Nuevo trámite que evita a autónomos y pymes adelantar bajas largas de empleados

La Seguridad Social ha activado un nuevo formulario para que las empresas con menos de diez trabajadores dejen de adelantar determinadas bajas largas de sus empleados. La novedad no cambia la prestación, pero sí facilita que el pago pase directamente al INSS o a la mutua.

Un autónomo revisa el nuevo trámite de la Seguridad Social para bajas largas
Seguridad Social activa formulario para que micropymes dejen de adelantar bajas largas.

El cambio oficial se conoció cuando la Seguridad Social informó de que ya está disponible un nuevo modelo de comunicación para solicitar el paso al pago directo de la incapacidad temporal en ciertos casos.

Hasta ahora, en muchas bajas largas seguía funcionando el llamado pago delegado. Eso significa que la empresa abona la prestación al trabajador en la nómina y luego compensa ese importe en sus cotizaciones sociales. En la práctica, el negocio adelanta un dinero que no siempre recupera de inmediato.

La novedad es que, cuando se cumplan los requisitos, la empresa podrá comunicar el cambio para que ese abono deje de salir de su caja y pase a hacerlo directamente la entidad que corresponda, ya sea el INSS o la mutua colaboradora.

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No es una ayuda nueva, pero sí un trámite más claro para pedirlo

La medida tiene un matiz importante: no crea una prestación nueva ni modifica la cuantía de la baja del trabajador. Tampoco elimina el coste de las ausencias ni cambia las reglas generales de la incapacidad temporal.

Lo que hace la Seguridad Social es poner a disposición de las empresas un canal específico para solicitar ese cambio cuando la cobertura esté concertada con el INSS. La posibilidad de trasladar el pago directo ya aparecía en la normativa de colaboración de las empresas con la Seguridad Social para negocios con menos de diez trabajadores.

Ese matiz es clave porque evita presentar la novedad como una reforma total del sistema. En realidad, lo nuevo es que el trámite se ordena y se hace más accesible para pequeñas empresas que llevaban meses soportando el adelanto de una baja prolongada.

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Qué autónomos y micropymes pueden acogerse

La Seguridad Social limita esta opción a empresas que tengan menos de diez trabajadores y que hayan venido abonando la prestación por incapacidad temporal en pago delegado durante más de seis meses consecutivos.

Además, el traslado del pago debe tener efecto al comienzo de un mes natural y comunicarse con una antelación mínima de quince días. Si la cobertura está concertada con una mutua, la gestión deberá dirigirse a esa entidad; si está con el INSS, puede utilizarse el nuevo formulario habilitado.

Esto significa que no sirve para cualquier baja ni para cualquier empresa. Tampoco implica que todas las micropymes dejen automáticamente de adelantar dinero desde ahora. Antes debe existir una baja prolongada, cumplirse el plazo de seis meses y hacerse la comunicación previa correctamente.

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Por qué puede aliviar la tesorería de los pequeños negocios

Para una gran empresa, adelantar una prestación durante varios meses puede ser una carga asumible. Para un autónomo con plantilla o una microempresa, en cambio, esa salida de dinero puede apretar mucho más la tesorería, sobre todo si coincide con un periodo flojo de ingresos.

En esos casos, el problema no es solo pagar primero, sino el tiempo que tarda en regularizarse la compensación. Si el importe adelantado supera lo que la empresa debía ingresar ese mes en cotizaciones, la devolución no siempre tiene un efecto inmediato en caja.

Por eso el nuevo trámite puede tener impacto real en los pequeños negocios. No porque eleve la protección del trabajador, que seguirá cobrando la prestación que le corresponda, sino porque reduce el riesgo de que la empresa tenga que sostener durante meses un adelanto que le descuadra liquidez y pagos corrientes.

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Qué debe revisar una empresa antes de pedirlo

El primer paso es comprobar quién cubre la incapacidad temporal de sus trabajadores, porque de eso depende si la solicitud se canaliza con el INSS o con una mutua colaboradora. También conviene verificar que la empresa cumple de verdad el requisito de plantilla y que el abono en pago delegado supera ya los seis meses consecutivos.

Después, la clave está en el calendario. La comunicación debe hacerse con la antelación exigida para que el cambio tenga efecto desde el primer día del mes siguiente. Si ese aviso previo no se presenta bien, el paso al pago directo no se activa automáticamente.

Para autónomos y micropymes, el mensaje práctico es claro: no cambia la baja, cambia quién adelanta el dinero. Y eso puede marcar la diferencia en negocios pequeños que llevan tiempo soportando procesos largos de incapacidad temporal sin margen financiero de sobra.

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Esta noticia ha sido elaborada por Javier Borja

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