El informe, publicado el 23 de julio de 2026, recoge 53.843 actuaciones de inspección, gestión y recaudación. El importe detectado creció cerca de un 13% frente a los 295 millones de 2024, aunque la Generalitat subraya que este aumento no demuestra que se defraude más, sino que la ATC dispone de mayor capacidad para localizar incumplimientos.
El reparto explica dónde está el foco. Sucesiones y donaciones sumaron 136,7 millones, patrimonio otros 101,6 millones y transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados 81,4 millones. Juntos representan en torno al 96% de los 333 millones aflorados. Por tanto, el dato no procede únicamente de “sucesiones y pisos”: también pesa de forma decisiva el impuesto sobre el patrimonio.
Qué está encontrando la ATC en herencias y patrimonio
En sucesiones y donaciones, la Agencia realizó 9.579 actuaciones y afloró 136,7 millones. El informe sitúa los principales problemas en bienes que no se incluyen en el caudal hereditario, valoraciones por debajo de lo debido, beneficios fiscales aplicados sin cumplir las condiciones y hechos imponibles que no llegan a declararse.
En patrimonio, las 8.167 actuaciones permitieron detectar alrededor de 101,6 millones. La ATC señala especialmente patrimonios ocultos en el extranjero, estructuras con sociedades interpuestas, inconsistencias y contribuyentes que no presentan declaración pese a estar obligados. Para los residentes en Cataluña, la obligación existe cuando la cuota resulta a ingresar tras aplicar el mínimo exento y las deducciones, o cuando el valor de bienes y derechos supera los dos millones de euros.
Para una familia que tramita una herencia, el impacto práctico está en la documentación. La declaración debe presentarse, con carácter general, dentro de los seis meses siguientes al fallecimiento. La prórroga puede pedirse durante los cinco primeros meses y añade otros seis, pero genera intereses de demora. También conviene conservar certificados bancarios, referencias catastrales, testamento, justificantes de deudas y las pruebas que sostengan cualquier reducción o bonificación aplicada.
Los pisos están en el foco, pero el dato necesita matiz
El impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados concentró 26.982 actuaciones y 81,4 millones de fraude detectado. La ATC apunta a la infravaloración de inmuebles, la aplicación incorrecta de tipos reducidos, el incumplimiento de bonificaciones o exenciones y operaciones que no se declaran.
Dentro del control específicamente inmobiliario, la Agencia practicó 3.960 liquidaciones por 29,2 millones, impuso 679 sanciones por 6,8 millones y recibió 87 autoliquidaciones adicionales por 0,7 millones. Estas cifras son una parte concreta del control sobre inmuebles y no deben confundirse con los 81,4 millones correspondientes al conjunto del impuesto.
Quien compra un inmueble debe revisar dos puntos básicos. La autoliquidación se presenta, con carácter general, en el plazo de un mes desde la escritura o contrato. Además, cuando existe valor de referencia, la base imponible es la mayor entre ese valor, el precio pactado y el valor declarado. Si el contribuyente considera que el valor de referencia le perjudica, la vía indicada por la ATC es presentar primero la autoliquidación y solicitar después su rectificación.

Qué debería revisar un contribuyente antes de recibir un requerimiento
Estas cifras no significan que cualquier herencia o compraventa sea sospechosa. Son importes agregados descubiertos tras actuaciones de control. La diferencia para el bolsillo aparece cuando falta un bien, se aplica un beneficio sin acreditar sus requisitos, se declara fuera de plazo o se utiliza una valoración que no coincide con la base exigida.
Si una autoliquidación quedó corta y corresponde ingresar más, puede ser necesario presentar una complementaria, con los recargos e intereses que procedan. Si ocurrió lo contrario y se pagó de más, la ATC permite solicitar la rectificación y la devolución del ingreso indebido; con carácter general, el derecho prescribe a los cuatro años. No se trata de actuar deprisa, sino de comprobar el expediente y utilizar el trámite correcto.
En una herencia también conviene separar la obligación fiscal de la decisión bancaria posterior. Los certificados de saldos a fecha de fallecimiento forman parte de la documentación relevante. Después puede tener sentido comparar bancos y cuentas o revisar cómo funcionan las cuentas conjuntas, pero ninguna elección bancaria sustituye la declaración completa de los bienes ni la acreditación de quién es su titular. Antes de firmar, heredar o aplicar una bonificación, hay que comprobar valor, plazo, documentos y requisitos.









