La Comisión de Trabajo, Economía Social, Inclusión, Seguridad Social y Migraciones del Congreso dictaminó el 26 de mayo la proposición de ley que modifica la Ley General de la Seguridad Social en relación con las mutualidades alternativas al RETA.
El texto recibió 19 votos a favor, ninguno en contra y 18 abstenciones, según la nota oficial del Congreso. El siguiente paso es el Pleno, previsto para el 10 de junio, antes de continuar su recorrido en el Senado.
La clave está en que la norma abre una vía para que determinados profesionales colegiados puedan transferir a la Tesorería General de la Seguridad Social los derechos económicos acumulados en su mutualidad alternativa. En la práctica, se trata de convertir parte de ese historial en periodos computables dentro del Régimen Especial de Trabajadores Autónomos.
Esto afecta especialmente a colectivos que durante años pudieron cotizar fuera del RETA a través de mutualidades profesionales, como abogados, procuradores, arquitectos, médicos u otros profesionales colegiados. Para entender el impacto en la pensión pública, conviene repasar cómo funciona la jubilación de los autónomos en España.
Qué mutualistas deben mirar su caso antes del 10 de junio
El punto más importante es que la pasarela no aparece planteada como una opción universal para todos los mutualistas. El informe de la ponencia publicado en el Boletín Oficial de las Cortes Generales establece varios requisitos que deben cumplirse en el momento de solicitar la transferencia.
El primero es carecer del periodo mínimo para acceder a la pensión de jubilación en el sistema de Seguridad Social. Es decir, el texto se dirige a quienes no alcanzan la carencia mínima exigida para cobrar una pensión pública contributiva.
El segundo requisito es no tener la condición de pensionista a cargo de ningún régimen público ni de la propia mutualidad alternativa, salvo en el caso de una pensión de viudedad. Este punto es especialmente sensible, porque deja fuera a perfiles que ya perciben una prestación y también puede condicionar a quienes combinan historiales de cotización.
Por eso, antes del 10 de junio, el mutualista debería revisar tres datos básicos: años cotizados en Seguridad Social, derechos económicos acumulados en su mutualidad y situación actual frente a cualquier pensión. También conviene comprobar si existen periodos de alta en RETA, porque la cuota y la base de cotización influyen directamente en la futura pensión, como explica Finantres en esta guía sobre cómo afecta la cuota a la pensión de autónomo.
La decisión sería voluntaria, pero no reversible
La proposición de ley habla de una transferencia excepcional y voluntaria. El mutualista no estaría obligado a pedirla, pero si la solicita y se acepta, el texto prevé una consecuencia importante: el encuadramiento obligatorio e irreversible en el RETA para la actividad profesional que motivó esa transferencia.
Esto significa que no basta con mirar si la pasarela permite sumar años. También hay que valorar qué supone quedar dentro del sistema público de autónomos a partir de ese momento, con sus derechos y obligaciones.
El texto pendiente de desarrollo reglamentario también fija que los términos concretos de la transferencia y la conversión de derechos económicos en periodos cotizados se establecerán más adelante. Por tanto, todavía hay piezas importantes por cerrar.
Entre lo ya publicado figura un criterio técnico relevante: para convertir los derechos económicos acumulados y calcular bases reguladoras, se tendría en cuenta la base mínima de cotización que habría correspondido en el RETA, actualizada al IPC y con un coeficiente de mejora del 0,77 por las contingencias excluidas.
El cambio de fondo llega en 2028
La pasarela no es el único cambio. El texto también plantea limitar el papel de las mutualidades alternativas a partir del 1 de enero de 2028. Desde esa fecha, quienes inicien una actividad profesional por cuenta propia dentro de estos colectivos deberán darse de alta en el RETA, salvo supuestos concretos vinculados a quienes ya estén incluidos en la Seguridad Social por la misma actividad por cuenta ajena.
Además, la propuesta prevé una subida progresiva de las cuotas exigidas a los mutualistas para acercarlas al sistema del RETA: 86% en 2026, 93% en 2027 y 100% en 2028 de la cuota resultante según la base mínima del tramo aplicable por rendimientos netos.
Este punto importa porque puede afectar al coste mensual de quienes permanezcan en una mutualidad alternativa mientras el sistema cambia. Para quienes ya pagan como autónomos o quieren comparar recibos, puede ser útil revisar dónde se consulta la cuota de autónomos en la Seguridad Social.
La fecha del 10 de junio no es el plazo para solicitar la pasarela. Es la próxima votación parlamentaria relevante. Pero sí marca un momento clave para que cada mutualista llegue con los deberes hechos: saber si entra en el perfil previsto, qué derechos tiene acumulados y qué impacto tendría pasar al RETA sobre su jubilación futura.









