La confusión coincide con la tramitación de una nueva ordenanza municipal de bienestar animal. El Ayuntamiento abrió en junio de 2026 una consulta pública previa, con un plazo de 20 días hábiles para presentar sugerencias. Ese trámite no equivale a una ordenanza aprobada ni crea, por sí solo, una obligación que empiece en julio: el texto todavía debe pasar por la Junta de Gobierno Local y por la aprobación inicial y definitiva del Pleno.
A 21 de julio de 2026, el Ayuntamiento mantiene en vigor su actual ordenanza sobre tenencia de animales mientras prepara la nueva regulación. El texto consultado recoge obligaciones relacionadas con el censo, la vacunación, la circulación con correa y la actuación ante incidentes, pero no contiene un seguro general para todos los perros con entrada en vigor este mes.
Qué exige hoy la ley y a quién afecta de verdad
La Ley 7/2023 de bienestar animal sí establece que la persona titular de un perro deberá mantener un seguro de responsabilidad civil por daños a terceros durante toda la vida del animal. Sin embargo, la propia norma deja para el reglamento la cuantía y las condiciones concretas.
Una nota conjunta de la Dirección General de Seguros y la Dirección General de Derechos de los Animales aclaró que esta obligación no sería efectivamente aplicable hasta que se aprobara ese desarrollo reglamentario. La excepción se produce cuando una norma autonómica, local o relacionada con una actividad concreta ya obliga a disponer de cobertura.
El caso más claro es el de los perros considerados potencialmente peligrosos. Para obtener o renovar la licencia administrativa, su responsable debe acreditar un seguro de responsabilidad civil con una cobertura mínima de 120.000 euros. Esta exigencia ya existía y no debe confundirse con la futura obligación general para el resto de perros.
El riesgo económico existe aunque el seguro general siga pendiente
Que la obligación para todos los perros todavía no sea exigible no significa que el propietario quede libre de responsabilidad. El Código Civil establece que quien posee o se sirve de un animal responde de los perjuicios que cause, incluso si se escapa o extravía, salvo que el daño proceda de fuerza mayor o de la culpa de la persona perjudicada.
Un mordisco, una caída provocada por el animal o daños en bienes ajenos pueden terminar en una reclamación. Sin una cobertura adecuada, la indemnización y los posibles gastos de defensa tendrían que afrontarse con el patrimonio del responsable.
Por eso, la cuestión práctica no consiste únicamente en saber si el seguro ya es obligatorio. También conviene valorar si la protección actual resulta suficiente ante un accidente que puede generar un gasto difícil de asumir para muchos hogares.

Qué puede cambiar cuando se apruebe el reglamento estatal
El documento oficial disponible del Ministerio de Derechos Sociales sigue identificado como proyecto de real decreto, con una versión fechada en junio de 2025 y apartados pendientes de completar. Sus condiciones permiten conocer la propuesta, pero no deben presentarse como una norma definitiva ni como una obligación activa desde julio.
Ese borrador plantea una cobertura mínima de 100.000 euros para los perros que no estén sometidos a la regulación específica de animales potencialmente peligrosos. También contempla que un seguro de hogar pueda cumplir la obligación cuando incluya expresamente la responsabilidad civil por los daños causados por los perros del tomador o asegurado.
Para quienes ya tengan perro cuando entre en vigor el futuro real decreto, el proyecto prevé un plazo de seis meses para contratar la cobertura. La fecha importante no sería, por tanto, un “desde julio” genérico, sino la publicación del texto definitivo en el BOE y el calendario que finalmente establezca. La cuantía, los plazos o las condiciones todavía podrían cambiar.
Qué revisar antes de pagar una póliza nueva
La primera comprobación debería hacerse en el seguro de hogar, porque algunas pólizas ya incluyen la responsabilidad civil de los animales de compañía. No basta con encontrar una referencia genérica a la responsabilidad familiar: conviene confirmar por escrito que el perro está cubierto, cuál es el límite económico, quiénes figuran como responsables, qué exclusiones existen y si hay franquicia. La nota oficial de 2023 reconoce la validez de estas pólizas cuando incorporan esa cobertura.
También hay que distinguir entre responsabilidad civil y asistencia veterinaria. La primera está destinada a cubrir, dentro de los límites y condiciones del contrato, los daños que el animal cause a terceras personas. No paga necesariamente consultas, operaciones o enfermedades del propio perro. Contratar dos productos sin revisar las garantías puede duplicar coberturas y elevar el gasto sin aportar una protección adicional.
Quienes tengan un perro potencialmente peligroso deben comprobar que el capital asegurado alcanza al menos los 120.000 euros exigidos y que la póliza permanece vigente cuando tramiten o renueven la licencia. Para el resto de propietarios, no se trata de correr a contratar por un mensaje sobre julio, sino de revisar la póliza actual y seguir las publicaciones oficiales.
La clave está en separar una norma futura de una obligación ya exigible. En Valencia no se ha confirmado un nuevo pago general desde julio para todos los dueños de perros. Antes de gastar, conviene comprobar el BOE, la normativa municipal vigente y las condiciones reales del seguro que ya tenga el hogar.









