Tarjetas revolving por encima del 22%: la ley que debe limitar su coste sigue pendiente

El mercado mantiene tarjetas revolving con TAE por encima del 22%.
El mercado mantiene tarjetas revolving con TAE por encima del 22%.

La norma que quiere topar el coste aún no está aprobada

El Gobierno aprobó el 7 de enero de 2026 el anteproyecto de Ley de contratos de crédito al consumo, una reforma que afecta a microcréditos, préstamos rápidos y tarjetas revolving. La propuesta prevé que el Banco de España publique límites trimestrales y, hasta el desarrollo definitivo, fija un límite transitorio del 22%. Según Economía, ese tope afectaría también al stock de tarjetas revolving y obligaría a revisar a la baja uno de cada cuatro préstamos de este tipo.

El matiz importante es que sigue siendo una norma pendiente de aprobación definitiva. La directiva europea de crédito al consumo exigía a los Estados miembros adoptar y publicar su transposición antes del 20 de noviembre de 2025 y aplicar las medidas desde el 20 de noviembre de 2026. La Comisión Europea abrió procedimiento de infracción a España y otros países por no comunicar la transposición completa.

Mientras tanto, el escaparate bancario sigue mostrando costes cercanos o superiores a ese umbral. CaixaBank informa en su web de una modalidad revolving con TAE del 22,42% para un ejemplo de 1.500 euros a 48 meses. WiZink Now recoge una TAE del 23,85% para pago aplazado revolving en un ejemplo de 1.500 euros a 48 meses.

La letra pequeña está en la cuota, no solo en el tipo

Una tarjeta revolving no funciona como una tarjeta de débito ni como una tarjeta de crédito pagada a fin de mes. El Banco de España explica que permite disponer de un límite de crédito y devolverlo mediante cuotas periódicas. La deuda baja con los pagos, pero vuelve a crecer con nuevas compras, intereses, comisiones y otros gastos financiados junto al capital.

Ahí está el riesgo para el bolsillo. Si la cuota mensual es demasiado baja, puede cubrir sobre todo intereses y amortizar muy poco capital. El resultado es una deuda que tarda mucho más en desaparecer y que puede dar al cliente la sensación de estar pagando cada mes sin avanzar. El propio Banco de España advierte de que, en ocasiones, las cuotas reducidas solo alcanzan para pagar intereses y alargan la devolución más de lo esperado.

La TAE ayuda a comparar, pero no lo explica todo. El cliente debe mirar también el importe total adeudado, los intereses totales, si hay comisión de mantenimiento, si se financian disposiciones en cajero, si puede amortizar anticipadamente y qué ocurre si sigue usando la tarjeta mientras paga la deuda anterior. En banca, una cuota cómoda puede salir cara si esconde una amortización mínima.

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Qué debe revisar el cliente antes de aplazar una compra

El primer punto es comprobar si la tarjeta tiene activada por defecto la modalidad de pago aplazado o si el cliente puede cambiarla a pago total a fin de mes. No es un detalle menor: una misma tarjeta puede ser útil para pagos ordinarios y convertirse en un crédito caro si se utiliza como financiación permanente.

El segundo punto es pedir la foto completa: TIN, TAE, cuota mensual, plazo estimado, coste total, intereses, comisiones y escenarios si se hacen nuevas compras. El Banco de España recuerda que las entidades comunican periódicamente sus comisiones y tipos de interés y que esos datos se publican para facilitar la comparación entre productos financieros.

También conviene mirar el resto de la relación bancaria. Si una tarjeta cara se suma a comisiones de cuenta, mantenimiento o retirada de efectivo, el coste real del banco puede ser mayor de lo que parece. Para ponerlo en contexto, esta guía de bancos y cuentas sin comisiones puede servir para revisar gastos recurrentes, sin convertir la tarjeta en una decisión aislada.

Reclamaciones, Supremo y una autoridad todavía pendiente

Que una TAE sea elevada no significa automáticamente que el contrato sea nulo. El Tribunal Supremo fijó en 2023 un criterio para valorar la usura en tarjetas revolving: el interés pactado se considera notablemente superior cuando supera en más de seis puntos porcentuales el tipo medio de mercado comparable en el momento de contratación. Además, la transparencia del contrato y la comprensión real del sistema de amortización pueden ser claves en un conflicto.

La otra pata pendiente es la Autoridad Administrativa Independiente de Defensa del Cliente Financiero, concebida para resolver extrajudicialmente conflictos entre entidades financieras y clientes. El proyecto de ley figura en el Congreso desde marzo de 2024 y su situación aparece en fase de informe en la Comisión de Economía. Moncloa anunció en julio de 2026 que Economía impulsaría en septiembre la reactivación de la tramitación.

Hasta que ese marco llegue, el cliente debe actuar con prudencia: revisar contrato, extractos, comunicaciones del banco y coste total antes de aplazar pagos. Si la deuda ya pesa demasiado, lo importante no es solo pagar una cuota asumible, sino comprobar si esa cuota está reduciendo capital. Y si el problema afecta al conjunto de la relación con la entidad, comparar condiciones en una referencia como mejores bancos y cuentas puede ayudar a ordenar el análisis sin tomar decisiones precipitadas.

Esta noticia ha sido elaborada por Alejandro Valencia.

Alejandro Valencia

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