La sentencia 6353/2025, dictada el 28 de noviembre de 2025, revoca el criterio del Juzgado de lo Social número 18 de Barcelona. La mujer había solicitado el subsidio el 19 de agosto de 2022, después de agotar la prestación contributiva, y el SEPE se lo reconoció desde el 17 de agosto de ese año hasta junio de 2029, con una cuantía diaria de 15,44 euros.
El problema apareció cuando el organismo revisó su declaración de la renta de 2022. En ella figuraban 11.075,90 euros de ganancias patrimoniales procedentes de ventas de acciones y fondos. El SEPE dividió esa cifra entre doce meses, calculó 923 euros mensuales y entendió que superaba el límite de 750 euros aplicable entonces. Por ello reclamó 8.309 euros correspondientes al periodo comprendido entre agosto de 2022 y enero de 2024.
Por qué el tribunal rechaza el cálculo del SEPE
La clave no estaba en la cifra bruta que aparecía en el IRPF, sino en el resultado fiscal después de compensar pérdidas anteriores. La documentación acreditó que la beneficiaria arrastraba saldos negativos de 2021 y que las ganancias de 2022 quedaron compensadas por completo. La base imponible del ahorro terminó a cero.
Para el tribunal, no existía una ganancia patrimonial neta que permitiera afirmar que la mujer había superado el límite de rentas. La Sala reconoce su derecho a continuar cobrando el subsidio y declara que no debe devolver las cantidades percibidas. También recuerda que, cuando existe un incremento patrimonial puntual, la posible suspensión debe analizarse en el mes en que se produce, no extenderse automáticamente a todo el periodo.
El fallo no dice que las plusvalías, los intereses o cualquier ingreso de capital sean siempre irrelevantes. Dice algo más concreto: el SEPE debe calcular correctamente la renta real y atender a las compensaciones acreditadas. Una cifra aislada de la declaración puede ofrecer una imagen incompleta si no se revisan pérdidas, fechas y naturaleza del ingreso.
Qué cambia para quienes cobran el subsidio de mayores de 52 años
Esta resolución protege a una beneficiaria concreta, pero no convierte todas las reclamaciones del SEPE en improcedentes. Cada expediente depende de los ingresos, la documentación presentada, el momento en que se obtuvieron y la información comunicada al organismo.
La regulación vigente exige mantener la carencia de rentas propias durante toda la percepción del subsidio. El SEPE señala que, en la solicitud, prórroga o reanudación, las rentas del mes natural anterior no pueden superar el 75% del salario mínimo interprofesional, sin contar la parte proporcional de dos pagas extraordinarias. Entre los ingresos computables figuran los rendimientos del trabajo y del capital, además de plusvalías e incrementos patrimoniales.
Quien cobra el subsidio para mayores de 52 años también debe presentar una declaración anual de rentas cada doce meses, dentro de los quince días siguientes al aniversario del nacimiento o la última reanudación del derecho. El plazo y la documentación son importantes para acreditar que se siguen cumpliendo las condiciones.
La clave está en conservar justificantes. Declaraciones de IRPF, extractos, certificados bancarios, operaciones de venta, pérdidas pendientes de compensar y comunicaciones enviadas al SEPE pueden marcar la diferencia entre una renta realmente obtenida y una cifra interpretada fuera de contexto.

Qué revisar si el SEPE reclama un cobro indebido
Una comunicación de revisión no equivale todavía a una deuda definitiva. Según la información oficial del SEPE, cuando revisa y pretende revocar una prestación debe explicar los hechos, el periodo afectado y la cuantía, y concede diez días para presentar alegaciones. Si después dicta una resolución desfavorable, puede presentarse reclamación previa en treinta días. Tras su desestimación, el plazo general para acudir al Juzgado de lo Social es también de treinta días.
Conviene comprobar la fecha de notificación, el cálculo mensual utilizado, qué ingresos se han incluido y si se han descontado pérdidas o gastos que legalmente correspondan. No se trata de asumir que el SEPE se equivoca, sino de verificar que la cifra reclamada coincide con la renta computable y con el periodo correcto.
Los intereses de una cuenta y otros rendimientos financieros pueden contar como renta. Por eso, comparar cuentas bancarias sin comisiones puede ayudar a evitar cargos, pero no elimina la obligación de declarar los ingresos generados. Lo mismo ocurre con las cuentas de ahorro: su rentabilidad puede ser pequeña, aunque debe revisarse dentro del conjunto de rentas.
El caso deja una enseñanza práctica: ante una reclamación elevada, hay que mirar el expediente completo y no solo el total del IRPF. Una ganancia bruta, una pérdida compensable o un ingreso puntual pueden cambiar el resultado, pero únicamente si están documentados y se alegan dentro de plazo.









