Complemento de brecha de género: cuándo se cobra y cómo afecta a la pensión

La Seguridad Social ya paga más de 1,5 millones de pensiones con complemento de brecha de género. En 2026 son 36,90 euros mensuales por hijo, hasta cuatro, y conviene saber cuándo se cobra, quién puede pedirlo y qué no cambia en la pensión.
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Pensionistas revisan la cuantía de su pensión contributiva.

Qué es este complemento y por qué importa ahora

El complemento para reducir la brecha de género no es una pensión aparte. Es una cantidad que se suma a determinadas pensiones contributivas cuando se cumplen los requisitos y existe uno o más hijos.

Según los datos publicados por la Seguridad Social, en mayo de 2026 había 1.520.292 pensiones con este complemento. El 73,4% correspondía a mujeres, aunque la cifra de hombres ha crecido con fuerza después de la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 15 de mayo de 2025, que obligó a aplicar el complemento a los hombres en los mismos términos previstos para las mujeres.

La cuantía en 2026 es de 36,90 euros al mes por hijo o hija, con un máximo de cuatro. Eso significa que el importe puede ser de 36,90 euros, 73,80 euros, 110,70 euros o 147,60 euros mensuales, según el número de hijos reconocidos. La cifra está fijada por el Real Decreto 39/2026, con efectos desde el 1 de enero de 2026.

La clave práctica es sencilla: este complemento puede mejorar la cuantía mensual de la pensión, pero no cambia la edad de jubilación, los años cotizados necesarios ni la fórmula general de cálculo. Para quien se acerca al retiro, sigue siendo igual de importante revisar cómo se calcula la pensión y qué papel tienen la base reguladora y la vida laboral.

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Cuándo se cobra y en qué pensiones se puede reconocer

La Seguridad Social explica que el complemento se abona mensualmente junto con la pensión que da derecho a cobrarlo. Además, tiene dos pagas extraordinarias, que se devengan con las mensualidades de junio y noviembre.

Puede reconocerse en pensiones contributivas de jubilación, salvo la jubilación parcial, incapacidad permanente y viudedad causadas desde el 4 de febrero de 2021. Si una persona pasa de jubilación parcial a jubilación plena, el complemento puede reconocerse en ese momento si cumple los requisitos.

La solicitud debe hacerse al pedir la pensión. Este punto es importante porque muchas dudas nacen de pensar que se concede siempre de oficio o que funciona como una ayuda independiente. No es así: va ligado a la pensión contributiva y lo reconoce el INSS, salvo en el caso de trabajadores del mar, donde interviene el Instituto Social de la Marina.

También hay un matiz que conviene no perder de vista. El complemento solo puede reconocerse a uno de los dos progenitores por los mismos hijos. Si ambos lo solicitan o ya existe un reconocimiento previo, la Seguridad Social atiende a la pensión o suma de pensiones de menor cuantía, sin contar otros complementos.

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Cómo afecta a la cuantía y qué no debe confundirse

El complemento sí aumenta el importe que cobra el pensionista cada mes, pero no debe confundirse con una subida general de las pensiones. Tampoco es lo mismo que el complemento a mínimos ni computa para aplicar el límite máximo de las pensiones contributivas.

Esta distinción importa porque una pensión puede estar complementada por brecha de género y, aun así, depender de otros factores: años cotizados, bases de cotización, edad de acceso, modalidad de jubilación y posibles coeficientes si se adelanta el retiro. En el caso de los autónomos, por ejemplo, la base de cotización sigue siendo decisiva para la futura pensión, como ocurre al revisar cómo afecta la cuota a la futura pensión como autónomo.

Los últimos datos oficiales muestran que el importe medio mensual del complemento fue de 76,9 euros en mayo. Esa media no significa que todos cobren esa cantidad. Depende del número de hijos reconocidos y de la situación concreta de cada pensión.

Por eso conviene leer el dato con prudencia. Una persona con un hijo no cobra lo mismo que otra con tres o cuatro. Y una persona que aún no se ha jubilado no debería tomar decisiones solo por este complemento, sino revisando toda su posición: edad legal, años cotizados, vida laboral y pensión estimada.

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El cambio para los hombres tras la sentencia europea

La novedad más sensible está en los hombres que pueden acceder al complemento. La Seguridad Social ha actualizado su criterio tras la sentencia del TJUE de 15 de mayo de 2025, que declaró discriminatorio exigir a los hombres requisitos adicionales que no se pedían a las mujeres.

Desde esa interpretación, dejan de exigirse esos requisitos adicionales a los hombres. Además, la propia Seguridad Social diferencia los efectos económicos según la fecha del hecho causante de la pensión: si fue anterior al 15 de mayo de 2025, el reconocimiento puede retrotraerse a la fecha de efectos económicos de la pensión; si fue posterior, se aplica la retroactividad general de tres meses.

Este punto puede afectar especialmente a quienes ya cobran una pensión contributiva y tuvieron hijos, pero no recibieron el complemento en su momento. Aun así, no todos los casos son iguales. Si el otro progenitor ya lo percibe, o si existen varias pensiones, la resolución puede depender de la comparación entre cuantías y de la fecha de reconocimiento.

Para quien está preparando su retiro, la lectura útil no es pensar que el complemento sustituye a la planificación. Es una pieza más dentro de la pensión. Antes de jubilarse conviene revisar la vida laboral, la pensión estimada y, si se trabaja por cuenta propia, entender bien cómo funciona la jubilación para los autónomos. El complemento puede ayudar, pero no corrige por sí solo una carrera de cotización insuficiente ni una base reguladora baja.

La idea práctica es clara: si ya se cobra una pensión o se va a solicitar pronto, merece la pena comprobar si el complemento está incluido, cuántos hijos se han reconocido y desde cuándo produce efectos. No es una decisión de jubilación, pero sí un dato que puede cambiar la pensión mensual real.

Esta noticia ha sido elaborada por Álvaro Ortega López

Álvaro Ortega López

Álvaro Ortega López

Especialista

Más del autor

Especialista en fiscalidad, impuestos e inversiones en España.

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