La clave está en el verbo “prepara”. A 3 de agosto de 2026, el cambio no ha sido publicado en el BOE. El Ejecutivo anunció en enero que modularía los incentivos fiscales para estabilizar las renovaciones y, en junio, aseguró que llevaría un nuevo paquete de vivienda al Congreso durante julio. La aprobación terminó aplazada hasta después del verano por falta de apoyos suficientes.
Esto significa que hoy no existe una nueva penalización fiscal que pueda aplicarse automáticamente al propietario que suba el precio. Tampoco hay una bonificación nueva y vigente por mantenerlo. Hasta que se apruebe una norma y se conozcan su fecha de entrada en vigor y sus condiciones, siguen mandando las reglas actuales del IRPF.
No debe confundirse esta propuesta con el Real Decreto-ley 8/2026, aprobado en marzo, que contempló una prórroga extraordinaria de contratos y un límite temporal del 2% para determinadas actualizaciones. El Congreso lo derogó y dejó de tener efectos el 30 de abril de 2026.
Qué quiere cambiar Hacienda en el IRPF del alquiler
El planteamiento del Gobierno es utilizar el impuesto como incentivo: cuanto más se aleje al alza el precio del nuevo contrato respecto al anterior, menor sería la reducción fiscal del propietario. En sentido contrario, mantener o rebajar la renta recibiría un tratamiento más favorable. El anuncio oficial se refiere a renovaciones y nuevos alquileres asequibles, pero todavía no concreta todos los supuestos.
Varios medios han publicado una posible escala de porcentajes según el tamaño de la subida. Sin embargo, esos tramos concretos no aparecen en la comunicación oficial de Moncloa ni en una norma publicada en el BOE. Por prudencia, no deben utilizarse todavía para calcular una declaración de la renta ni para decidir el precio de un contrato.
Hay otro matiz importante. En este caso no se habla de una deducción directa de la cuota del IRPF, sino de una reducción sobre el rendimiento neto positivo del alquiler. Primero se restan de los ingresos los gastos fiscalmente deducibles y después se aplica, cuando corresponde, el porcentaje de reducción.
Por ejemplo, si el rendimiento neto fuera de 10.000 euros y se aplicara el 50%, quedarían sometidos a tributación 5.000 euros. Esto no significa que Hacienda devuelva los otros 5.000 euros: el efecto final dependerá del tipo marginal y de la situación fiscal del contribuyente.
Qué reducción pueden aplicar hoy los propietarios
La Agencia Tributaria mantiene para los contratos de vivienda habitual firmados desde el 26 de mayo de 2023 una reducción general del 50% sobre el rendimiento neto positivo. Puede subir al 60% cuando se cumplan los requisitos de rehabilitación, al 70% en determinados alquileres de zonas tensionadas o programas de vivienda asequible y al 90% cuando se firme un nuevo contrato en una zona tensionada rebajando la renta más de un 5% respecto al contrato anterior.
Los contratos anteriores conservan, con carácter transitorio y si cumplen las condiciones, la reducción del 60%. Estas ventajas no se aplican por el mero hecho de tener una vivienda alquilada: el inmueble debe destinarse a vivienda habitual y cada porcentaje exige acreditar sus requisitos. Los alquileres turísticos quedan fuera de esta reducción.
Por eso, congelar el precio no genera hoy por sí solo una ventaja adicional distinta de las ya previstas. El propietario debe revisar la fecha del contrato, el uso real de la vivienda, si el municipio está declarado zona de mercado residencial tensionado y la documentación que justifica gastos, obras o las condiciones exigidas para un porcentaje superior.

Qué cambia para el bolsillo de inquilinos y propietarios
Para el inquilino, la propuesta fiscal no equivale a una congelación obligatoria del alquiler. Puede hacer que al propietario le resulte menos atractivo aplicar una subida al renovar, pero el efecto dependerá de la redacción final y de si el incentivo compensa la diferencia de ingresos. No todos los contratos ni todos los hogares lo notarían igual.
Para el propietario, el riesgo está en hacer cálculos con porcentajes que todavía no son oficiales. Antes de fijar una nueva renta conviene distinguir entre actualización anual, prórroga, renovación y firma de un contrato nuevo. En el diseño divulgado por algunos medios, Hacienda compararía el precio con el contrato anterior, pero este criterio sigue pendiente de confirmación oficial.
La noticia, por tanto, no es que Hacienda ya esté castigando las subidas. Lo que existe es una reforma en negociación que pretende premiar la estabilidad y reducir la ventaja fiscal de los incrementos. Hasta que aparezca en el BOE, la idea práctica es sencilla: revisar las reglas vigentes y no firmar ni calcular impuestos a partir de un titular.









