Qué cambia con la pasarela al RETA
La novedad es que la reforma de la Ley General de la Seguridad Social abre una vía para que ciertos profesionales que han cotizado en una mutualidad alternativa puedan trasladar sus derechos económicos a la Tesorería General de la Seguridad Social y convertirlos en periodos computables en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos, el RETA. El último paso parlamentario llegó en la sesión plenaria del Congreso del 23 de julio de 2026, tras las enmiendas aprobadas por el Senado.
Conviene matizar bien el alcance. No significa que todos los mutualistas pasen automáticamente a la Seguridad Social. La pasarela será individual y voluntaria, y deberá solicitarse dentro del plazo previsto una vez se apruebe el desarrollo reglamentario. El texto aprobado prevé que ese reglamento se dicte en un plazo máximo de tres meses desde la aprobación de la ley.
El punto importante para el futuro jubilado es otro: quien utilice esta vía quedará encuadrado en el RETA de forma obligatoria e irreversible para la actividad profesional que haya motivado el traspaso. Por eso no es una decisión que deba leerse solo como “pasarse a la Seguridad Social”, sino como un cambio con efectos en cotización, futura pensión y planificación del retiro.
Quién puede entrar y quién queda fuera
La pasarela está pensada para profesionales colegiados que estén o hayan estado en una o varias mutualidades alternativas al RETA antes de la entrada en vigor de la ley. En la práctica, puede afectar a colectivos como abogados, procuradores, arquitectos, médicos u otros profesionales con mutualidad alternativa, siempre que las aportaciones hayan cumplido esa función sustitutiva de cotización a autónomos.
La solicitud no se abre al día siguiente de la votación del Congreso. El texto marca que el plazo será de un año desde la entrada en vigor del reglamento de desarrollo. Ese detalle importa: quien esté afectado deberá esperar a que se publique la norma en el BOE y después el reglamento que concrete procedimiento, documentación y forma de cálculo. La ley entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el BOE, pero la operativa real dependerá de ese desarrollo posterior.
Quedan fuera de esta pasarela quienes ya tengan la condición de pensionistas en cualquier régimen público de la Seguridad Social o en la propia mutualidad alternativa. La excepción prevista es la pensión de viudedad. Dicho de forma sencilla: no está diseñada para mutualistas ya jubilados, sino para quienes aún pueden trasladar derechos económicos y construir cotización de cara a una futura pensión.

Cómo puede afectar a la futura pensión
La medida puede mejorar la posición de algunos mutualistas de cara a la jubilación, pero no garantiza por sí sola una pensión concreta. Los derechos acumulados en la mutualidad deberán convertirse en periodos de alta y cotización al RETA según la fórmula que fije el reglamento. El texto aprobado toma como referencia la base mínima del RETA y prevé un coeficiente de mejora entre 0,67 y 0,87, según el caso.
Aquí está el matiz que más conviene entender: pasar por la pasarela no equivale a recuperar automáticamente todos los años como si se hubiera cotizado siempre igual en la Seguridad Social. El impacto dependerá de la edad, del dinero acumulado, del tiempo en la mutualidad, de si existen cotizaciones previas al sistema público y de cómo quede finalmente el cálculo reglamentario.
También se introduce un tratamiento específico para determinados mutualistas. El texto contempla un cómputo mes a mes en supuestos concretos, entre ellos profesionales que iniciaron su actividad antes del 10 de noviembre de 1995 y mutualistas que tengan 52 años o más a 31 de diciembre de 2026, con efectos sobre el porcentaje aplicable a la base reguladora en la jubilación ordinaria. Antes de sacar conclusiones, conviene revisar la vida laboral, la información de la mutualidad y la pensión estimada. También puede ayudar ordenar la planificación financiera antes del retiro sin convertir esta decisión en una recomendación automática.
El matiz para quienes sigan en la mutualidad
La reforma no elimina el sistema de mutualidades alternativas. Lo que hace es endurecer y ordenar algunas condiciones. Entre otros cambios, las prestaciones en forma de renta deberán alcanzar al menos el 100% de la cuantía mínima inicial de la pensión equivalente de la Seguridad Social o, si fuera superior, la cuantía de la pensión no contributiva que corresponda.
Además, las mutualidades deberán reforzar la transparencia. El texto prevé informes semestrales a mutualistas y remisión de información a la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones. También se fija una evaluación antes del 31 de diciembre de 2030 para revisar el funcionamiento del régimen alternativo.
Para quien se acerca a la jubilación, la noticia no debe leerse como una orden de moverse, sino como una señal para hacer números con calma. La decisión puede afectar a años cotizados, futura pensión y encaje en el RETA. Y, como ocurre con cualquier cambio relevante antes del retiro, también conviene distinguir entre pensión pública, ahorro acumulado y otros instrumentos de largo plazo, como los planes de pensiones, sin mezclarlo todo en una misma decisión.
El paso práctico ahora es claro: esperar al BOE y al reglamento, reunir la documentación de la mutualidad, revisar vida laboral y no decidir solo por el titular. En jubilación, un cambio puede ser importante, pero el impacto real siempre depende de la carrera concreta de cada persona.









