Cataluña confirma la indemnización por el complemento de maternidad denegado a jubilados

El TSJ de Cataluña ha confirmado que un jubilado de Lleida debe cobrar el antiguo complemento de maternidad y 1.800 euros de indemnización. El caso importa porque aclara cuándo la negativa del INSS puede generar compensación adicional.
El TSJ de Cataluña confirma 1.800 euros de indemnización
El TSJ de Cataluña confirma 1.800 euros de indemnización.

Qué ha confirmado el tribunal en Cataluña

El caso parte de un jubilado leridano que se retiró en mayo de 2017 y que, en 2022, solicitó el antiguo complemento de maternidad por aportación demográfica como padre de tres hijos. Según la información publicada sobre la sentencia, el INSS rechazó la petición al entender que había prescrito el plazo de cinco años para reclamarlo.

El Juzgado de lo Social número 2 de Lleida estimó la demanda y reconoció el derecho del pensionista a cobrar el complemento con efectos desde 2017. Además, fijó una indemnización de 1.800 euros por daños y perjuicios, criterio que ahora ha confirmado el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña.

La clave está en no confundir dos importes. Por un lado, están los atrasos del complemento, que dependen de la pensión, los hijos y la fecha de efectos reconocida. Por otro, está la indemnización de 1.800 euros, que responde al perjuicio de haber tenido que acudir a los tribunales para defender un derecho ya reconocido por la jurisprudencia europea y española.

A quién puede afectar esta doctrina

Esta noticia no significa que cualquier pensionista vaya a cobrar automáticamente 1.800 euros. Afecta, sobre todo, a hombres a los que se les denegó el antiguo complemento de maternidad después de que el Tribunal de Justicia de la Unión Europea declarara discriminatoria la regulación española en diciembre de 2019.

El Tribunal Supremo ya fijó en 2023 una doctrina clara: si un varón sufrió una resolución denegatoria del INSS posterior a esa sentencia europea y tuvo que acudir a la jurisdicción social para conseguir el complemento, procede una indemnización de 1.800 euros. El propio CGPJ explicó que esa cuantía busca compensar los daños y perjuicios derivados de la discriminación.

Para el pensionista, la consecuencia práctica es sencilla de entender, aunque el trámite pueda ser complejo: no basta con mirar si se tiene derecho al complemento. También hay que revisar si hubo denegación administrativa, cuándo se produjo y si fue necesario demandar. Ese detalle puede marcar la diferencia entre cobrar solo atrasos o reclamar también una compensación.

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El matiz importante: no es el complemento actual

El complemento del que habla este caso es el antiguo complemento de maternidad por aportación demográfica. No debe confundirse con el complemento para reducir la brecha de género, que entró en vigor en febrero de 2021 y sustituyó al anterior para las pensiones aprobadas desde entonces. La Seguridad Social explica que el complemento actual se solicita junto a pensiones contributivas de jubilación, incapacidad permanente o viudedad reconocidas desde esa fecha.

El Real Decreto-ley 3/2021 cambió la regulación del artículo 60 de la Ley General de la Seguridad Social y sustituyó el complemento anterior por otro dirigido a reducir la brecha de género en pensiones. Por eso, antes de sacar conclusiones, conviene mirar la fecha de reconocimiento de la pensión y el régimen jurídico aplicable.

Esto es importante para no crear falsas expectativas. Quien se jubiló después de febrero de 2021 está en otro marco normativo. Quien se jubiló antes puede tener que revisar si su caso encaja en el complemento antiguo, especialmente si tuvo dos o más hijos y recibió una negativa del INSS. Para ordenar el impacto en el día a día, también puede ser útil revisar la cuenta donde se cobra la pensión y comprobar que cualquier abono o atraso llega correctamente.

Qué debe revisar un pensionista antes de reclamar

El primer documento a mirar es la resolución de reconocimiento de la pensión. Ahí aparece la fecha de efectos y el tipo de prestación. Después conviene revisar si se solicitó el complemento, si hubo respuesta expresa del INSS o silencio administrativo, y si se presentó reclamación previa o demanda judicial.

La jurisprudencia más reciente también ha ido cerrando matices. En diciembre de 2025, una resolución del TSJ de Aragón recogida en CENDOJ reiteró que, cuando un varón tuvo que acudir a los tribunales tras una denegación posterior a la sentencia europea de 2019, la indemnización de 1.800 euros cubre el perjuicio sufrido sin necesidad de acreditar bases concretas del daño.

El objetivo no es animar a reclamar sin más, sino evitar que un pensionista deje pasar un derecho por no revisar su expediente. En jubilación, un detalle de fecha, resolución o modalidad puede cambiar bastante el resultado. Y si el complemento o los atrasos alteran la planificación del retiro, conviene mirarlo dentro del conjunto de ingresos, gastos y decisiones de largo plazo, no como una cantidad aislada. Para ese contexto general, puede ayudar una guía sobre planes de pensiones en España, sin que eso sustituya el análisis del caso concreto.

La lectura práctica es clara: la indemnización no nace solo por ser padre ni por estar jubilado, sino por haber sufrido una denegación discriminatoria y haber tenido que acudir a los tribunales para obtener el complemento. Antes de decidir, lo prudente es reunir resoluciones, fechas y vida administrativa del expediente.

Sentencia del TSJ de Cataluña en el caso de Lleida, nota del Consejo General del Poder Judicial sobre la doctrina del Tribunal Supremo, jurisprudencia europea sobre el complemento de maternidad y regulación del complemento para reducir la brecha de género.

Esta noticia ha sido elaborada por Álvaro Ortega López

Álvaro Ortega López

Álvaro Ortega López

Especialista

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Especialista en fiscalidad, impuestos e inversiones en España.

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