Desde hoy, algunos jubilados pueden volver como autónomos y cobrar el 25% de la pensión

La nueva jubilación flexible entra en vigor este 28 de agosto de 2026.
La nueva jubilación flexible entra en vigor este 28 de agosto de 2026.

Qué cambia desde hoy para quienes quieran volver como autónomos

El cambio viene del Real Decreto 416/2026, de 27 de mayo, publicado en el BOE el 28 de mayo y con entrada en vigor este 28 de agosto de 2026. La norma regula la jubilación flexible y permite, como novedad, que una persona ya jubilada pueda volver a desarrollar una actividad por cuenta propia sin perder por completo la pensión.

Hasta ahora, la jubilación flexible estaba pensada, básicamente, para quien volvía a trabajar como asalariado a tiempo parcial. Con la reforma, también entra el trabajo autónomo, aunque con una condición importante: la persona pensionista no debe haber estado de alta como trabajadora por cuenta propia en los tres años inmediatamente anteriores a la fecha de jubilación.

En esos casos, la pensión compatible no será completa. La norma fija que, mientras se mantenga la actividad por cuenta propia, el pensionista cobrará el 25% de la pensión de jubilación. Para quien se plantee reactivar una actividad profesional, una consulta, un pequeño servicio o un negocio muy ligero, la pregunta no es solo si puede hacerlo. La pregunta es si los números salen después de impuestos, cotizaciones, gastos de gestión y tiempo dedicado.

No es una medida para todos los jubilados

Este punto es clave. No hablamos de que cualquier jubilado pueda darse de alta mañana como autónomo y mantener sin más una parte de la pensión. La medida se limita a quienes encajen en la nueva jubilación flexible y cumplan el requisito de no haber estado dados de alta como trabajadores por cuenta propia en los tres años previos a la jubilación.

Además, el decreto se aplica a los regímenes del sistema de la Seguridad Social, pero deja fuera el capítulo de jubilación flexible para los regímenes especiales de Funcionarios Civiles del Estado, Fuerzas Armadas y personal al servicio de la Administración de Justicia. No es un matiz menor: antes de contar con ese 25%, conviene confirmar el régimen de origen de la pensión.

También hay una diferencia que puede generar confusión. Para los asalariados que vuelven a tiempo parcial, la nueva horquilla de jornada pasa al 33%-80% y pueden existir incrementos adicionales del 15% o el 25% en determinados supuestos. Para el trabajo autónomo, el BOE recoge directamente que la pensión a percibir será el 25% mientras dure la actividad compatible.

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La letra pequeña: comunicar antes, revisar costes y no contar con la pensión completa

La norma obliga a comunicar previamente a la entidad gestora el inicio de la actividad por cuenta propia. También hay que comunicar cambios relevantes y el cese. Si no se hace, la pensión puede considerarse indebidamente percibida en la parte correspondiente, con obligación de reintegro y posibles sanciones.

Para el autónomo, esto es lo importante: no basta con mirar el 25% de pensión que se conserva. Hay que mirar el coste real de volver a facturar. Eso puede incluir alta, obligaciones fiscales, facturación, gestoría, cuenta profesional, seguros, herramientas de cobro o TPV si se atiende al público. Quien necesite separar ingresos y pagos puede comparar opciones en la guía de mejores bancos para autónomos antes de reactivar la actividad.

Y si el retorno implica cobrar con tarjeta, el coste no está solo en la cuenta. En un pequeño comercio, una consulta o un servicio presencial, conviene revisar cuota fija, comisión por operación y condiciones del datáfono. Ahí puede ayudar consultar una comparativa de mejores TPVs para tener una referencia antes de asumir gastos recurrentes.

Qué pasa con la pensión cuando se deja la actividad

La parte buena es que la reducción no es definitiva. El decreto establece que, finalizado el trabajo por cuenta propia, se restablece el cobro íntegro de la pensión de jubilación. La reposición tiene efectos desde el primer día del mes siguiente al cese de la actividad compatible.

Pero hay otro matiz que el jubilado no debería pasar por alto: la cotización realizada durante la jubilación flexible no sirve para mejorar la pensión ya reconocida, salvo reglas específicas para determinados casos de jubilación anticipada por causa no imputable al trabajador. Tampoco incrementa el complemento económico de demora que pudiera corresponder.

En la práctica, esta vía puede encajar con perfiles muy concretos: profesionales que quieren volver unas horas a una actividad, personas con cartera de clientes, pequeños negocios familiares o jubilados que pueden generar ingresos sin asumir demasiada estructura. Pero no convierte la vuelta al trabajo autónomo en una opción gratis. Antes de dar el paso, toca hacer números: pensión que se conserva, ingresos esperados, impuestos, cotización, gastos fijos y tiempo real de trabajo. Si el regreso implica montar o reactivar un pequeño negocio, también puede tener sentido revisar servicios básicos en una comparativa de mejores bancos para pequeñas empresas.

La medida abre una puerta interesante, pero estrecha. Cobrar el 25% de la pensión y volver como autónomo puede ayudar a algunos jubilados, siempre que cumplan requisitos y que la actividad deje margen suficiente después de costes. Para el resto, la letra pequeña pesa más que el titular.

Esta noticia ha sido elaborada por Javier Borja

Javier Borja

Javier Borja

Especialista

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Especialista en autónomos, negocios y finanzas para pymes.