Por qué siguen llegando reclamaciones años después
La reclamación de prestaciones Covid a autónomos no es un asunto cerrado para todos. Aún hay trabajadores por cuenta propia que reciben comunicaciones para devolver ayudas cobradas durante la pandemia, normalmente por dudas sobre requisitos, caída de ingresos, documentación aportada o encaje con la prestación extraordinaria por cese de actividad.
El problema viene de origen: muchas prestaciones se reconocieron de forma rápida y provisional para que el dinero llegara en plena emergencia. Después, las mutuas colaboradoras y la Seguridad Social podían revisar si el autónomo cumplía los requisitos. Entre ellos, estar afectado por el cierre de actividad o acreditar una caída de facturación de al menos el 75%, según la regulación aprobada en marzo de 2020.
El impacto práctico es evidente: una ayuda que en su momento sirvió para pagar cuota, alquiler, proveedores o nóminas puede convertirse años después en una deuda inesperada. Según datos difundidos por EFE, de 1,7 millones de prestaciones concedidas, unas 150.000 entraron en revisión y alrededor de 60.000 seguían pendientes en octubre de 2025.
El plazo que debe revisar el autónomo
La primera pregunta no es si la carta asusta, sino cuándo se cobró la prestación y cuándo llegó la primera reclamación válida. La Ley General de la Seguridad Social establece que la obligación de devolver prestaciones indebidamente percibidas prescribe a los cuatro años, contados desde la fecha de cobro o desde que fue posible ejercitar la acción para exigir la devolución.
Aquí está la letra pequeña. No siempre basta con decir “han pasado cuatro años desde 2020”. Hay que mirar cada pago, cada notificación y si hubo actuaciones que pudieron interrumpir el plazo. El Tribunal Supremo ha aclarado, además, que el cómputo debe atender al momento de percepción de la prestación, no simplemente a la fecha en la que se reconoció el derecho.
Por eso una reclamación puede estar fuera de plazo si llega por primera vez cuando ya han pasado esos cuatro años desde el cobro y no hubo notificaciones, requerimientos o actuaciones que interrumpieran la prescripción. Pero no conviene darlo por hecho sin revisar el expediente completo. En estos casos, una fecha mal leída puede cambiar el resultado.

Qué mirar antes de pagar o recurrir
El autónomo que reciba una reclamación debería revisar cuatro cosas antes de asumir la deuda: periodo reclamado, importe, fecha de cobro y fecha de la primera notificación. También conviene comprobar si la carta llega de una mutua, del Instituto Nacional de la Seguridad Social, de la Tesorería General de la Seguridad Social o de otro organismo, porque no todas las comunicaciones tienen el mismo efecto.
El segundo punto es el motivo de la reclamación. Puede deberse a falta de documentación, a no acreditar la caída de ingresos, a incompatibilidades, a cuotas pendientes o a que la administración considere que no se cumplían los requisitos. No es lo mismo discutir una factura concreta que defender que el negocio sí sufrió la bajada exigida.
La prestación extraordinaria se concedió con controles posteriores. La norma ya preveía que, al terminar el estado de alarma, se revisarían las resoluciones provisionales y que quienes no tuvieran derecho deberían devolver lo cobrado. También permitía usar libros contables, registros de facturas u otros medios de prueba admitidos cuando no existiera obligación de llevar determinados libros.
Si la deuda se confirma, la caja manda
Si la reclamación es correcta o el autónomo decide no discutirla, el golpe pasa a la caja del negocio. No es lo mismo devolver una cantidad pequeña que afrontar varios miles de euros después de años de márgenes ajustados, costes más altos y pagos acumulados.
Desde julio de 2024, la Seguridad Social permite solicitar el pago fraccionado de determinadas prestaciones indebidamente percibidas, incluidas las vinculadas al cese de actividad. El plazo total no puede superar cinco años y la cuota mensual mínima es de 100 euros, según la información de Importass y la resolución oficial publicada en el BOE.
Para un autónomo, fraccionar puede aliviar la tensión de tesorería, pero no sustituye a revisar si la reclamación está bien planteada. Antes de mover dinero, conviene saber si la deuda existe, si está dentro de plazo y si el importe coincide con lo cobrado. Si la devolución descuadra pagos o liquidez, también puede ser buen momento para revisar cómo se organiza la cuenta del negocio y comparar servicios básicos en una guía de mejores bancos para autónomos.
La clave está en no actuar en automático. Ni ignorar la carta ni pagar sin mirar. En una reclamación de prestaciones Covid, el calendario es tan importante como el importe: fecha de cobro, fecha de reclamación, notificaciones previas y motivo concreto. Ahí puede estar la diferencia entre una deuda exigible y una reclamación discutible.
Para pequeños negocios con empleados o estructura societaria, el análisis de caja puede ser aún más delicado, porque una devolución inesperada compite con nóminas, proveedores, impuestos y financiación. En ese caso, además del expediente, puede ayudar revisar alternativas bancarias para operativa diaria en la comparativa de mejores bancos para pequeñas empresas, siempre sin perder de vista que el problema principal aquí es jurídico y administrativo, no comercial.









