La clave fue la fecha de baja en el RETA
El caso afecta a una trabajadora autónoma que pidió la pensión de jubilación en febrero de 2024, con 65 años y una carrera de cotización cercana a los 16 años y cuatro meses. Según la información publicada sobre la resolución, el INSS rechazó la solicitud y la justicia ha confirmado esa decisión.
El punto decisivo fue la fecha que constaba en la Seguridad Social. La mujer defendía que había cesado su actividad el 1 de enero de 2013, pero figuraba de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos hasta el 30 de abril de 2013. Ese mes de diferencia terminó siendo clave.
No es un detalle menor. La disposición transitoria cuarta de la Ley General de la Seguridad Social permite aplicar la normativa anterior a la reforma de 2011 en determinados supuestos, pero exige que la relación laboral se hubiera extinguido antes del 1 de abril de 2013 y que después no se volviera a quedar incluido en un régimen de la Seguridad Social.
Por qué 15 años cotizados no bastan siempre
La Seguridad Social exige, con carácter general, un periodo mínimo de 15 años cotizados para acceder a la pensión contributiva de jubilación. Además, al menos dos de esos años deben estar comprendidos dentro de los 15 anteriores al hecho causante o al momento en que cesó la obligación de cotizar, según el caso.
Pero cumplir ese mínimo no significa que cualquier persona pueda jubilarse a cualquier edad. La edad ordinaria depende del año de jubilación y de los años cotizados. En 2024, por ejemplo, quienes no alcanzaban 38 años cotizados tenían una edad ordinaria de 66 años y seis meses, no de 65.
Ahí está el matiz práctico para el lector: tener más de 15 años cotizados puede abrir la puerta a una pensión contributiva, pero no siempre permite jubilarse en la fecha deseada. Antes de presentar la solicitud, conviene revisar bien la vida laboral y las fechas de alta y baja, porque un error o una fecha mal entendida puede cambiar la normativa aplicable.

Qué deben revisar los autónomos antes de pedir la pensión
Este caso no significa que los autónomos con 16 años cotizados se queden sin pensión. Tampoco cambia la ley para todos. Lo que recuerda es algo más concreto: en jubilación, la fecha exacta de alta o baja puede ser tan importante como los años cotizados.
Para quienes han estado en el RETA, han tenido periodos de cese de actividad o han alternado trabajo por cuenta propia y ajena, la comprobación debe ser especialmente cuidadosa. No basta con mirar el total de días cotizados. También hay que comprobar el régimen, las fechas, los posibles huecos y si se pretende aplicar una regla transitoria.
Quien se acerque al retiro debería revisar qué edad le corresponde, cuántos años acredita y si su caso encaja en la normativa vigente. En esa revisión puede ayudar consultar qué deben comprobar los mayores de 60 antes de pedir la jubilación y contrastarlo con la información oficial de la Seguridad Social.
El matiz importante: no es una regla nueva para todos
La noticia tiene gancho porque habla de una pensión denegada pese a superar los 15 años cotizados. Pero la lectura correcta no es alarmarse, sino entender el motivo: la trabajadora intentaba acogerse a una regla transitoria ligada a la reforma de pensiones de 2011, y la fecha que figuraba en el RETA la dejó fuera de ese marco.
Esto no afecta automáticamente a quienes ya cobran una pensión ni a todos los futuros jubilados. Afecta sobre todo a situaciones con carreras laborales antiguas, bajas próximas a fechas límite, cambios de régimen o intentos de aplicar normas anteriores a la legislación actual.
El trámite de jubilación puede parecer simple, pero una solicitud mal encajada puede terminar en una denegación. Por eso también conviene saber cuánto tarda la Seguridad Social en resolver la pensión y qué documentación conviene tener revisada antes de pedirla.
Para quien está cerca del retiro, la enseñanza es clara: antes de solicitar la pensión no basta con mirar la edad y el total cotizado. Hay que comprobar vida laboral, fechas de alta y baja, régimen aplicable y edad ordinaria exacta. En jubilación, un mes puede cambiar mucho.









