La ayuda cubre hasta el 80%, no todo el coste
El titular es atractivo: hasta 2.300 euros por comercio. Pero la cifra tiene dos piezas. La subvención principal cubre hasta el 80% del gasto subvencionable justificado, con un máximo de 2.000 euros por establecimiento. A eso se le pueden sumar 300 euros si el comercio tiene un rótulo permanente en valenciano y resulta beneficiario de la ayuda principal.
El programa cuenta con 50.000 euros de presupuesto, repartidos inicialmente en dos líneas de 25.000 euros: una para emprendimiento comercial y otra para relevo generacional o transmisión de comercios. Si una línea no agota su crédito y hay solicitudes válidas en la otra, las bases permiten redistribuir el sobrante.
Para un pequeño comercio, esto puede aliviar una parte de la inversión inicial, pero no conviene hacer cuentas como si fuera dinero seguro. La convocatoria funciona en concurrencia competitiva, así que las solicitudes se valoran y se conceden hasta agotar crédito.
Quién puede solicitarla y quién queda fuera
Las bases permiten solicitar la ayuda a personas físicas, personas jurídicas y comunidades de bienes que desarrollen o inicien una actividad de comercio minorista en un establecimiento ubicado en Alcoy. Deben tener consideración de microempresa, estar dadas de alta en el censo de la AEAT y estar al corriente con Hacienda, Seguridad Social y el Ayuntamiento.
La línea A está pensada para quienes hayan iniciado una nueva actividad comercial desde el 1 de enero de 2026. La línea B cubre el relevo generacional o la transmisión de comercios existentes desde esa fecha, siempre que se mantenga la actividad comercial. Cada solicitante solo puede presentar una solicitud y optar a una única línea.
Aquí hay una parte importante: las bases excluyen actividades industriales, prestación de servicios, hostelería y restauración. También quedan fuera farmacias, estancos, administraciones de lotería, estaciones de servicio y grandes superficies comerciales. No basta con tener un local abierto en Alcoy: el encaje debe ser el de comercio minorista.

Qué gastos entran y qué gastos no entran
La ayuda puede cubrir inversiones directamente relacionadas con la apertura, transmisión, adecuación, modernización o mejora del comercio. Entran obras, instalaciones, mobiliario, equipamiento informático, programas de gestión, páginas web, ecommerce, imagen corporativa, escaparatismo, rótulos, honorarios profesionales ligados a la apertura o transmisión y gastos derivados del traspaso.
También aparecen los terminales de punto de venta (TPV) como gasto subvencionable. Eso puede interesar a comercios que están montando desde cero la parte de cobros, aunque no elimina la necesidad de mirar comisiones, permanencia y liquidación de ventas. Si el TPV va a pesar en el negocio, conviene comparar opciones con calma, por ejemplo desde una guía de mejores TPVs.
La letra pequeña está en lo que no entra. No son subvencionables el IVA cuando sea recuperable o compensable, impuestos, tasas, intereses financieros, sanciones, gastos judiciales, suministros, teléfono, internet, alquiler del local ni compra de mercancía para vender. La ayuda puede apoyar la puesta en marcha, pero no cubre la caja diaria.
Plazo, documentación y cobro: lo que hay que revisar
El plazo de presentación está abierto desde el 9 de septiembre de 2026 hasta el 6 de octubre de 2026 a las 23:59, según la Sede Electrónica del Ayuntamiento. El trámite se realiza por la propia sede municipal y exige identificación mediante Cl@ve.
La solicitud debe ir acompañada de DNI o CIF, modelo de solicitud, memoria de actuación, memoria económica, declaración responsable, alta en el censo de la AEAT y documento que acredite la disponibilidad del local, como escritura, contrato de arrendamiento o contrato de traspaso. Si ha habido obras sujetas a intervención municipal, habrá que aportar licencia, declaración responsable o comunicación. Y quien pida los 300 euros adicionales deberá incluir fotografía del rótulo en valenciano.
El dinero tampoco llega por adelantado. Las bases indican que el Ayuntamiento pagará por transferencia una vez comprobado el cumplimiento de requisitos y dictada la resolución de concesión; no habrá pagos anticipados ni pagos a cuenta. Para un comercio que empieza, esto importa mucho: primero hay que pagar, justificar y esperar.

La ayuda puede aliviar inversión, pero no sustituye la caja
El comercio que esté abriendo o tomando el relevo de un negocio debe mirar esta convocatoria como una ayuda para reducir parte de la inversión, no como financiación de funcionamiento. Si hay que pagar alquiler, mercancía, suministros o nóminas, esa caja tendrá que salir de otro sitio.
También conviene revisar los costes bancarios desde el principio. Una cuenta mal elegida, un TPV caro o comisiones pequeñas repetidas cada día pueden comerse parte del margen. Quien esté montando un comercio puede comparar mejores bancos para emprendedores o revisar opciones específicas de bancos para autónomos antes de mezclar todos los cobros y pagos del negocio.
Hay otra condición práctica: las personas beneficiarias deben mantener la actividad comercial y el establecimiento abierto al público durante al menos seis meses desde el inicio de actividad o desde la adquisición de la titularidad, salvo causa de fuerza mayor acreditada. Si se incumple la finalidad de la ayuda o no se mantiene la actividad mínima, las bases prevén el reintegro total o parcial.









