Una sentencia puede cambiar qué gastos con IVA se deducen algunos autónomos

  • El Tribunal Supremo ha fijado un criterio relevante para el IVA: una actividad económica real no puede confundirse automáticamente con el objeto social. Para algunos autónomos, profesionales y pequeñas sociedades, esto puede abrir margen en gastos vinculados.

Sentencia del Supremo puede ayudar a autónomos a deducir IVA
Sentencia del Supremo puede ayudar a autónomos a deducir IVA.

La sentencia 612/2026, de 18 de mayo, de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo, aborda un caso muy concreto: una sociedad dedicada a fabricar productos de limpieza tenía un amarre náutico arrendado a terceros. Por ese alquiler repercutía e ingresaba IVA, pero Hacienda negó la deducción del IVA soportado asociado a los gastos del amarre.

El argumento de la Administración, confirmado inicialmente por el Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, era que esa actividad no guardaba relación con el objeto social principal de la empresa. Dicho de forma más sencilla: como el negocio se dedicaba a otra cosa, esos gastos quedaban fuera.

El Supremo rechaza esa identificación automática entre objeto social y actividad económica. Su criterio es que, a efectos del IVA, lo importante no es solo lo que aparece en los estatutos, sino si existe una actividad económica real, sujeta al impuesto, por la que se repercute IVA y con la que los gastos guardan conexión.

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Qué puede significar para autónomos con actividades complementarias

La sentencia no dice que cualquier gasto con IVA pase a ser deducible. Ese matiz es clave. Lo que abre es una vía para discutir rechazos automáticos cuando el gasto está ligado a una actividad secundaria, complementaria o distinta de la principal, pero realmente desarrollada y sujeta a IVA.

Para un autónomo persona física, el caso debe leerse con prudencia, porque la sentencia se refiere a una sociedad y al concepto de objeto social. Aun así, el razonamiento puede importar a quienes trabajan por cuenta propia y desarrollan varias líneas de actividad: una actividad principal y otra complementaria que también genera facturas, ingresos e IVA repercutido.

La clave práctica está en la prueba. Si un profesional cobra por una actividad secundaria, declara esos ingresos, repercute IVA cuando corresponde y soporta gastos directamente conectados con esa actividad, el criterio del Supremo refuerza la idea de que Hacienda no debería negar la deducción solo porque esa actividad no sea la principal. Antes de tocar una declaración, conviene revisar bien el encaje fiscal y la documentación, igual que sucede con otros gastos deducibles para autónomos cuando hay dudas sobre afectación.

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La letra pequeña: actividad real, IVA repercutido y gastos conectados

El artículo 95 de la Ley del IVA sigue siendo el punto de partida: los empresarios o profesionales no pueden deducir cuotas soportadas por bienes o servicios que no estén afectados directa y exclusivamente a su actividad empresarial o profesional. La sentencia no borra esa regla.

Lo que cambia es la lectura del concepto de actividad. El Supremo recuerda que la Ley del IVA define actividad empresarial o profesional por la ordenación de medios para producir o distribuir bienes o servicios. Si la actividad existe de verdad, está sujeta al impuesto y genera IVA repercutido, la Administración no puede quedarse únicamente en que no coincide con el objeto social para bloquear la deducción.

Para el autónomo, esto se traduce en algo muy práctico: no basta con decir “esto lo uso para el negocio”. Hay que poder demostrarlo. Facturas, contratos, ingresos, registro contable, modelo de actividad, vinculación del gasto con la operación y ausencia de uso privado pesan mucho. En negocios con varias líneas, también conviene ordenar bien la cuenta, los cobros y la documentación bancaria; no es lo mismo mezclar todo que operar con una estructura clara, algo que también se nota al comparar bancos para autónomos o bancos para pequeñas empresas.

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No es una barra libre para deducir más IVA

La lectura más peligrosa sería pensar que la sentencia permite deducir más IVA sin más. No va de eso. Va de evitar que Hacienda niegue una deducción por una razón puramente formal cuando hay una actividad económica real detrás.

El propio criterio deja fuera los gastos personales, los bienes sin afectación profesional, los gastos no registrados o los costes que no puedan conectarse con una operación sujeta a IVA. También obliga a diferenciar casos: no es lo mismo una sociedad con una actividad complementaria facturada durante varios ejercicios que un autónomo que intenta meter gastos dudosos sin una actividad clara que los sostenga.

Para pequeños negocios, sociedades limitadas y profesionales con varias líneas de ingresos, la noticia sí puede tener impacto. Puede servir para revisar gastos vinculados a actividades secundarias, evitar rechazos automáticos y preparar mejor la defensa documental ante una comprobación. En sociedades, además, puede ser útil revisar el encaje entre actividad real, estatutos y fiscalidad, especialmente en negocios que operan como sociedades limitadas.

El mensaje práctico es sencillo: si una actividad complementaria genera IVA, también hay que mirar si soporta costes con IVA deducible. Pero la deducción dependerá de la conexión real del gasto, de la prueba y de que no se confunda una actividad económica con un uso particular.

Esta noticia ha sido elaborada por Javier Borja

Javier Borja

Javier Borja

Especialista

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Especialista en autónomos, negocios y finanzas para pymes.