La Agencia Tributaria tiene habilitado en su página del Impuesto sobre Sociedades el acceso a la consulta de datos fiscales del Impuesto sobre Sociedades 2025, una herramienta pensada para preparar la declaración anual de las personas jurídicas.
No es un borrador cerrado ni sustituye a la contabilidad de la empresa. Es una pantalla de información fiscal que permite ver qué datos constan en Hacienda antes de enviar el modelo 200. Y ahí está lo importante para una sociedad limitada, una pyme familiar o un pequeño negocio constituido como empresa.
La campaña de Sociedades 2025 llega con los modelos 200 y 220 aprobados por la Orden HAC/529/2026. Para las entidades cuyo ejercicio coincide con el año natural, la AEAT fija el plazo general hasta el 27 de julio de 2026, y la domiciliación del pago entre el 1 y el 22 de julio de 2026.
Qué datos conviene cruzar antes de presentar Sociedades
La consulta incluye información procedente de declaraciones informativas, datos comunicados por terceros y autoliquidaciones o declaraciones presentadas por la propia empresa, como modelos 202, 190, 390 o 303. Para el negocio, esto significa una cosa muy práctica: Hacienda puede tener datos que no encajen exactamente con los libros, las facturas o los registros internos.
El primer repaso debería ir a los ingresos comunicados por clientes, retenciones, pagos fraccionados, IVA declarado, sanciones, recargos, intereses de demora, epígrafes del IAE y CNAE. No se trata de copiar sin mirar. Se trata de detectar descuadres antes de que el error llegue a la declaración.
También conviene revisar los importes pendientes de aplicar de ejercicios anteriores. La AEAT indica que determinados datos del modelo 200 de 2024 pueden tener efecto en ejercicios futuros y aparecen vinculados a casillas del modelo 200 de 2025. Para una pyme con bases negativas, deducciones o ajustes pendientes, este punto puede marcar diferencia.

El dato fiscal no siempre es el dato que debe declararse
La propia Agencia Tributaria avisa de un matiz importante: cuando se asocia un importe a una casilla de la cuenta de pérdidas y ganancias del modelo 200, eso no significa necesariamente que esa casilla deba rellenarse con ese importe exacto.
Esta advertencia es clave. La declaración de Sociedades no se prepara solo con lo que Hacienda muestra. Hay que cuadrarla con la contabilidad, los cierres, los ajustes fiscales, las amortizaciones, las provisiones, las diferencias temporarias y la realidad del negocio.
En una sociedad pequeña, el riesgo no suele estar en una gran operación fiscal compleja, sino en algo más normal: un ingreso mal clasificado, un pago fraccionado no tenido en cuenta, una retención que no aparece igual, una actividad CNAE desactualizada o un dato de IVA que no cuadra con lo declarado durante el año.

Acceso, apoderamientos y el detalle que puede frenar al asesor
La consulta se realiza por vía electrónica. Para acceder en nombre propio, la AEAT exige certificado electrónico y eIDAS. Además, la consulta no admite colaboración social: solo permite el acceso mediante apoderamiento específico DFIS o el apoderamiento general GENERALDATPE.
Esto afecta de lleno a muchas pymes que delegan Sociedades en una asesoría. Si el apoderamiento no está correctamente preparado, el asesor puede encontrarse con que no puede consultar los datos fiscales cuando ya está encima el plazo de julio.
También hay otro detalle incómodo: la AEAT indica que la consulta no dispone de formato imprimible ni opción de descarga. Es una consulta online en pantalla. Para el negocio, eso obliga a trabajar con orden y a documentar internamente cualquier discrepancia relevante antes de cerrar la declaración.

Por qué importa más a sociedades pequeñas y autónomos societarios
La noticia no afecta al autónomo persona física que declara su actividad en IRPF, sino a las personas jurídicas que presentan Impuesto sobre Sociedades. En la práctica, ahí entran muchas sociedades limitadas de autónomos societarios, pymes familiares, negocios con empleados y empresas pequeñas que tributan por el modelo 200.
Este año, además, el modelo 200 incorpora cambios ligados a la campaña 2025, como la adaptación a la CNAE-2025, avisos para determinados ejercicios de duración inferior a 12 meses y mejoras en validaciones. También están los nuevos tipos aplicables desde ejercicios iniciados a partir del 1 de enero de 2025 para microempresas y entidades de reducida dimensión.
Antes de cambiar de banco, mover la tesorería o cerrar pagos fiscales, una sociedad pequeña debería mirar su caja con la misma atención que mira la declaración. En ese punto, puede ser útil comparar opciones de bancos para sociedades limitadas o revisar alternativas de bancos para pequeñas empresas si el pago de impuestos tensiona la liquidez.
Para empresas con excedentes temporales de tesorería, también puede tener sentido revisar cuentas remuneradas para empresas, siempre separando la gestión bancaria de la obligación fiscal. La declaración no se arregla con una cuenta mejor, pero una mala previsión de caja sí puede convertir julio en un mes incómodo.
La idea práctica es sencilla: antes de presentar Sociedades, la pyme debe comprobar qué sabe Hacienda, qué dice su contabilidad y dónde puede haber diferencias. El dato fiscal ayuda, pero la responsabilidad de declarar bien sigue siendo de la empresa.









