Más de 400.000 agricultores deben aceptar la ayuda de fertilizantes antes de finales de julio

Más de 400.000 agricultores deben aceptar la ayuda de fertilizantes
Más de 400.000 agricultores deben aceptar la ayuda de fertilizantes.

El Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación ha publicado en la web del Fondo Español de Garantía Agraria un primer listado de beneficiarios de la ayuda extraordinaria por el incremento de los costes de los agricultores por el uso de productos fertilizantes. El importe asociado a esta primera relación supera los 607 millones de euros.

La clave para el agricultor, y especialmente para quien gestiona la explotación como autónomo agrario o pequeño negocio familiar, está en el trámite: la ayuda no se cobra de forma automática solo por figurar en el listado. Quienes aparezcan deben entrar en la sede electrónica del FEGA y formalizar la aceptación expresa mediante declaración responsable.

El plazo acaba el 27 de julio y no aceptar equivale a renunciar

El periodo para aceptar la ayuda va del 7 al 27 de julio de 2026, ambos incluidos. El FEGA indica que el trámite solo puede hacerse por medios electrónicos, a través del formulario habilitado en su sede. Además, permite comunicar errores materiales de identificación o información personal dentro del mismo plazo.

Este punto no es menor. En la práctica, si el agricultor aparece en la relación pero no hace nada, la Administración entenderá que renuncia a la ayuda. No es una solicitud nueva, porque la ayuda se concede de oficio a quienes cumplen los requisitos, pero sí exige un último paso para no quedarse fuera.

Para un autónomo agrario, perder un plazo así no es solo un problema administrativo. Puede ser dinero que no entra en caja en un año en el que el coste de los fertilizantes pesa directamente sobre el margen. La liquidez manda: comprar insumos, pagar proveedores y sostener la campaña exige tener claro qué ayudas están realmente aseguradas y cuáles dependen todavía de un trámite.

Cuánto se puede cobrar y qué explotaciones entran

La ayuda se calcula por hectárea elegible. Tras la modificación aprobada en el Real Decreto-ley 18/2026, los importes máximos son de 92,50 euros por hectárea de regadío y 38,33 euros por hectárea de secano. El presupuesto total de la medida asciende a 665 millones de euros, aunque la primera relación publicada por el FEGA suma 424.593 beneficiarios por 607,18 millones.

No todas las superficies cuentan. La norma toma como referencia cultivos permanentes y tierras de cultivo, pero deja fuera barbechos y pastos temporales. Tampoco se conceden ayudas cuando el importe resultante sea inferior a 100 euros, y el cálculo se limita a un máximo de 300 hectáreas por beneficiario, priorizando la superficie de regadío.

Los potenciales beneficiarios son titulares de explotaciones agrarias elegibles para ayudas directas de la PAC en la campaña 2025. También pueden entrar titulares que no hayan sido perceptores de esas ayudas directas, siempre que figuren en los registros autonómicos de explotaciones agrarias a 31 de mayo de 2025 y hayan declarado al menos 5.000 euros de ingresos agrarios en 2024.

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La letra pequeña está en la declaración responsable

Aceptar la ayuda implica declarar que se han comprado o se van a comprar fertilizantes con fecha posterior al 1 de marzo de 2026 para aplicarlos en la explotación agrícola. También supone asumir que esas cantidades deben ser coherentes con los objetivos de producción de la explotación, de acuerdo con la normativa de nutrición sostenible de suelos cuando proceda.

La parte que conviene no pasar por alto es documental: el beneficiario debe conservar las facturas de compra durante diez años desde la concesión y ponerlas a disposición de la Administración si se las solicita. El órgano concedente también podrá analizar durante ese periodo los registros del cuaderno de explotación.

Para el agricultor esto significa que la ayuda no termina cuando se cobra. Hay que poder justificar la compra y el uso de los fertilizantes si llega una revisión. En explotaciones pequeñas, donde muchas veces la gestión documental se mezcla con facturas de campaña, proveedores, gasóleo y financiación, conviene guardar bien la trazabilidad. No por burocracia vacía, sino porque una ayuda mal documentada puede acabar dando más problemas que alivio.

Qué debe revisar ahora un agricultor autónomo

Lo primero es comprobar si aparece en la relación publicada por el FEGA y, si figura, completar la aceptación antes del 27 de julio. Lo segundo es revisar que los datos personales, de identificación y de la explotación sean correctos. Si hay errores materiales, el mismo plazo sirve para comunicarlos por vía electrónica.

También conviene mirar la cuenta bancaria en la que puede recibirse el pago. La norma prevé el abono en la cuenta de la que disponga el FEGA o en la que le proporcione la Agencia Tributaria. Para quienes gestionan la explotación como actividad por cuenta propia, revisar costes bancarios, comisiones y servicios básicos sigue siendo parte de la caja diaria; en ese sentido, puede ayudar comparar los mejores bancos para autónomos si la cuenta profesional se ha quedado corta para la operativa del negocio.

La ayuda puede aliviar parte del sobrecoste de los fertilizantes, pero no arregla por sí sola el problema de fondo: el campo sigue dependiendo de márgenes ajustados, precios de insumos muy volátiles y campañas en las que se paga antes de cobrar. Las explotaciones que funcionen como sociedades o pequeños negocios también deberían revisar si su banco acompaña bien la gestión de pagos, financiación y cobros; ahí tiene sentido consultar opciones de bancos para pequeñas empresas sin confundir una ayuda puntual con una solución de liquidez permanente.

La idea práctica es sencilla: si estás en el listado, no dejes el trámite para el último día. Aceptar no elimina la obligación de guardar facturas ni convierte el listado provisional en dinero inmediato, pero no hacerlo sí puede cerrar la puerta al cobro.

Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación; Fondo Español de Garantía Agraria; sede electrónica del FEGA; Real Decreto-ley 7/2026; Real Decreto-ley 18/2026; Orden APA/568/2026.

Esta noticia ha sido elaborada por Javier Borja

Javier Borja

Javier Borja

Especialista

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Especialista en autónomos, negocios y finanzas para pymes.