El trámite de jubilación parcial que afecta al personal laboral fijo de la AGE

El personal laboral fijo de la Administración General del Estado ya tiene nuevas instrucciones para pedir la jubilación parcial. La clave práctica está en el plazo: la solicitud debe presentarse con al menos tres meses de antelación y con vida laboral actualizada.
El personal laboral fijo de la AGE puede pedir la jubilación parcial
El personal laboral fijo de la AGE puede pedir la jubilación parcial.

Quién puede solicitar la jubilación parcial en la AGE

La Resolución de la Secretaría de Estado de Función Pública publicada en el BOE concreta el procedimiento para el personal laboral fijo acogido al IV Convenio Único de la Administración General del Estado. No afecta, por tanto, a todo el empleo público por igual ni convierte automáticamente esta vía en una opción para funcionarios de carrera.

El trabajador debe ser personal laboral fijo, prestar servicios efectivos y tener jornada completa. Además, debe cumplir los requisitos de la normativa de Seguridad Social: poder acceder a la jubilación parcial hasta tres años antes de la edad ordinaria que le corresponda, acreditar al menos seis años de antigüedad inmediatamente anteriores y reunir el periodo mínimo de cotización exigido.

Ese periodo mínimo se sitúa, con carácter general, en 33 años de cotización efectiva, aunque baja a 25 años para personas con una discapacidad igual o superior al 33%. Para quien esté cerca del retiro, el punto importante no es solo “tener edad”, sino comprobar vida laboral, años cotizados y fecha exacta de acceso. Si necesitas situar esta decisión dentro de tu planificación, puede ayudarte repasar cómo enfocar el ahorro para la jubilación en una estrategia de largo plazo.

El plazo clave: tres meses y solicitud por Funciona

La instrucción fija que el procedimiento se inicia a petición de la persona trabajadora. La solicitud debe dirigirse a la unidad de personal del ministerio, organismo o agencia donde preste servicios y presentarse con una antelación mínima de tres meses antes de cumplir la edad legal de acceso a la jubilación parcial.

El trámite se realiza por medios electrónicos a través del Portal Funciona. Para ello es imprescindible identificarse con certificado electrónico, DNI electrónico o certificado de la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre. Junto a la solicitud debe aportarse un informe de vida laboral actualizado emitido por la Tesorería General de la Seguridad Social.

Este detalle es relevante porque la jubilación parcial no depende solo de la voluntad del trabajador. En la modalidad anticipada, su eficacia queda condicionada a que se formalice el contrato de la persona relevista. Es decir, pedirla en plazo no equivale por sí solo a tenerla reconocida si no se completa el encaje administrativo y laboral que exige la norma.

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Qué cambia para la pensión y el salario

La jubilación parcial permite reducir la jornada y compatibilizar una parte de trabajo con una parte de pensión. En la AGE, la reducción de jornada solicitada debe situarse entre el 25% y el 75%, con los tramos previstos en la resolución. Si la anticipación supera los dos años respecto a la edad ordinaria, la reducción durante el periodo que exceda esos dos años queda fijada en el 29%.

En términos prácticos, la persona que accede a esta modalidad pasa de un contrato a tiempo completo a uno a tiempo parcial. Sus retribuciones se ajustan al porcentaje de jornada que conserve, mientras que la pensión de jubilación parcial debe tramitarse ante el Instituto Nacional de la Seguridad Social.

El trabajador se mantiene en el mismo puesto y con la misma categoría profesional hasta su jubilación ordinaria total, salvo supuestos concretos de reestructuración o cierre de centros. También conviene recordar que la cuantía final depende de la normativa de Seguridad Social y de la situación individual: años cotizados, bases de cotización, edad aplicable y porcentaje de jornada reducido. Antes de decidir, es prudente comparar este escenario con otras formas de preparar el retiro y entender las diferencias entre productos pensados para la jubilación y alternativas más flexibles.

El contrato de relevo, el punto que puede condicionar el acceso

La novedad no se entiende sin el contrato de relevo. Desde el cambio introducido por el Real Decreto-ley 11/2024, la jubilación parcial anticipada exige, con carácter general, que se formalice un contrato de relevo a jornada completa y por tiempo indefinido. En el sector público, esto debía encajar con los principios de igualdad, mérito y capacidad.

Por eso el BOE regula cómo vincular a la persona que solicita la jubilación parcial con una persona relevista. La Dirección General de la Función Pública participa en esa vinculación y la Administración debe contar con plazas autorizadas para personal laboral fijo relevista.

Además, el Real Decreto-ley 19/2026, publicado el 30 de junio de 2026 y con entrada en vigor el 1 de julio, introduce un marco más amplio para el personal laboral de las Administraciones Públicas. Permite un sistema gradual: primero acudir al personal laboral fijo previsto en la planificación de recursos humanos y, si no es posible, recurrir temporalmente a personal laboral de sustitución a tiempo completo mientras se resuelve la cobertura definitiva.

Para el personal laboral fijo de la AGE, la lectura práctica es clara: la jubilación parcial puede ser una vía útil para transitar hacia el retiro, pero exige mirar el calendario con margen. El primer paso no es calcular solo cuánto se dejará de trabajar, sino comprobar si se cumplen edad, cotización, antigüedad, vida laboral y plazo de solicitud.

Esta noticia ha sido elaborada por Álvaro Ortega López

Álvaro Ortega López

Álvaro Ortega López

Especialista

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Especialista en fiscalidad, impuestos e inversiones en España.

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