requisitos económicos, de residencia y de protección de menores establecidos por la ley.

Si finalmente se reconoce el derecho, los efectos económicos se producen desde el primer día del mes siguiente al de la presentación de la solicitud, y el abono es mensual mediante transferencia bancaria.

Para quien haya salido del sistema de protección, la clave no está solo en haber cumplido 18 años. Conviene tener localizado el certificado que acredita la tutela o acogida, comprobar los límites de ingresos y patrimonio y utilizar únicamente los canales oficiales. Hasta que exista resolución, los 733,60 euros de referencia no deben darse por seguros.

Esta noticia ha sido elaborada por Álvaro Ortega López

Álvaro Ortega López

Álvaro Ortega López

Especialista

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Especialista en fiscalidad, impuestos e inversiones en España.