Intrastat vence hoy: quién está obligado y quién no debe presentar nada

Este miércoles 12 de agosto acaba el plazo para presentar Intrastat.
Este miércoles 12 de agosto acaba el plazo para presentar Intrastat.

Qué vence hoy y por qué no afecta a todos

Intrastat no es una declaración para cualquier autónomo que venda por internet. Es una obligación estadística ligada al intercambio de mercancías dentro de la Unión Europea, y su plazo se mueve mes a mes: la declaración de un periodo debe presentarse hasta el día 12 del mes siguiente o, si cae en sábado, domingo o festivo, hasta el día hábil siguiente. Para las operaciones de julio, el vencimiento ordinario es hoy, 12 de agosto de 2026.

La clave está en una palabra que muchos negocios pasan por alto: mercancías. Intrastat no nace por vender servicios, por emitir una factura internacional aislada ni por usar una pasarela de pago extranjera. Nace cuando hay movimiento físico de bienes entre España y otro Estado miembro de la UE o Irlanda del Norte, dentro de los supuestos fijados por la Agencia Tributaria.

Para un ecommerce pequeño, esto importa porque puede evitar dos errores caros: presentar algo que no toca por miedo o dejar pasar una obligación real porque se ha confundido con el IVA, el modelo 349 o la ventanilla única OSS. Si el negocio ya está revisando cobros, bancos y operativa internacional, conviene separar esta obligación de otros temas de gestión, como elegir bancos para autónomos o controlar el coste de los pagos con tarjeta.

Quién está obligado a presentar Intrastat

La Agencia Tributaria lo resume de forma bastante clara: debe presentar declaración mensual Intrastat quien, siendo sujeto pasivo del IVA, haya realizado operaciones que supongan intercambio de mercancías desde el territorio peninsular e Islas Baleares con otro Estado miembro de la UE o Irlanda del Norte y haya alcanzado el umbral anual de 400.000 euros.

Ese umbral no se mira de cualquier manera. La obligación se calcula por separado para importación y exportación, de forma que un negocio puede estar obligado por las entradas de mercancía y no por las salidas, o al revés. La Orden HFP/1480/2021 fija el umbral anual en 400.000 euros para el flujo de importación y 400.000 euros para el flujo de exportación.

También cuenta el momento en el que se supera el límite. Si el negocio ya alcanzó el umbral en el año anterior, queda obligado durante el año siguiente. Si empieza el año por debajo, la obligación nace cuando en el año en curso alcanza o supera los 400.000 euros en un flujo concreto, y la primera declaración será la del mes en que se haya superado ese umbral.

Para un comercio online, esto puede ocurrir si compra mucho stock a proveedores de la UE o si envía mercancía a clientes o empresas de otros países comunitarios. No basta con mirar la facturación total del negocio. Hay que mirar el valor acumulado de las operaciones de bienes por flujo.

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Quién no debe presentar nada aunque venda online

No debe presentar Intrastat quien no haya superado el umbral, quien no tenga movimientos físicos de mercancías con la UE o quien solo preste servicios. Un diseñador, un consultor, una agencia, un programador o un negocio digital que vende servicios a clientes europeos puede tener obligaciones de IVA o información fiscal, pero eso no convierte automáticamente su actividad en Intrastat.

Tampoco debe confundirse con el OSS. La ventanilla única del IVA sirve para simplificar ciertas declaraciones de IVA en ventas transfronterizas a consumidores finales, pero no sustituye ni activa por sí sola Intrastat. La AEAT explica que el OSS permite declarar y pagar el IVA de determinadas operaciones en un único Estado miembro de identificación; Intrastat, en cambio, sirve para elaborar estadísticas de comercio de bienes.

La pregunta útil para un ecommerce no es “vendo fuera de España, ¿tengo Intrastat?”, sino esta: ¿he movido bienes con la UE y he llegado a 400.000 euros en importaciones o exportaciones intracomunitarias? Si la respuesta es no, lo normal es que no tenga que presentar esta declaración. Si la respuesta es sí, conviene revisar el flujo exacto, el mes en el que se supera el umbral y si hay obligación de presentar con operaciones o sin operaciones.

La letra pequeña: incluso sin ventas, puede haber declaración cero

Aquí viene uno de los puntos que más se suelen olvidar. Si un negocio ya está obligado a presentar Intrastat, no solo debe hacerlo en los meses en los que tenga operaciones. La AEAT indica que, si está obligado, también debe presentar declaración en los meses sin operaciones mediante una declaración sin operaciones.

Esto es importante para negocios estacionales, tiendas online con campañas puntuales o empresas que importan mercancía en meses concretos. Superar el umbral no significa declarar solo cuando entra o sale mercancía. Significa entrar en una obligación mensual para ese flujo mientras corresponda.

La presentación se hace por vía electrónica. La AEAT permite formulario electrónico hasta 25 partidas, envío EDIFACT hasta 999 partidas o fichero CSV hasta 9.999 partidas, con certificado electrónico o Cl@ve PIN. Para un negocio con muchas referencias, esto no es un trámite menor: exige tener bien ordenados proveedores, países, valores, códigos de mercancía y periodos.

Y aunque Intrastat sea estadístico, no conviene tratarlo como algo secundario. La Agencia Tributaria avisa de que la falta de presentación en plazo o los datos falsos, erróneos o incompletos pueden abrir un procedimiento sancionador, y que la sanción no elimina la obligación de presentar o corregir la declaración.

El Real Decreto 1305/2024 concretó el procedimiento sancionador desde 2025. En los casos generales, una infracción leve puede acabar en 150 euros y una grave en 600 euros, con cuantías superiores para operadores de gran volumen. No todos los retrasos se tratan igual, pero para un autónomo o pequeña empresa el mensaje práctico es sencillo: si toca presentar, mejor no dejarlo para después.

La parte positiva es que no todos los ecommerce están dentro. Para muchos pequeños negocios, Intrastat no vence hoy porque nunca han alcanzado el umbral o porque no mueven mercancía intracomunitaria. Para los que sí lo han alcanzado, la revisión debe ser muy concreta: flujo, mes, valor acumulado y declaración cero si no hubo operaciones.

Quien esté creciendo en ventas online y empiece a mover mercancía por Europa debería revisar esta obligación junto con su operativa bancaria, cobros y logística. No es lo mismo vender ocasionalmente fuera que importar stock de forma recurrente o abrir canales de venta en varios países. En esa fase, también puede tener sentido comparar soluciones de cobro y TPV para negocios, pero sin mezclar: una cosa es cobrar mejor y otra cumplir con una obligación estadística ante Hacienda.

La idea final es clara: Intrastat vence hoy para quien ya está obligado por superar el umbral en bienes, no para todo autónomo que vende online. Hacer esa distinción ahorra tiempo, sustos y trámites innecesarios.

Esta noticia ha sido elaborada por Javier Borja

Javier Borja

Javier Borja

Especialista

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Especialista en autónomos, negocios y finanzas para pymes.