La resolución localizada no corresponde al País Vasco, sino a Castilla-La Mancha. El procedimiento partió del Juzgado de lo Social número 2 de Guadalajara y terminó ante la Sala de lo Social del tribunal autonómico, que desestimó el recurso del beneficiario.
El hombre había comenzado a percibir en noviembre de 2017 el subsidio para mayores de 52 años, entonces de unos 430 euros mensuales. En noviembre de 2021, el SEPE suspendió los pagos después de comprobar que sus rentas personales habían superado el máximo permitido durante varios ejercicios.
Por qué el SEPE reclamó cuatro años de subsidio
Tras revisar la información fiscal, el organismo consideró que el beneficiario no cumplía el requisito de carencia de rentas. La reclamación económica se extendió desde octubre de 2018 y alcanzó los 11.617,29 euros, correspondientes a mensualidades que el SEPE consideró indebidamente percibidas.
El Juzgado de lo Social número 2 de Guadalajara respaldó la devolución en mayo de 2024. Posteriormente, el Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha volvió a dar la razón al organismo público mediante la resolución identificada como STSJ CLM 3199/2025, fechada el 23 de diciembre de 2025.
El afectado sostenía que sus ingresos no superaban el límite y que no había dispuesto de una audiencia administrativa previa suficiente. La Sala rechazó ambos argumentos: entendió que había podido defenderse durante el procedimiento judicial y que el recurso no modificaba correctamente los hechos que la sentencia de instancia había declarado probados.
El requisito de rentas debe cumplirse mientras se cobra
El subsidio para mayores de 52 años no se conserva únicamente porque el SEPE lo aprobara en su momento. La persona beneficiaria debe seguir cumpliendo sus condiciones durante todo el periodo de percepción, entre ellas no superar el 75% del salario mínimo interprofesional, sin incluir la parte proporcional de dos pagas extraordinarias.
También existe la obligación de comunicar los ingresos que puedan rebasar ese límite. Pueden influir salarios, determinadas prestaciones, rendimientos del capital, alquileres, ganancias patrimoniales u otras rentas computables. La clave está en revisar cómo clasifica el SEPE cada ingreso, porque no todo el dinero recibido recibe necesariamente el mismo tratamiento.
Quienes cobran este subsidio deben presentar una declaración anual de rentas acompañada, cuando corresponda, de la documentación justificativa. El plazo general es de 15 días hábiles desde que se cumplen doce meses de percepción o desde la última renovación. No presentarla dentro de plazo puede provocar la suspensión del pago.

Una devolución no es automática en todos los casos
Esta sentencia no significa que cualquier error del SEPE obligue siempre a devolver todo lo cobrado. La jurisprudencia ha analizado supuestos en los que el fallo era atribuible exclusivamente a la Administración, la persona había actuado de buena fe y el dinero se había destinado a cubrir necesidades básicas. Esas circunstancias pueden cambiar el resultado, pero deben acreditarse y valorarse individualmente.
En el caso de Guadalajara, el tribunal consideró probado que el requisito económico no se había cumplido y que la defensa no había aportado una revisión eficaz de los hechos. No se trataba, por tanto, únicamente de una ayuda concedida por equivocación administrativa, sino de una condición de rentas que la sentencia consideró incumplida.
Por eso, quien reciba una reclamación debe comprobar el periodo exigido, las mensualidades incluidas, el cálculo de las rentas y la documentación fiscal utilizada. También conviene revisar el plazo de impugnación indicado en la notificación. Ignorar la carta puede cerrar vías de defensa o añadir recargos.
Qué puede revisarse antes de que la deuda aumente
El SEPE establece un plazo de 30 días desde la notificación para devolver voluntariamente un cobro indebido. Cuando no sea posible pagarlo de una vez, puede solicitarse por escrito un fraccionamiento antes de que la deuda entre en vía ejecutiva. La concesión implica intereses de demora y el plazo ordinario máximo puede alcanzar cinco años.
El primer paso práctico es reunir las declaraciones de la renta, justificantes bancarios, certificados de prestaciones, contratos de alquiler y comunicaciones enviadas al SEPE durante los años reclamados. La diferencia puede estar en un ingreso mal computado, una fecha concreta o una documentación que no aparezca en el expediente.
No se trata de asumir que toda reclamación es correcta ni de pensar que basta con alegar buena fe. Cuando hay más de 11.000 euros en juego, los plazos, las pruebas y el origen de cada renta resultan decisivos.









