Los cobros pequeños de autónomos que ya no pasan desapercibidos

Desde 2026, las entidades financieras informan cada mes a Hacienda de los cobros profesionales por tarjeta y pagos asociados al móvil. Para autónomos y pequeños negocios, la clave está en que el modelo 170 no fija un importe mínimo.
Autónomo revisando cobros por tarjeta Bizum y TPV
Autónomo revisando cobros por tarjeta Bizum y TPV

Qué datos comunican ya bancos y entidades de pago

La Agencia Tributaria ha puesto en marcha un cambio que afecta directamente a la forma en que se reportan los cobros de empresarios y profesionales establecidos en España. No se trata de un impuesto nuevo ni de una obligación que tenga que presentar el autónomo cada mes, sino de una declaración informativa que hacen bancos, entidades de pago y entidades de dinero electrónico.

El punto importante está en el modelo 170. Según la propia Agencia Tributaria, esta declaración mensual incluye la identificación completa de los empresarios o profesionales adheridos al sistema de gestión de cobros, el número de comercio, los terminales de venta, el importe mensual facturado y las cuentas bancarias o de pago en las que se reciben esos cobros.

La novedad práctica es que ya no hablamos solo del TPV clásico de una tienda. La norma incluye cobros a través de cualquier tipo de tarjeta y también pagos asociados a un número de teléfono móvil. En la calle muchos autónomos lo traducen rápido: Bizum, tarjeta, TPV físico, TPV online o soluciones parecidas de cobro profesional.

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No hay umbral mínimo para los cobros profesionales

La parte que más debe mirar un autónomo es el umbral. Para el modelo 170, la Agencia Tributaria aclara que no existe un importe mínimo a partir del cual deba presentarse la información. Es decir, los cobros profesionales por tarjeta o por pagos asociados al móvil deben declararse cualquiera que sea su importe.

Esto no significa que un Bizum entre amigos por una cena pase a tratarse como ingreso de actividad. La propia Agencia Tributaria señala que los cobros entre particulares quedan excluidos. La diferencia está en si el cobro corresponde a un empresario o profesional establecido en España y forma parte de su sistema de cobros.

Para un comercio, una consulta, una peluquería, un taller, una tienda online o un profesional que cobra servicios sueltos, el mensaje es bastante claro: el tamaño del cobro no es lo que decide si aparece o no en la información. Lo relevante es el canal, el uso profesional y la identificación del negocio.

Por eso conviene tener bien separado lo personal de lo profesional. No por miedo, sino por orden. Un autónomo que mezcla cobros personales, cobros de clientes, transferencias familiares y pagos de actividad en la misma cuenta se complica la vida si luego tiene que justificar movimientos.

En este punto, revisar la cuenta de trabajo no es una manía contable. Es gestión básica. Para comparar condiciones, comisiones y servicios, puede ser útil mirar una selección de bancos para autónomos y ver qué encaja mejor con el volumen real de cobros.

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Tarjetas, TPV y cuentas: la información se cruza mejor

El modelo 170 no llega solo. La Orden HAC/747/2025 también regula otros modelos informativos, como el 196, sobre cuentas en instituciones financieras, y el 174, sobre todo tipo de tarjetas. El modelo 196 tiene periodicidad mensual y, según las preguntas frecuentes de la Agencia Tributaria, informa de cuentas bancarias y no bancarias, titulares, representantes, autorizados y otros datos de disposición.

Además, en la declaración de diciembre se incluyen saldos a 31 de diciembre, saldo medio del último trimestre, importes totales de cargos y abonos del ejercicio, rendimientos y retenciones asociados a las cuentas. Esto no convierte cada movimiento en un problema, pero sí mejora la capacidad de Hacienda para cruzar datos.

El modelo 174, por su parte, es anual y se refiere a tarjetas. La orden excluye de esta obligación informativa las tarjetas cuyo importe total de cargos y cuyo importe total de abonos registrados en el ejercicio sean inferiores a 25.000 euros. Ese límite, importante para tarjetas, no debe confundirse con el modelo 170 de cobros profesionales, donde no hay umbral mínimo.

Para el autónomo, la consecuencia práctica es sencilla: si cobra con TPV, tarjeta o pagos móviles, necesita que su facturación, su banco y sus declaraciones encajen. No basta con pensar que un cobro pequeño “no cuenta”. Si es ingreso de actividad, debe estar ordenado y reflejado como corresponda.

También conviene revisar el TPV. No solo por Hacienda, sino por costes. Comisiones por operación, cuotas fijas, permanencia, liquidación de cobros y condiciones comerciales pueden pesar mucho en márgenes pequeños. Antes de cambiar de proveedor o aceptar una oferta, merece la pena comparar TPV para negocios con calma.

Autónomo revisando las condiciones de un TPV antes de contratarlo.
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Qué debería revisar ahora un autónomo

La primera revisión es separar cuentas y usos. Si el autónomo cobra a clientes por Bizum profesional, TPV, tarjeta o pasarela de pago, lo razonable es que esos ingresos entren por canales claros y vinculados a la actividad. Cuanto más limpio esté el circuito, menos tiempo se pierde después con explicaciones.

La segunda es revisar si todos los cobros están bien facturados o registrados. Un ingreso pequeño puede parecer irrelevante visto de uno en uno, pero un mes completo de operaciones pequeñas ya es otra cosa. Y Hacienda no mira el negocio como lo mira el autónomo en mitad de la jornada: cruza datos, importes, cuentas y declaraciones.

La tercera es no confundir control informativo con sanción automática. Que una entidad comunique datos no significa que cada cobro vaya a generar una comprobación. Pero sí reduce el margen para operar con ingresos profesionales fuera del radar fiscal.

Para el autónomo, la noticia no está en que Hacienda “mire Bizum” sin más. Está en que los cobros profesionales por tarjeta y pagos móviles ya forman parte de un sistema de información más detallado. La mejor defensa no es esconder cobros pequeños, sino tenerlos bien separados, bien registrados y bien declarados.

Agencia Tributaria, modelo 170; Agencia Tributaria, modelo 196; BOE, Orden HAC/747/2025; BOE, Real Decreto 253/2025.

Esta noticia ha sido elaborada por Javier Borja

Javier Borja

Javier Borja

Especialista

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Especialista en autónomos, negocios y finanzas para pymes.

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