Qué cambia para las comunidades con ascensor en Madrid
El cambio viene del Real Decreto 355/2024, que aprobó la nueva Instrucción Técnica Complementaria ITC AEM 1 «Ascensores». La norma entró en vigor el 1 de julio de 2024 y regula la puesta en servicio, modificación, mantenimiento e inspección de los ascensores, además de elevar la seguridad del parque ya instalado.
Para las comunidades de vecinos, la parte más delicada está en el anexo VII: los ascensores existentes que no cumplan determinadas medidas mínimas deberán adaptarse en los plazos marcados. No significa que todos los edificios tengan que cambiar el ascensor completo, pero sí que algunos aparatos antiguos pueden exigir actuaciones que acaben en derrama.
Madrid lo nota especialmente porque tiene uno de los parques de ascensores más grandes del país. FEEDA sitúa en torno a 200.000 los ascensores en la Comunidad de Madrid, dentro de un parque nacional de aproximadamente 1,2 millones. En una región con mucha vivienda en bloque, barrios maduros y comunidades antiguas, el coste no es un detalle menor.
Las obras que pueden acabar en derrama
La norma exige revisar aspectos muy concretos de seguridad: nivelación de parada, protección frente al cierre de puertas, comunicación bidireccional en cabina, control de carga, guías, contrapesos y otros elementos heredados de legislaciones anteriores. Algunas medidas se activan al detectar la deficiencia en la inspección periódica; otras, cuando se producen accidentes o se cambian piezas relevantes.
Para el bolsillo, la diferencia está en el tipo de defecto. Una mejora menor, como un sistema de comunicación bidireccional o sensores de puerta, puede suponer un gasto asumible si la comunidad tiene fondo de reserva. Pero si hay que actuar sobre guías, contrapesos, maniobra o elementos estructurales, el presupuesto puede subir con rapidez. FAIN, empresa del sector, sitúa algunas adaptaciones menores en “unos cientos de euros” y las actuaciones de mayor magnitud en torno a 30.000 o 35.000 euros.
Ahí aparece la derrama. En una comunidad pequeña de Madrid capital, una obra de 20.000 euros puede pesar mucho más por vecino que en una finca grande de varias escaleras. Y en municipios con bloques antiguos del sur metropolitano, el Corredor del Henares o barrios consolidados de la capital, el problema no es solo técnico: es de presupuesto familiar.
Por eso conviene que la comunidad no espere al último momento. Revisar contrato de mantenimiento, última inspección, fecha de próxima revisión y estado real del ascensor puede evitar decisiones precipitadas. También ayuda comparar presupuestos y comprobar qué parte es obligatoria y qué parte es una mejora adicional.
En este punto puede ser útil revisar cómo gestiona la comunidad su operativa bancaria, sobre todo si va a concentrar cuotas extraordinarias o pagos a proveedores. Finantres tiene una guía sobre mejores bancos para comunidades de vecinos que puede servir para comparar cuentas y servicios antes de mover dinero comunitario.

Los plazos no son iguales para todos los ascensores
La clave está en la inspección periódica. La ITC fija revisiones cada dos años para ascensores en edificios industriales o de pública concurrencia, cada cuatro años para edificios de más de 20 viviendas o con más de cuatro plantas servidas, y cada seis años para el resto.
Si la inspección detecta defectos leves, deberán corregirse como máximo en seis meses. Si el resultado es desfavorable por defectos graves, el plazo de subsanación no puede superar los seis meses. Y si el defecto es muy grave, el ascensor puede quedar fuera de servicio hasta que se repare y pase una nueva inspección favorable.
No todas las adaptaciones tienen el mismo calendario. La comunicación bidireccional debe instalarse en el plazo de un año desde la primera inspección periódica en la que se detecte su ausencia. La sustitución de determinadas guías o la adecuación de contrapesos puede tener plazos de tres, seis, ocho o diez años según la antigüedad y características del ascensor.
Además, desde el 1 de julio de 2026 ya pesa otra obligación relevante: disponer del manual de funcionamiento cuando no existiera, con instrucciones para el uso seguro del ascensor. La empresa conservadora debe elaborarlo y entregar copia al titular, normalmente la comunidad de propietarios.
Quién paga y qué debe mirar cada vecino
La Ley de Propiedad Horizontal es clara en los gastos generales: cada propietario debe contribuir al sostenimiento del inmueble y de sus servicios comunes según su cuota de participación, salvo reglas específicas. También considera obligatorias las obras necesarias para mantenimiento, conservación, seguridad, habitabilidad y accesibilidad universal.
Eso significa que una adaptación exigida por normativa de seguridad no se puede tratar como una mejora estética opcional. La junta podrá discutir la distribución de la derrama, los plazos de pago o la financiación, pero el margen para negarse dependerá del caso concreto y de si la actuación es realmente obligatoria.
Para los propietarios que están pensando en vender, el asunto también importa. Una derrama aprobada o una inspección pendiente puede influir en la negociación de la vivienda. Y para quienes compran piso en Madrid, revisar actas de comunidad, estado del ascensor, fondo de reserva y próximas inspecciones puede evitar sorpresas después de firmar. Si el coste obliga a financiarse, conviene comparar alternativas y no aceptar la primera propuesta sin mirar condiciones. En Finantres también puedes consultar contenidos sobre mejores bancos y cuentas sin comisiones y mejores cuentas remuneradas si la comunidad quiere optimizar el dinero que mantiene en cuenta antes de acometer la obra.
La lectura práctica para Madrid es sencilla: no todas las fincas tendrán una derrama grande, pero las comunidades con ascensores antiguos deben adelantarse. La inspección marcará qué es obligatorio, el presupuesto dirá cuánto pesa por vecino y el acta de la junta deberá dejar claro cómo se paga.









