Los indicios que miran los jueces cuando un autónomo deja una SL con deudas

Cerrar una sociedad limitada con deudas y seguir trabajando desde otra no siempre protege el patrimonio personal. La clave está en si hay una liquidación real o si la nueva sociedad se usa para dejar atrás acreedores, Hacienda, trabajadores o proveedores.
Cerrar una SL con deudas y seguir con otra puede afectar al patrimonio
Cerrar una SL con deudas y seguir con otra puede afectar al patrimonio

Una sociedad limitada no se llama “limitada” por casualidad. En condiciones normales, las deudas son de la empresa, no del socio. Pero esa protección tiene límites. Y para un autónomo societario o un pequeño empresario, el problema aparece cuando el cierre de una SL no parece un cierre ordenado, sino una mudanza del negocio a otra sociedad dejando facturas pendientes.

La diferencia es importante: no es ilegal cerrar una SL con deudas si se hace por los cauces correctos. Lo que puede acabar en responsabilidad personal es usar una sociedad como pantalla, vaciarla de actividad o patrimonio y continuar prácticamente igual desde otra estructura.

La SL protege, pero no tapa cualquier maniobra

La Ley de Sociedades de Capital mantiene la idea básica de separación entre la sociedad y las personas que están detrás. Pero también recoge responsabilidades para los administradores cuando incumplen sus deberes. Por ejemplo, si existe causa de disolución y no convocan junta en el plazo de dos meses, pueden responder solidariamente de las deudas sociales posteriores a esa causa, salvo que activen vías como la comunicación de negociaciones con acreedores o el concurso.

Para el autónomo societario, esto baja muy rápido a tierra. Si una SL deja de pagar, cierra el local, abandona proveedores y sigue facturando desde otra empresa con los mismos clientes, mismos socios, mismo domicilio o mismos activos, el problema ya no es solo contable. El juez puede mirar si la nueva sociedad es realmente nueva o si continúa la actividad anterior para esquivar deudas.

Aquí entra la doctrina del levantamiento del velo. No se aplica por sistema. El propio CENDOJ recoge resoluciones del Tribunal Supremo que insisten en que no basta con decir que hay dos sociedades parecidas: debe acreditarse abuso, confusión o una utilización fraudulenta de la personalidad jurídica.

Los indicios que más pesan: mismos socios, mismo negocio y deuda abandonada

Los jueces no suelen fijarse en un único dato aislado. Miran el conjunto. Entre los indicios que pueden pesar están la continuidad de la misma actividad, la coincidencia de socios o administradores, el uso del mismo domicilio, la transmisión de clientes, maquinaria, vehículos, marca, web, teléfonos, trabajadores o contratos.

También importa mucho el momento. No es lo mismo crear otra sociedad años después de cerrar ordenadamente una empresa que hacerlo cuando ya hay reclamaciones, embargos o facturas impagadas. Cuanto más se parezca la nueva SL a la anterior y más cerca esté del impago, más riesgo hay de que un acreedor intente atacar la operación.

El Tribunal Supremo ha admitido el levantamiento del velo en casos donde se apreciaba una estrategia para dejar sin cobro al acreedor, incluyendo cambios de administración, venta de participaciones a entidades sin actividad o estructuras difíciles de localizar. En una sentencia de 5 de octubre de 2021, el CENDOJ resume que la Sala estimó procedente levantar el velo y condenar a socios junto a la mercantil cuando apreció una actuación fraudulenta.

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Hacienda y trabajadores tienen sus propias vías

El riesgo no viene solo de proveedores. Hacienda también puede reclamar en determinados supuestos. La Ley General Tributaria prevé responsabilidad solidaria para quienes sucedan en la titularidad o ejercicio de explotaciones o actividades económicas por obligaciones tributarias del anterior titular derivadas de esa actividad. Además, si no se pide el certificado previsto en la norma, la responsabilidad puede alcanzar también a sanciones.

La misma ley contempla responsabilidad subsidiaria de administradores y supuestos donde existen sociedades utilizadas de forma abusiva o fraudulenta para eludir la responsabilidad patrimonial frente a Hacienda, con elementos como unicidad de personas, confusión de esferas económicas o desviación patrimonial.

En materia laboral, el Estatuto de los Trabajadores establece que, cuando hay sucesión de empresa, el cambio de titularidad no extingue por sí solo las relaciones laborales. El nuevo empresario queda subrogado en derechos y obligaciones laborales y de Seguridad Social, y cedente y cesionario pueden responder solidariamente durante tres años de obligaciones laborales anteriores no satisfechas.

Para un pequeño negocio con empleados, esto es clave. Cambiar el CIF no elimina automáticamente nóminas pendientes, indemnizaciones, cotizaciones o compromisos laborales si en la práctica se ha transmitido una unidad económica que mantiene su identidad.

Qué debería revisar un autónomo societario antes de seguir con otra empresa

El cierre de una SL con problemas exige orden. No basta con dejar de operar, no presentar cuentas o abrir otra cuenta bancaria con una sociedad distinta. La trazabilidad manda: qué se ha vendido, a qué precio, quién lo ha comprado, cómo se han pagado acreedores, qué pasa con trabajadores, contratos, clientes, impuestos y activos.

Si la nueva sociedad necesita banco, cuenta o financiación, conviene separar bien el plano comercial del legal. Comparar bancos para sociedades limitadas puede ayudar a ordenar la operativa, pero no arregla una continuidad mal documentada. Lo mismo ocurre al revisar bancos para personas jurídicas: la cuenta puede estar limpia, pero la historia del negocio no desaparece.

La pregunta práctica no es solo “¿puedo crear otra SL?”. La pregunta importante es otra: ¿puedo demostrar que no estoy usando la nueva sociedad para dejar acreedores atrás? Ahí entran actas, acuerdos, liquidación, valoración de activos, contratos, comunicación con acreedores, concurso si procede y asesoramiento mercantil, fiscal y laboral.

Cerrar una sociedad con deudas puede ser legal. Hacerlo mal puede salir caro. Y seguir con otra sociedad como si nada hubiera pasado puede convertir una deuda empresarial en un problema personal para quien administra, decide o se beneficia de la maniobra.

BOE, Ley de Sociedades de Capital; BOE, Ley General Tributaria; BOE, Estatuto de los Trabajadores; CENDOJ, resoluciones del Tribunal Supremo sobre levantamiento del velo societario.

Esta noticia ha sido elaborada por Javier Borja

Javier Borja

Javier Borja

Especialista

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Especialista en autónomos, negocios y finanzas para pymes.