Nueva factura electrónica B2B también obligará a avisar del pago en cuatro días

La factura electrónica obligatoria entre empresas en España no solo cambiará la forma de emitir y recibir documentos. El real decreto aprobado en marzo añade otra exigencia menos visible: comunicar el pago efectivo o el rechazo de la factura a la solución pública.
Nueva obligación de comunicar el pago en factura electrónica B2B
Nueva obligación de comunicar el pago en factura electrónica B2B

La base legal ya estaba en la Ley 56/2007, modificada por la Ley Crea y Crece: en las relaciones comerciales entre empresarios y profesionales, emisor y destinatario deberán trabajar con factura electrónica y proporcionar información sobre los estados de la factura. El Real Decreto 238/2026 es el que aterriza esa obligación y concreta cómo funcionará el sistema.

Ahí aparece la novedad que puede pasar más desapercibida para muchas pymes: el artículo 12 establece que será obligatoria la comunicación del pago efectivo completo o del rechazo de la factura por parte del destinatario, aunque la operación se haya gestionado a través de una plataforma privada y no directamente en la solución pública. Si no hay rechazo ni factura rectificativa posterior, la norma presume que la factura ha sido aceptada.

Además, la empresa que recibe la factura no solo tendrá que avisar de que ha pagado. También deberá informar de la fecha efectiva del pago y de la fecha de vencimiento del plazo de pago. La norma incluso permite añadir, cuando sea relevante, la fecha de recepción de la mercancía, del servicio o de la propia factura para encajar el control con la Ley 3/2004 de lucha contra la morosidad.

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A quién afecta y qué operaciones quedan dentro

La obligación se aplicará cuando el destinatario de la operación sea un empresario o profesional con sede de actividad, establecimiento permanente o domicilio en España, siempre que la operación tenga por destino esa actividad en España. En otras palabras, el nuevo esquema está pensado para la factura electrónica B2B y no para las relaciones con consumidores finales.

No todas las facturas entran en el mismo saco. El real decreto deja fuera, como regla general, las facturas simplificadas, salvo las simplificadas cualificadas a las que se refiere el reglamento de facturación. Eso reduce el alcance en determinadas operaciones menores, pero mantiene dentro el grueso de la facturación comercial ordinaria entre empresas y profesionales.

También cambia el reparto de tareas dentro de la empresa. Hasta ahora, muchas compañías estaban pendientes sobre todo de generar bien la factura. Con el nuevo modelo, el foco se mueve también al lado del receptor: tendrá que asegurarse de que alguien, ya sea su propio sistema o una plataforma autorizada, remite correctamente la información del pago. Para quienes estén revisando su operativa diaria, puede ser útil comparar opciones de mejores bancos y cuentas para autónomos o de mejores bancos y cuentas para empresas.

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El plazo de cuatro días existe, pero el calendario real todavía no ha arrancado

Aquí está el matiz clave de la noticia. El Real Decreto 238/2026 ya fue publicado en el BOE el 31 de marzo y entró en vigor veinte días después, pero su aplicación efectiva no arranca automáticamente: queda vinculada a la entrada en vigor de una orden ministerial de Hacienda que debe fijar los aspectos técnicos de la solución pública y del servicio de comunicación de pagos. (boe.es)

Eso significa que el contador no ha empezado todavía. Cuando esa orden entre en vigor, las obligaciones llegarán por fases: doce meses después para las empresas y profesionales que superen los 8 millones de euros de volumen de operaciones, y veinticuatro meses después para el resto. El propio Ministerio de Hacienda mantiene ese desarrollo técnico en tramitación, y el proyecto de orden se publicó para audiencia e información pública el 16 de abril de 2026.

Hay además una prórroga extra que afecta a muchos autónomos. El real decreto prevé que los empresarios y profesionales que sean personas físicas o entidades en atribución de rentas en IRPF, con volumen de operaciones igual o inferior a ocho millones de euros, no tendrán que cumplir todavía los artículos sobre información de estados de la factura hasta doce meses después de que el régimen general empiece a producir efectos para el grupo de menor tamaño. Hasta entonces, ese suministro de información será voluntario.

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Qué deberían revisar ya pymes y autónomos

La conclusión práctica es que la factura electrónica B2B no se va a limitar a sustituir el PDF por un formato estructurado. También obligará a dejar rastro de si la factura se ha rechazado, cuándo se ha pagado y cuándo vencía. Para muchas empresas, el cambio real estará menos en “emitir” y más en ordenar los flujos internos de cobro y pago para no fallar en esa comunicación posterior.

Por eso conviene revisar desde ya si el software de facturación, el ERP o la plataforma con la que trabaja la empresa podrá capturar esas fechas y remitirlas a la solución pública o a una plataforma privada interoperable. Si además el negocio necesita una cuenta pensada para separar operativa profesional y administrativa, Finantres también compara soluciones como Qonto Empresas o BBVA Empresas, y para negocios con cobros recurrentes puede tener sentido mirar esta guía de mejores bancos y cuentas para emitir recibos.

La novedad, en todo caso, ya está escrita en la norma. Cuando el sistema eche a andar de verdad, la empresa que reciba una factura no solo tendrá que pagarla en plazo: también tendrá que decir oficialmente cuándo la ha pagado. Y ese detalle, poco visible hasta ahora, es uno de los pilares con los que el Gobierno quiere vigilar mejor la morosidad comercial.

Esta noticia ha sido elaborada por Javier Borja

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