Autónomos catalanes: última ventana para pedir la ayuda TU+1 antes del 29 de julio

Última ventana para pedir la ayuda TU+1
Última ventana para pedir la ayuda TU+1

Qué cambia y por qué importa ahora

Los autónomos catalanes que estén valorando contratar tienen una ventana muy corta para revisar la convocatoria TU+1 de 2026. El trámite se abrió el 10 de julio y el plazo de solicitud termina el 29 de julio de 2026 a las 14:00 horas, según Trámites Gencat.

La ayuda busca que personas trabajadoras autónomas sin asalariados a cargo den el paso de contratar de forma indefinida. El importe confirmado es de 22.320 euros por contrato indefinido a jornada completa; si el contrato es parcial, la cuantía baja de forma proporcional. La jornada debe ser, como mínimo, del 50% de la jornada ordinaria máxima legal o del convenio.

Para el autónomo, el titular no puede quedarse solo en la cifra. La ayuda se paga en dos fases: un anticipo del 80% tras la resolución definitiva y el 20% restante después de justificar correctamente la subvención. Es decir, puede aliviar caja, pero no elimina la obligación de sostener una contratación real y cumplir después con la justificación.

Quién puede pedirla y quién queda fuera

Pueden optar a la ayuda las personas autónomas sin trabajadores asalariados, las sociedades limitadas unipersonales (SLU) sin asalariados y los autónomos con autónomos colaboradores, siempre que el nuevo contrato no se haga con esos colaboradores. Si una misma persona actúa como autónoma y también es socia única de una o varias SLU, solo puede presentar una solicitud.

La letra pequeña deja fuera a perfiles importantes: TRADE, autónomos colaboradores, sociedades civiles privadas y otros tipos societarios distintos de la SLU. También quedan excluidos quienes hayan tenido trabajadores a cargo el día de la solicitud o durante los seis meses anteriores, y quienes ya hubieran recibido esta ayuda en convocatorias anteriores.

Además, el autónomo persona física debe llevar al menos un año ininterrumpido de alta en el RETA o en una mutualidad alternativa antes de presentar la solicitud. La SLU debe tener un año de inscripción en el Registro Mercantil, y el domicilio fiscal debe estar en Cataluña durante todo el periodo de ejecución.

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La contratación debe encajar, no solo existir

La persona contratada debe estar en paro e inscrita en el SOC como demandante de empleo no ocupado antes de firmar. El contrato tiene que ser indefinido, estar relacionado con la actividad del negocio y formalizarse después de presentar la solicitud. El plazo máximo para contratar es de tres meses desde el día siguiente a la publicación de la resolución de otorgamiento.

Otro punto clave: esta ayuda no funciona simplemente por “entrar primero”. Las bases establecen que, si no hay crédito suficiente para todos los solicitantes que cumplen requisitos, se ordenan los expedientes por antigüedad del inicio de actividad como autónomo o, en el caso de SLU, por la fecha de inicio de operaciones. El orden de entrada solo sirve en caso de empate.

El máximo es de dos contratos subvencionables por solicitante. Si se pide para más de una persona, primero se resuelve la concesión de los primeros contratos solicitados y después los sucesivos. Este matiz importa porque no todos los expedientes compiten igual cuando el crédito no alcanza para todos.

El trámite es online y la petición genérica no sirve

La solicitud debe hacerse por internet con el formulario específico del trámite. La Generalitat advierte que la petición genérica no es válida: si se presenta por esa vía, no se tendrá en cuenta, y la fecha válida será la del formulario correcto. En una convocatoria con cierre a las 14:00 horas, un error así puede salir caro.

El trámite es gratuito, pero puede exigir documentación según el caso: certificado de mutualidad para profesionales colegiados, nota informativa mercantil para SLU si no se autoriza la consulta, acreditación de aplazamientos de deudas con Hacienda, la Agencia Tributaria de Cataluña o la Seguridad Social, vida laboral si hay oposición a la consulta, y modelos 036 o 037 si procede.

Si la ayuda sale adelante, el negocio pasa de trabajar solo a gestionar nóminas, seguros sociales, impuestos, pagos y liquidez mensual. Ahí conviene revisar también la cuenta desde la que se moverá el negocio: puede ser útil comparar los mejores bancos para autónomos o, si se opera como SLU, mirar opciones para sociedades limitadas.

La idea útil es sencilla: la TU+1 puede ser una ayuda potente, pero no es dinero automático ni sirve para cualquier contratación. Antes de contar con esos 22.320 euros, hay que revisar requisitos, plazo, contrato, caja disponible y obligaciones posteriores. Si algo falla, las bases prevén revocación total o parcial, reintegro e incluso sanciones.

Trámites Gencat y ACCIÓ para plazo, beneficiarios, importe, contrato, pago y tramitación; Orden EMT/95/2025 para bases reguladoras, criterios de valoración, obligaciones, compatibilidades y revocación.

Esta noticia ha sido elaborada por Javier Borja

Javier Borja

Javier Borja

Especialista

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Especialista en autónomos, negocios y finanzas para pymes.