Qué ha confirmado la sentencia
La resolución del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña confirma la decisión del Departament de Drets Socials de extinguir la pensión con efectos retroactivos. La beneficiaria cobraba una pensión no contributiva de invalidez desde diciembre de 2013 y la Administración reclamó 32.857,20 euros por prestaciones percibidas indebidamente.
El punto central no fue solo el viaje. Según la sentencia, la mujer permaneció en Marruecos 135 días en 2018, 136 días en 2019, 260 días en 2020 y 149 días en 2021, siempre por encima del límite de 90 días anuales que se aplica a la residencia continuada en este tipo de prestaciones.
Además, el tribunal tuvo en cuenta los ingresos de la unidad de convivencia. En 2021, esa unidad familiar percibió 73.291,08 euros, por encima del límite de recursos fijado para su situación. La sentencia también aclara que existía un error material en una cifra y que la referencia usada por la Administración era 34.364,40 euros.
Por qué no afecta igual a todas las pensiones
La clave está en que no hablamos de una pensión contributiva ordinaria de jubilación. Se trata de una pensión no contributiva, una prestación pensada para personas que cumplen determinados requisitos de edad, discapacidad, residencia y carencia de ingresos.
Este matiz importa mucho para el lector. Una pensión contributiva suele depender de la carrera laboral, los años cotizados y la base reguladora. En cambio, una pensión no contributiva exige mantener requisitos económicos y de residencia. Por eso, quien cobre una ayuda de este tipo debe tener especial cuidado con los cambios de domicilio, las estancias largas fuera de España y las variaciones de ingresos en la unidad familiar.
El IMSERSO recuerda que la actual pensión no contributiva de incapacidad —antes denominada de invalidez— exige residencia legal en España, un grado de discapacidad igual o superior al 65% y carencia de ingresos suficientes. Para 2026, el umbral general de rentas personales figura en 8.803,20 euros anuales, aunque cambia si hay convivencia familiar.

El límite de 90 días que puede cambiarlo todo
El Real Decreto 357/1991 establece que la residencia continuada no se considera interrumpida por ausencias inferiores a 90 días a lo largo de cada año natural, salvo ausencias motivadas por enfermedad debidamente justificadas. Esa regla es la que hace que una estancia prolongada fuera de España pueda tener consecuencias directas sobre la prestación.
En la práctica, el problema no está en viajar. El problema aparece cuando el tiempo fuera de España supera el límite permitido o cuando no se puede justificar adecuadamente. En una pensión no contributiva, la residencia no es un detalle administrativo: es uno de los requisitos que sostienen el derecho a cobrar.
También conviene separar dos ideas. La sentencia no dice que cualquier pensionista pierda su prestación por salir al extranjero. Lo que confirma es que, en una pensión no contributiva, superar los límites de ausencia y de ingresos puede llevar a la extinción y a la devolución de cantidades.
Qué debe revisar quien cobra una prestación con límite de rentas
Para quien cobra una pensión no contributiva, un complemento o una ayuda condicionada a ingresos, la lectura práctica es clara: no basta con mirar la cuantía mensual. También hay que revisar qué ingresos computan en casa, quién forma parte de la unidad de convivencia y qué cambios deben comunicarse.
Esto afecta especialmente a hogares donde conviven varios familiares con ingresos, pensiones o prestaciones. En esos casos, un cambio que parece externo a la pensión puede acabar influyendo en el derecho a mantenerla. En Finantres también hemos explicado que las ayudas con límite de rentas pueden verse afectadas por otros ingresos, precisamente porque no todas las pensiones funcionan igual.
Si la pensión es el ingreso principal del hogar, también conviene tener bien ordenada la operativa bancaria, los avisos administrativos y la documentación. Para esa parte práctica, puede ayudar revisar cómo funciona una cuenta pensión para gestionar cobros y gastos habituales, sin perder de vista que el banco no sustituye a la obligación de comunicar cambios a la Administración.
Este caso no debe leerse como una alarma general para todos los pensionistas. La enseñanza es más concreta: las pensiones no contributivas dependen de requisitos que deben mantenerse en el tiempo. Si hay estancias largas fuera de España, cambios familiares o nuevos ingresos, conviene comprobarlo antes de que el problema llegue en forma de devolución.









