El dato llega en un momento especialmente sensible para quienes tienen pendiente la revisión anual del alquiler. El INE confirmó que el IPC de julio de 2026 alcanzó el 3,6% interanual, cuatro décimas más que en junio. Y el indicador adelantado de agosto, publicado el 28 de agosto, eleva provisionalmente la inflación hasta el 4,3%.
Ese 4,3% todavía no es el IPC definitivo de agosto. El calendario oficial del INE fija para el 15 de septiembre la publicación del dato definitivo de agosto y del Índice de Referencia de Arrendamientos de Vivienda (IRAV) correspondiente al mismo mes. Por tanto, no conviene trasladar automáticamente ese avance a una renta.
Qué alquileres pueden subir con el IPC y cuáles están limitados por el IRAV
La primera cuestión es la fecha del contrato. La Ley 12/2023, por el derecho a la vivienda, entró en vigor el 26 de mayo de 2023. El INE establece que los contratos sujetos al nuevo régimen se revisan tomando como referencia el IRAV, creado precisamente para limitar incrementos desproporcionados en las actualizaciones anuales.
Para julio de 2026, el IRAV se situó en el 2,49%, frente al 3,6% del IPC. La diferencia importa. Sobre una renta de 1.400 euros, aplicar un 2,49% supone 34,86 euros más al mes y 418,32 euros adicionales en un año. Con un 3,6%, el aumento sería de 604,80 euros anuales.
En los contratos anteriores a la Ley de Vivienda, el IPC continúa siendo una referencia habitual, pero no basta con mirar la fecha del alquiler. Hay que comprobar la cláusula de actualización y el régimen legal que corresponda al momento en el que se firmó. Organizaciones de consumidores como OCU también recuerdan que, para las revisiones de septiembre de 2026, el IPC de referencia es actualmente el 3,6% de julio para los contratos anteriores que puedan actualizarse con este índice.
Cómo una subida del 3,6% puede superar los 600 euros al año
La cifra de los 600 euros no es una media de todos los alquileres españoles. Es un ejemplo de bolsillo para entender cuánto puede pesar una revisión anual cuando la renta mensual ya es elevada.
Un inquilino que pague 1.400 euros al mes y tenga una actualización del 3,6% pasaría a pagar 1.450,40 euros. Son 50,40 euros más cada mes y 604,80 euros más durante los doce meses siguientes.
En una renta de 1.000 euros, el mismo porcentaje supone 36 euros más al mes y 432 euros adicionales al año. OCU utiliza precisamente este segundo ejemplo para las revisiones de septiembre. Idealista también señala que el IPC del 3,6% vuelve a generar incrementos mayores en los contratos anteriores a la Ley de Vivienda que el IRAV aplicable a los más recientes.
La clave está en no confundir una operación matemática con una subida automática. Que el IPC sea del 3,6% no significa que todos los inquilinos vayan a pagar un 3,6% más. La fecha, la cláusula del contrato, el índice aplicable y el momento de la revisión son determinantes.

El 4,3% de agosto vuelve a encender las alarmas, pero todavía es provisional
El avance de agosto merece atención porque supone un salto de siete décimas respecto al dato definitivo de julio. El INE atribuye este repunte, principalmente, al comportamiento de los carburantes y, en menor medida, de los alimentos y bebidas no alcohólicas.
Pero para un inquilino no debería bastar con ver el 4,3% en un titular y multiplicarlo por su alquiler. El dato es un indicador adelantado. Hasta que el INE publique la cifra definitiva el 15 de septiembre, puede cambiar. Además, habrá que comprobar si ese mes es realmente el que corresponde utilizar para la anualidad concreta del contrato.
Esta diferencia es especialmente importante cuando unas décimas representan decenas de euros al mes. En vivienda, una cifra aparentemente pequeña termina acumulándose durante todo un año y puede coincidir con otros gastos del hogar que también están afectados por la inflación.
Qué debe revisar el inquilino antes de aceptar la nueva renta
La Ley de Arrendamientos Urbanos establece que la renta puede actualizarse cuando se cumple cada año de vigencia del contrato y conforme a los términos pactados. En el régimen actualmente recogido en su artículo 18, si no existe pacto expreso de actualización, no se aplica una revisión de la renta.
También importa la forma de comunicarla. La renta actualizada es exigible a partir del mes siguiente a aquel en que se notifique por escrito, indicando el porcentaje aplicado. El inquilino puede pedir la correspondiente certificación del INE.
Por eso, antes de asumir que toca pagar más, conviene comprobar cuatro datos en el propio contrato: cuándo se firmó, cuándo cumple la anualidad, qué mecanismo de actualización recoge y qué porcentaje se ha utilizado en el cálculo. Si la cifra comunicada no coincide, tiene sentido pedir el desglose y la referencia empleada antes de sacar conclusiones.
El IPC vuelve a presionar el presupuesto de algunos inquilinos, pero no todos los alquileres se actualizan igual ni cualquier dato de inflación puede trasladarse directamente a la mensualidad. En una renta alta, la diferencia supera fácilmente varios cientos de euros al año. Precisamente por eso, revisar el contrato antes de pagar la nueva cantidad es tan importante como conocer el IPC.









