Cataluña abre la ayuda de 22.320 euros para autónomos que contraten a su primer empleado

La Generalitat de Cataluña ha abierto el programa TU+1, una ayuda de 22.320 euros para autónomos y SLU sin asalariados que den el paso de contratar. El dinero puede aliviar el coste inicial, pero exige contrato indefinido, plazos cortos y requisitos concretos.
Cataluña abre el programa TU+1 para autónomos sin empleados
Cataluña abre el programa TU+1 para autónomos sin empleados

Qué cambia con el programa TU+1

Cataluña vuelve a poner sobre la mesa una ayuda pensada para uno de los saltos más delicados de cualquier autónomo: pasar de trabajar solo a tener a alguien en plantilla. La convocatoria 2026 del programa TU+1 está dirigida a fomentar la contratación indefinida por parte de autónomos y sociedades limitadas unipersonales sin trabajadores a cargo. La norma figura en la Resolución EMT/2303/2026, publicada en el DOGC el 9 de julio de 2026.

El importe principal es claro: 22.320 euros por cada contrato indefinido a jornada completa, calculado sobre un módulo mensual de 1.240 euros. Si el contrato es a tiempo parcial, la ayuda se reduce de forma proporcional. La jornada, eso sí, no puede bajar del 50% de la jornada ordinaria aplicable.

Para un autónomo que lleva meses dudando si contratar, esta ayuda puede ser importante. Pero no conviene leerla como “dinero gratis” ni como una solución automática. Contratar implica nómina, cotizaciones, organización, responsabilidad laboral y más estructura. Antes de dar el paso, también toca revisar la cuenta profesional, la operativa diaria y los costes bancarios; en ese punto puede tener sentido comparar los mejores bancos para autónomos si el negocio empieza a crecer.

Quién puede pedirla y quién se queda fuera

La ayuda va dirigida a personas trabajadoras autónomas sin asalariados, a sociedades limitadas unipersonales cuando la persona física que las constituye trabaja en la sociedad y no tiene empleados, y también a autónomos con colaboradores, siempre que el nuevo contrato no sea con esos colaboradores.

La letra pequeña empieza aquí. No pueden beneficiarse los TRADE, los autónomos colaboradores, las sociedades civiles privadas u otras sociedades distintas de la SLU, ni quienes hayan tenido trabajadores a su cargo el mismo día de la solicitud o durante los seis meses anteriores. Tampoco pueden repetir quienes ya recibieron esta ayuda en convocatorias anteriores.

Además, el solicitante debe tener domicilio fiscal en Cataluña, estar dado de alta en el RETA o mutualidad alternativa durante al menos un año ininterrumpido antes de solicitar la ayuda, y mantener la actividad durante el periodo de ejecución. En el caso de las SLU, se exige inscripción en el Registro Mercantil durante ese mismo periodo mínimo.

Para una SLU sin plantilla, el salto puede parecer parecido al de un autónomo persona física, pero la gestión no siempre lo es. Si el negocio ya funciona como sociedad, conviene tener ordenada la parte bancaria, laboral y documental. Aquí encaja revisar recursos como los mejores bancos para sociedades limitadas, no por cambiar de banco sin más, sino para entender qué servicios puede necesitar una empresa que empieza a tener nóminas y más movimientos.

Madrid abre ayudas de 8 5 millones para pymes innovadoras
Te puede interesar: Las pymes madrileñas pueden financiar gran parte de sus proyectos de innovación

Plazos, contrato y cobro: la letra pequeña que importa

El plazo de solicitud es corto: desde el 10 de julio de 2026 a las 09:00 horas hasta el 29 de julio de 2026 a las 14:00 horas. La presentación se hace por internet y requiere identificación digital. La Generalitat advierte, además, de que la petición genérica no sirve para este trámite: debe usarse el formulario específico.

El contrato debe ser indefinido, la persona contratada debe estar en paro e inscrita como demandante de empleo no ocupada en el SOC antes de la contratación, y la relación laboral debe mantenerse durante 18 meses. El contrato debe formalizarse después de presentar la solicitud y, como máximo, dentro de los tres meses siguientes a la resolución de concesión. Ese plazo no se puede ampliar.

El pago tampoco llega de golpe. La ayuda se abona en dos fases: el 80% por anticipado tras la resolución definitiva de concesión y el 20% restante cuando se justifique correctamente la subvención y se acredite el cumplimiento de su finalidad. La Administración tiene un plazo máximo de seis meses para resolver; si no hay resolución expresa, la solicitud se entiende desestimada por silencio administrativo.

Este punto es clave para la caja. Si el autónomo contrata antes de cobrar toda la ayuda, tendrá que asumir pagos mientras la subvención se tramita o se justifica. La ayuda puede aliviar el coste, pero no elimina la necesidad de planificar liquidez, nóminas, seguros sociales, vacaciones, bajas, gestión laboral y posibles sustituciones.

La ayuda puede ayudar, pero no sustituye hacer números

La convocatoria tiene una dotación máxima de 13,9 millones de euros y se concede en régimen de concurrencia competitiva. Esto significa que cumplir requisitos no equivale automáticamente a cobrar: la solicitud debe tramitarse, valorarse y resolverse.

La Generalitat permite solicitar ayuda para hasta dos contratos subvencionables, pero el primer salto suele ser el más delicado. Para un pequeño comercio, una consulta profesional o un negocio de servicios, contratar puede abrir más horas, más clientes o más capacidad de producción. Pero también sube el coste fijo y obliga a profesionalizar la gestión. Si el negocio empieza a parecerse menos a un autoempleo y más a una pequeña empresa, puede ser útil revisar opciones pensadas para pequeñas empresas.

La pregunta práctica no es solo si la ayuda interesa. Es si el negocio puede sostener ese puesto cuando termine el periodo subvencionado, si hay margen suficiente, si la carga de trabajo es estable y si el autónomo está preparado para pasar de hacerlo todo a gestionar a otra persona.

Para el autónomo, el titular son los 22.320 euros. La decisión real está en la letra pequeña: pedir la ayuda antes de contratar, cumplir plazos, mantener el contrato, justificar bien el dinero y no confundir una subvención con una garantía de rentabilidad.

Esta noticia ha sido elaborada por Javier Borja

Javier Borja

Javier Borja

Especialista

Más del autor

Especialista en autónomos, negocios y finanzas para pymes.