BBVA pierde en Albacete por los gastos de una hipoteca: qué puede reclamar el cliente

BBVA pierde en Albacete por los gastos de una hipoteca
BBVA pierde en Albacete por los gastos de una hipoteca.

Qué ha decidido la Audiencia de Albacete

La Sección Primera de la Audiencia Provincial de Albacete ha confirmado la sentencia del Juzgado de Primera Instancia número 4 de Albacete que declaró nulas varias cláusulas de gastos de un préstamo hipotecario de BBVA. La resolución, según la información publicada, obliga a la entidad a devolver al cliente cantidades abonadas por notaría, Registro de la Propiedad, gestoría y tasación.

El importe concreto asciende a 654,73 euros: 221,03 euros por notaría, 166,72 euros por registro, 104,58 euros por gestoría y 162,40 euros por tasación. A esa cantidad se añaden los intereses legales desde que el consumidor pagó esos gastos, además de las costas de la apelación.

Para el cliente bancario, el punto relevante no es solo la cantidad. La clave está en la letra pequeña: cuando una cláusula impone al consumidor todos los gastos de formalización de la hipoteca y un tribunal la declara abusiva, la discusión pasa a ser qué gastos pueden recuperarse y si la reclamación está o no fuera de plazo.

El argumento de BBVA que no prosperó

BBVA no centró su recurso en negar la abusividad de la cláusula, sino en defender que la reclamación había prescrito. Según la información disponible, el banco sostenía que el plazo debía contarse desde la sentencia del Tribunal Supremo de 2015 sobre cláusulas de gastos hipotecarios o, de forma subsidiaria, desde 2017, al entender que el consumidor ya podía conocer entonces el carácter abusivo de este tipo de cláusulas.

La Audiencia rechazó esa tesis y aplicó el criterio ya marcado por el Tribunal Supremo y el Tribunal de Justicia de la Unión Europea: no basta con que existan sentencias conocidas o cobertura mediática. El banco debe probar que ese cliente concreto tuvo conocimiento real de que la cláusula era abusiva antes de la sentencia que declara su nulidad.

Ese matiz es importante para quienes firmaron hipotecas hace años. No significa que cualquier reclamación vaya a prosperar automáticamente, pero sí debilita una defensa habitual de la banca: sostener que el cliente llegó tarde solo porque el debate sobre los gastos hipotecarios lleva años en los tribunales.

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Qué significa para otros hipotecados

Esta resolución no convierte todos los casos en iguales. Cada hipoteca depende de su escritura, de los gastos pagados, de las facturas disponibles, de la fecha de contratación y de si existe una sentencia firme que declare nula la cláusula de gastos. En banca, la diferencia suele estar en el documento firmado y en cómo se puede acreditar cada pago.

El Banco de España recuerda que, para las hipotecas firmadas tras la entrada en vigor de la Ley 5/2019, el reparto actual es distinto: el cliente paga la tasación y el banco asume notaría, registro, impuestos y gestoría. Ese marco no elimina el debate sobre préstamos anteriores, donde muchas reclamaciones se centran en cláusulas que cargaban al prestatario costes que no siempre le correspondían.

Por eso conviene separar dos planos. Uno es el régimen actual de nuevas hipotecas. Otro, las reclamaciones por hipotecas antiguas con cláusulas de gastos declaradas abusivas. El caso de Albacete encaja en este segundo terreno: una reclamación judicial concreta contra BBVA por gastos ya pagados en la constitución del préstamo.

Qué debe revisar el cliente antes de reclamar

Quien tenga una hipoteca antigua y sospeche que asumió todos los gastos debería revisar, como mínimo, la escritura del préstamo, la cláusula de gastos, las facturas de notaría, registro, gestoría y tasación, y cualquier reclamación previa enviada al banco. Sin documentación, el caso pierde fuerza.

También conviene distinguir entre reclamar al banco y acudir a los tribunales. El Banco de España explica que, antes de presentar una reclamación ante el supervisor, el usuario debe dirigirse al servicio de atención al cliente o defensor del cliente de la entidad. Después puede acudir al Banco de España si la entidad no admite la reclamación, la rechaza total o parcialmente o no responde en plazo, aunque el propio organismo recuerda que no puede resolver cuestiones que solo correspondan a los tribunales.

Si el problema de fondo es una cláusula abusiva y la devolución de cantidades, el camino puede acabar en vía judicial. No es una decisión automática ni universal. El cliente debe valorar importes, documentación, costes, plazos y riesgo de costas con asesoramiento profesional. Para quien esté revisando su relación bancaria completa, también puede tener sentido comparar bancos y cuentas o analizar cuentas sin comisiones, sin mezclar esa decisión con una reclamación hipotecaria concreta.

El caso deja una idea práctica: en gastos hipotecarios, no basta con mirar el año en que se firmó la hipoteca. Hay que revisar la cláusula, las facturas, la reclamación previa y si el banco puede demostrar que el cliente conocía realmente sus derechos antes de invocar la prescripción.

Información de El Digital de Albacete sobre la resolución de la Audiencia Provincial; nota del Poder Judicial sobre la doctrina del Tribunal Supremo en prescripción de gastos hipotecarios; páginas del Banco de España sobre gastos asociados a la hipoteca.

Esta noticia ha sido elaborada por Alejandro Valencia.

Alejandro Valencia

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