El error no está en el testamento, sino en lo que no se comprueba
En una herencia, muchas familias empiezan por el testamento, las cuentas bancarias, la vivienda o el impuesto de sucesiones. Es lógico. Son los trámites más visibles y los que suelen generar más urgencia. Pero Hernández García, director y socio de Vilches Abogados, ha puesto el foco en un olvido menos evidente: los seguros de vida del causante. Según recoge El Blog Salmón, el abogado advierte de que “en muchas ocasiones” las familias no solicitan estos certificados.
La clave es sencilla: puede existir una póliza de vida o de accidentes con cobertura de fallecimiento que la familia desconoce. Y si nadie la comprueba, el beneficiario puede no reclamar una cantidad que le corresponde. No porque el derecho no exista, sino porque no se llega a saber que había un contrato vigente.
Para evitarlo existe el Registro de Contratos de Seguros de Cobertura de Fallecimiento, dependiente del Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes. Su finalidad es permitir que cualquier persona interesada pueda conocer si una persona fallecida tenía contratado un seguro para caso de fallecimiento y con qué entidad aseguradora.
Qué acredita este certificado y cuándo puede pedirse
El certificado no reparte la herencia ni dice automáticamente quién cobra. Lo que hace es acreditar los contratos vigentes en los que figuraba como asegurada la persona fallecida y la entidad aseguradora correspondiente. Si no hay ningún contrato inscrito, también debe constar expresamente en el certificado.
Este matiz importa. El documento sirve para saber a qué aseguradora dirigirse después. Será la compañía la que confirme si quien reclama figura como beneficiario y qué documentación debe aportar. En la práctica, es una puerta de entrada para no tramitar la herencia a ciegas.
La solicitud no puede presentarse inmediatamente. La Sede Electrónica del Ministerio de Justicia indica que debe hacerse una vez transcurridos 15 días hábiles desde el fallecimiento. Además, los datos permanecen disponibles en el Registro durante cinco años desde la fecha de defunción.
Por eso este trámite debería estar en la misma carpeta que el certificado de defunción, el certificado de últimas voluntades y el resto de documentos sucesorios. Quien esté revisando una sucesión también puede ampliar contexto sobre cómo aceptar una herencia sin poner en riesgo el patrimonio, porque una herencia no solo trae bienes: también puede traer deudas, impuestos y decisiones que conviene ordenar bien.

Por qué puede afectar al dinero que recibe la familia
Un seguro de vida no funciona igual que una cuenta bancaria o una vivienda heredada. Si hay beneficiario designado, la prestación se entrega al beneficiario conforme al contrato. La Ley de Contrato de Seguro permite designar beneficiario en la póliza, mediante declaración posterior o incluso en testamento, y establece que la prestación debe entregarse al beneficiario aun frente a reclamaciones de herederos legítimos o acreedores, salvo matices legales concretos.
Dicho de forma clara: ser heredero y ser beneficiario del seguro no siempre es lo mismo. Puede coincidir, pero no tiene por qué. Por eso conviene no dar por hecho que todo se reparte igual que el resto de la herencia.
También hay una consecuencia fiscal que no debe perderse de vista. La Agencia Tributaria recuerda que, en las adquisiciones por causa de muerte, incluidos los beneficiarios de seguros de vida, el plazo general de presentación es de seis meses desde el fallecimiento. Ese plazo puede condicionar la gestión si la familia descubre tarde la existencia de una póliza.
Aquí no se trata de asustarse ni de correr sin criterio. Se trata de no dejar fuera una pieza que puede cambiar la foto económica de la sucesión. Si el seguro existe, puede aportar liquidez en un momento en el que hay que afrontar gastos, impuestos o reparto entre herederos. Para ordenar esa parte, también puede ayudar revisar cómo ahorrar impuestos en una herencia sin perder patrimonio, siempre teniendo en cuenta que cada comunidad autónoma y cada caso familiar pueden cambiar el resultado.
Qué debe revisar la familia antes de cerrar la herencia
El primer paso práctico es no firmar ni cerrar la sucesión sin comprobar si existe este certificado. No hace falta saber de antemano con qué aseguradora trabajaba el fallecido. Precisamente para eso sirve el Registro: para localizar la entidad si había un contrato inscrito.
Después, si el certificado confirma la existencia de una póliza, toca contactar con la aseguradora y acreditar la condición de beneficiario. Ahí pueden aparecer diferencias relevantes: beneficiarios concretos, designaciones genéricas como “herederos”, pólizas colectivas, seguros vinculados a préstamos o coberturas de accidente.
También conviene separar el dinero del seguro del resto de movimientos bancarios. En algunas herencias, el problema no es solo saber qué se hereda, sino cómo se cobra y cómo se documenta cada entrada de dinero. En ese punto puede ser útil leer qué suele pedir una entidad al abrir una cuenta bancaria para recibir una herencia, sin confundir ese trámite bancario con el derecho a cobrar un seguro.
El cierre útil es este: en una herencia, lo que no se comprueba puede perderse o reclamarse tarde. Pedir el certificado de seguros de vida no resuelve toda la sucesión, pero sí evita un error muy concreto: tramitar el reparto sin saber si había una póliza vigente que podía proteger económicamente a un beneficiario.









