La convocatoria sale de la Orden ECE/1370/2026, publicada en el BOA del 25 de septiembre de 2026, y permite solicitar la ayuda entre el 28 de septiembre y el 19 de octubre de 2026 a través del trámite 11932 de la sede electrónica del Gobierno de Aragón.
La línea tiene una dotación inicial de 3 millones de euros y busca reparar daños y compensar pérdidas sufridas por establecimientos afectados por los incendios del verano. No es una ayuda automática: se concede con requisitos, documentación y crédito disponible.
Quién puede pedir la ayuda y quién queda fuera
La ayuda va dirigida a personas físicas o jurídicas con condición de pyme que sean titulares de establecimientos situados en los núcleos afectados y que hayan sufrido daños en locales, instalaciones, bienes vinculados a la actividad o pérdidas de ingresos por cierre, interrupción o caída de actividad.
Esto puede afectar a comercios, negocios de hostelería, alojamientos, talleres, servicios locales o pequeños negocios que hayan tenido que parar, limpiar, reparar o reponer material. Para el autónomo, el punto importante es este: no basta con estar en una zona afectada; hay que acreditar el daño o la pérdida económica.
Quedan fuera de esta convocatoria los daños y pérdidas de producciones y explotaciones agrícolas y ganaderas, que tienen vías específicas gestionadas por el departamento competente en agricultura y ganadería. Es un matiz clave para no confundir a un autónomo del campo con un comercio o servicio local afectado por el incendio.
Qué daños cubre y qué no conviene dar por hecho
La ayuda puede cubrir la reconstrucción de edificios e instalaciones dañadas, la reposición de utillaje, mobiliario, existencias y otros elementos esenciales del negocio. También contempla gastos extraordinarios de limpieza, retirada de cenizas, hollín, residuos, descontaminación y puesta a punto de locales, maquinaria o equipos cuando sean consecuencia directa del incendio.
Además, la convocatoria incluye el lucro cesante, es decir, la pérdida de ingresos por cierre, interrupción o disminución de la actividad durante el mes siguiente a la fecha oficial de inicio del incendio. Para un pequeño negocio, esto es importante porque muchas veces el golpe no está solo en reparar una puerta, una máquina o un almacén, sino en los días sin caja.
Ahora bien, el máximo es 10.000 euros por entidad o persona solicitante. La ayuda puede alcanzar el 100% del daño o pérdida acreditada, pero la suma de esta subvención, seguros y otras ayudas no puede superar el valor real del daño o de la pérdida. Dicho de forma sencilla: si el seguro ya cubre una parte, esa cantidad se descuenta.
El plazo manda: solicitud completa y por vía electrónica
La convocatoria se tramita por concurrencia competitiva simplificada. En la práctica, las solicitudes se ordenan por fecha y hora de presentación completa y válida, hasta agotar el crédito disponible. Si falta documentación y hay que subsanar, la fecha que cuenta puede ser la de la presentación completa, no la del primer intento.
La solicitud debe presentarse solo por vía electrónica en la sede del Gobierno de Aragón, dentro del trámite 11932. La Orden exige usar los modelos disponibles y acompañar la documentación correspondiente. Para una pyme o autónomo con poco tiempo, esto no es un detalle menor: una factura mal aportada, una valoración incompleta o una póliza sin justificar puede retrasar el expediente.
Entre la documentación prevista aparecen memorias de daños, relación de gastos, facturas o presupuestos, pólizas y valoraciones de seguro si existen, documentos gráficos, relación de otras ayudas solicitadas y, si se pide compensación por lucro cesante, documentación contable, fiscal o mercantil que permita comprobar la caída de ingresos.
Qué debe revisar un negocio antes de contar con ese dinero
La ayuda puede aliviar caja, pero no conviene meterla en el presupuesto como si ya estuviera cobrada. La resolución y el pago dependen de la concesión, de la existencia de crédito adecuado y suficiente y de que el gasto o la pérdida queden justificados. En daños materiales pendientes, la Orden permite anticipos de hasta el 100% sin garantías, pero eso no elimina la obligación de ejecutar y justificar correctamente.
Para un autónomo afectado, la lectura práctica es clara: reunir rápido pruebas, facturas, presupuestos, fotos, póliza del seguro y comparativa de ingresos. La ayuda no sustituye a una buena organización de caja. Si el negocio necesita reabrir antes de cobrar, quizá tenga que hablar con su banco, revisar límites de cuenta o buscar liquidez temporal. En ese punto puede ser útil comparar opciones en la guía de mejores bancos para autónomos o, si se trata de una sociedad o pequeño comercio con estructura empresarial, revisar bancos para pequeñas empresas.
También hay que mirar los cobros. Si el incendio ha dañado datáfonos, equipos o sistemas de venta, reactivar el TPV puede ser tan urgente como reparar el local. Antes de contratar a toda prisa, conviene revisar cuota, comisión por operación, permanencia y plazo de liquidación; en ese caso, la comparativa de mejores TPVs puede ayudar a hacer números sin confundir urgencia con una mala decisión.
La ayuda puede ser un balón de oxígeno para negocios golpeados por los incendios, pero la letra pequeña está en quién entra, qué daño se acredita, qué cubre el seguro, cuándo se presenta la solicitud completa y si queda presupuesto disponible. Para un autónomo, esa diferencia puede marcar si el dinero llega a tiempo o se queda en una expectativa.










