Lo primero que conviene aclarar es que no ha nacido una nueva obligación tributaria por cobrar con Bizum. Si el ingreso procede de una actividad económica, ya debía contabilizarse y declararse antes; la propia Bizum recuerda que la obligación depende de la naturaleza del cobro y no del medio de pago utilizado.
La novedad real está en la información que reciben los inspectores. El Real Decreto 253/2025 convirtió en mensual la declaración sobre estos cobros y eliminó el anterior umbral anual neto de 3.000 euros. Después, la Orden HAC/747/2025 fijó que las primeras declaraciones sobre enero de 2026 se presentarían en febrero de 2026.
Dicho de otra forma: no cambia el hecho de que un cobro profesional tribute, pero sí cambia la periodicidad con la que Hacienda recibe datos sobre esa facturación. Y eso hace más difícil seguir tratando el Bizum del negocio como un canal medio informal o poco visible.

A quién afecta y a quién no
El Ministerio de Hacienda tuvo que salir a aclararlo en diciembre de 2025 por la confusión generada: esta obligación informativa solo afecta a empresarios y profesionales establecidos en España. Los bizums entre particulares quedan fuera, y los bancos no envían cada movimiento aislado, sino la facturación mensual acumulada de cada negocio o profesional.
Ese matiz es importante porque desmonta el mensaje alarmista de que “Hacienda verá todos tus Bizum”. No es eso. Lo que la norma pone bajo más foco es el cobro vinculado a una actividad económica, justo donde más se había extendido la idea de que pagar o cobrar por el móvil dejaba menos rastro que otros canales.

Qué datos recibe Hacienda cada mes
La declaración mensual incluye la identificación completa del empresario o profesional, su número de comercio, los terminales de venta, el importe mensual facturado distinguiendo entre cobros con tarjeta y cobros asociados a números de teléfono móvil, y la cuenta bancaria o de pago en la que se abonan esos importes.
Además, la obligación no se limita al banco clásico. El BOE extiende el deber de informar también a entidades de pago, entidades de dinero electrónico y operadores extranjeros que prestan estos servicios en España para empresarios y profesionales establecidos aquí. El perímetro, por tanto, es más amplio de lo que muchos autónomos imaginan cuando piensan solo en su banco de siempre.
En la práctica, Bizum pasa a encajar de forma mucho más clara en el mismo circuito de información fiscal que otros medios de cobro del negocio. Ya no queda como una fórmula “rápida” o “de confianza” entre cliente y profesional, sino como otro carril plenamente integrado en la trazabilidad tributaria.

Qué conviene revisar hoy si cobras por Bizum en tu negocio
La primera revisión debería ser bastante simple: si cobras trabajos, ventas o servicios por Bizum, conviene comprobar que esos ingresos están entrando en una operativa ordenada, con respaldo documental y, a ser posible, sin mezclarse alegremente con gastos personales. La propia Bizum recuerda, además, que el envío o solicitud de dinero de móvil a móvil es un servicio exclusivo para particulares y que existe una opción específica para empresas y autónomos.
La segunda revisión es contable. Si Hacienda recibe el importe mensual agregado que ve tu entidad, tiene sentido que ese total cuadre con tus facturas, tickets o justificantes y con lo que reflejas en tus libros. Lo que antes algunos trataban como un cobro “por el móvil” ahora conviene tratarlo, desde el primer euro, como un ingreso profesional ordinario.
El cambio, en el fondo, no convierte Bizum en un problema para quien ya hacía las cosas bien. Pero sí reduce bastante el margen para seguir usando ese canal como si fuera una solución improvisada, a medio camino entre lo personal y lo profesional. Desde enero de 2026, esa frontera deja más rastro y se comunica cada mes.
